Prevención de Lavado

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Hombre mirando un documento a traves de una lupa Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) 

​Mediante la promulgación de la Ley Núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro de junio de 2017, la República Dominicana cuenta con las herramientas necesarias para enfrentar de manera más efectiva estas actividades ilícitas.

​En este mismo sentido, la Dirección General de Impuestos Internos, en su calidad de autoridad competente para la supervisión de los Sujetos Obligados No Financieros y en cumplimiento de su obligación de generar guías y ofrecer retroalimentación para la implementación de las medidas contenidas en la Ley Núm. 155-17, pone a disposición de los Contribuyentes, Sujetos Obligados y ciudadanía general, el marco legal vigente, informaciones especializadas, preguntas frecuentes,  documentos y enlaces de interés.

Ver aviso a los sujetos obligados no financieros supervisados por la DGII​

De conformidad con los artículos 2 y 33 de la Ley Núm. 155-17, los Sujetos Obligados No Financieros bajo la supervisión de la DGII son los siguientes:

  • Empresas de factoraje;
  • Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;
  • Armerías;
  • Casas de empeño;
  • Agentes inmobiliarios, cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios;
  • Empresas constructoras;
  • Empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones;
  • Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando dispongan o realicen las actividades establecidas en el literal e) del artículo 33;
  • Sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.

Consiguientemente, el Programa de Prevención es un sistema de administración de riesgos diseñado para crear una alianza público-privada con miras a evitar y mitigar el uso de nuestro sistema económico para actividades delictivas.


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​En caso de duda sobre su condición de Sujeto Obligado No Financiero o para obtener información adicional, puede escribir vía correo electrónico a PrevencionLavadoActivos@dgii.gov.do.​


​Listado de Sujetos Obligados No Financieros supervisados por la DGII

El siguiente listado puede ser utilizado como referencia por terceros y demás Sujetos Obligados en sus procesos de debida diligencia; sin embargo, no debe constituir la única fuente de información para determinar la actividad económica del cliente. Para la elaboración de este listado se toma como referencia la actividad económica principal declarada por el contribuyente. En aquellos casos en que la calidad de sujeto obligado se encuentra condicionada a la realización de transacciones específicas, previo al proceso de supervisión se agota un proceso de depuración adicional, razón por la cual en ciertos casos esta información pudiera no reflejarse en el listado adjunto. Este listado se actualiza anualmente.​