Sobre Tarjeta de Turista

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La Tarjeta de Turista es una tasa impositiva que cobra la República Dominicana a sus visitantes. Tiene base legal en la Ley 199-67 que establece que su adquisición es un requisito para el ingreso al territorio nacional, con fines turísticos, sin necesidad de una visa consular.  Actualmente su costo es de US$10.00 y su uso se limita a una sola entrada.
El derecho de ingreso adquirid​o con la Tarjeta de Turista se pierde si el beneficiario se dedica a actividades lucrativas en el país. Este y otros usos indebidos de la Tarjeta de Turista son sancionados por las autoridades nacionales de migración con la expulsión inmediata, sin formalidad alguna. 
 
Aquellos extranjeros que deseen visitar República Dominicana por motivos distintos al turismo (negocios, estudios, entre otros), deben solicitar el visado correspondiente en una de las misiones diplomáticas de la República en el exterior.
 
La Tarjeta de Turista autoriza a los visitantes a permanecer en el país por un período máximo de 30 días. La Dirección General de Migración permite la extensión de este plazo mediante el pago de tasas por exceso de estadía o permanencia. En el apartado “Legislación” puede encontrar información sobre dichas tasas y los requisitos para prorrogar la estadía.

 
Desde el 25 de abril de 2018, la Tarjeta de Turista se incluye en todos los boletos aéreos emitidos fuera de República Dominicana, por lo que los visitantes que ingresen al territorio nacional por vía aérea no necesitan adquirirla en el aeropuerto de llegada.
Para los visitantes que ingresen al país por vía terrestre o marítima, la Tarjeta de Turista puede adquirirse en los puntos de venta de la Dirección General de Impuestos Internos dispuestos en dichas localidades.
 

¿Quiénes están exentos?​

 
Están exentos del pago de Tarjetas de Turistas: 

  1. Los ciudadanos dominicanos.
  2. Los extranjeros residentes en República Dominicana.
  3. Quienes dispongan un visado dominicano vigente.​
  4. Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.
  5. Visitantes que utilizan aviación privada no comercial, siempre y cuando el ingreso al país sea por motivos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y/o de negocios, y que la aeronave utilizada para su transporte tenga un peso no mayor a treinta mil libras (30,000) o capacidad de hasta un máximo de 12 pasajeros (Decreto no. 169-08).
  6. Los extranjeros con carnet de habitante fronterizo, que les autoriza a entrar y salir en un mismo día del territorio nacional. En el Artículo 78 del Reglamento no. 631-11, de la Ley General de Migración no. 285-04, se especifica que el uso de este carnet solo será válido en la provincia dominicana fronteriza que sea limítrofe a la de residencia en Haití de su portador.
  7. Para visitantes que arriben al país por vía aérea, están exentos de incluir la Tarjeta de Turista:
    • a) Los boletos aéreos con punto de venta en República Dominicana.
    • b) Los boletos aéreos adquiridos por pasajeros en tránsito, cuyo destino final no sea la República Dominicana.

​¿Quiénes requieren VISA para ingresar a la República Dominicana?


Los Turistas de los siguientes países no pueden ingresar a República Dominicana con la Tarjeta de Turista, sino que deben solicitar un visado en cualquiera de las misiones diplomáticas de la República en el exterior:

 
A
Abjasia (Ind. De Facto de Georgia), Afganistán, Albania, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Azerbaiyán.
 
B
Bangladesh, Benin, Bieorrusia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Burundi, Butáan.
 
C
Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, República Popular China, Chipre Septentrional,  Comores, Congo (Brazzaville), Congo (Kinshasa), Congo República Democrática, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba.
 
D
Djibouti.
 
E
Egipto, Eritrea, Etiopia.
 
F
Filipinas.
 
G
Gabón, Gambia, Georgia, Georgia del Sur (Reino Unido), Ghana, Guinea, Guinea-Ecuatorial,
Guinea-Bissau.
 
H
Haití.
 
I
India, Indonesia, Irak, Irán.
 
J
Jordania.
 
K
Kenia, Kirguizistan, Kosovo (Serbia).
 
L
Laos, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Libia.
 
M
Madagascar, Malaui, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauritania, Moldovia, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar.
 
N
Nagorno-Karabakh (de facto independiente dentro de Azerbaiyán), Nepal, Níger, Nigeria, Niue, Norfo.
 
O
Oman, Osetia del Sur (de facto independiente dentro de Georgia).
 
P
Pakistán, Palau, Palestina (Autoridad Nacional de Palestina), Papua Nueva Guinea, Pitcairn (Francia).
 
R
República Centroafricana, Ruanda, Rumania.
 
S
Sahara Occidental, Samoa, Samoa Americana, Santo Tomé y Príncipe, San Pedro y Miquelon (Francia), Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Somaliand (de facto independiente dentro de Somalia), Sri Lanka, St. Pierre y Miquelon, Suazilandia, Sudán.
 
T
Tanzania, Tayikistán, Timor del Este, Togo, Transnitria (de facto independiente dentro de Moldavia), Túnez, Turkmenistán.
 
U
Uganda, Uzbekistán.
 
V
Vietnam, Venezuela. 
 
Y
Yemen, Yibuti.
 
Z
Zaire, Zambia, Zimbabwe.
 
Los nacionales de los países que no aparecen en el listado anterior deben ingresar a República Dominicana con la Tarjeta de Turista.