Beneficiario Final

​Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Debida Diligencia de Clientes​
De conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la Debida Diligencia es un conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los Sujetos Obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan. Consecuentemente, en el caso de clientes que sean personas jurídicas o estructuras jurídicas, los Sujetos Obligados deberán tomar medidas que le permitan identificar y verificar el Beneficiario Final.
En este sentido, el artículo 38 de la referida ley establece como uno de los objetivos de la Debida Diligencia la identificación del Beneficiario Final y la aplicación de medidas razonables para verificar su identidad usando la información pertinente o los datos obtenidos mediante fuentes confiables, de tal manera que el Sujeto Obligado obtenga el conocimiento adecuado de quién es. La identificación consiste en lo siguiente:

  • Identificar y verificar a la persona o las personas físicas que tengan una participación accionaria igual o superior a 20% de un cliente persona jurídica o estructura jurídica.
  • ​Si no es posible determinar con claridad si la persona que tiene la participación accionaria mayoritaria es la beneficiaria final o cuando ninguna persona física ejerza el control de una empresa mediante participaciones accionarias o el control mínimo del 20% de la participación accionaria, se deberá identificar y verificar la identidad de la(s) persona(s) física(s) que ejerzan el control a través de otros medios. 

    • ​​​Para identificar y verificar el Beneficiario Final que tiene control por otros medios, podrá considerarse como tal aquella persona física que a través de otros medios tenga el control sobre la persona o estructura jurídica, incluyendo, y sin limitarse, a los controlantes por disposición estatutaria, de hecho, o que hayan ejecutado actuaciones en las que revelen poder en la toma de decisiones.

  • ​Cuando no se identifique a ninguna persona física, de acuerdo con los elementos anteriores, se considerará Beneficiario Final a la(s) persona(s) física(s) que ocupa(n) el(los) puesto(s) de mayor rango gerencial.

Además, cuando el Sujeto Obligado determine que el Beneficiario Final de una persona jurídica o estructura jurídica sea una Persona Expuesta Políticamente (PEP), deberán aplicar los controles vinculados a las PEP, considerarles de alto riesgo e implementar medidas sobre procedimiento de Debida Diligencia Ampliada (políticas y procedimientos más exigentes, diseñados para que el conocimiento de un cliente o beneficiario final se profundice).

​​De igual modo, las empresas que tienen permitido la creación y administración de fideicomisos deben realizar una Debida Diligencia para identificar y verificar a todas las partes del fideicomiso, incluyendo el fideicomitente y el Beneficiario Final y aplicar todas las medidas preventivas contenidas en la Ley Núm. 155-17, sus reglamentos y normativas secundarias.


​​Identificación de Beneficiario Final como Deber Formal de los Contribuyentes​

​​​​Por otro lado, la República Dominicana se adhirió en el año 2013 al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, a través del cual se compromete a cumplir con estándares que garanticen la disponibilidad de información de los agentes económicos, de sus actividades y de los beneficiarios finales de estas. Por consiguiente, mediante la promulgación de la Ley Núm. 155-17, se incorporaron elementos de transparencia tributaria que le permiten a la administración disponer de la información actualizada de la identidad de todas las sociedades y entes sin personalidad jurídica que operan en el país, conforme a los últimos lineamientos internacionales.

En este sentido, el artículo 104 de esta ley modifica el artículo 50, relativo a Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros del Código Tributario, aprobado mediante la Ley Núm. 11-92 y establece como una obligación para toda persona jurídica o ente sin personalidad jurídica residente, así como no residente, en los casos que se indican en el mismo artículo, la obligación de disponer de información actualizada de sus beneficiarios finales, mediante su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales pertinentes.

En este sentido, la Administración Tributaria, al momento de la inscripción o actualización de datos, requerirá que sean identificados los siguientes tipos de Beneficiario Final:

  • Por control accionario: la persona física que tenga una participación en la persona jurídica declarante igual o mayor al 20%.

    • ​​​En caso de que exista una cadena de titularidad, deben identificarse las personas físicas que tengan una participación directa o indirectamente igual o mayor al 20% en la entidad declarante.

    • En caso de no poderse identificar un beneficiario final a través de la participación accionaria, se inscribirá como tal a la persona que ocupa el cargo de mayor nivel gerencial.

  • ​Por control efectivo: la persona física que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 20% en la sociedad o a través de una cadena que ejerza el control efectivo de la sociedad o entidad jurídica declarante, ejerzan control sobre esta.

En el caso particular de los fideicomisos, fondos de inversión y similares, se debe identificar la persona física que ejerce el control efectivo final sobre el fideicomiso o tenga como mínimo un 20% de derecho fiduciario, incluyendo a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción.

La identificación del Beneficiario Final debe realizarse al momento de inscribirse o actualizar datos del RNC y al momento de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR):

  • Personas Jurídicas: Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta de Sociedades IR-2 (Anexos H-1 y H-2). 

  • Instituciones Sin Fines de Lucro: Declaración Informativa de Impuesto sobre la Renta de Instituciones sin Fines de Lucro ISFL (Anexo C).

Otras aclaraciones:

  • Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y las personas físicas están exentas de presentar esta declaración.

  • Los fondos de inversión, fideicomisos de oferta pública y patrimonios separados de titularización quedan exceptuados de las disposiciones anteriores respecto de los tenedores de los valores de oferta pública emitidos con cargo de dichos patrimonios.