FATCA

​​Intercambio automático de Información​ entre RD-EEUU​
FATCA es la Ley de ​Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés), promulgada en los Estados Unidos de América en marzo del 2010. El objetivo de FATCA es identificar las cuentas de personas físicas, jurídicas y fideicomisos que los contribuyentes estadounidenses tienen fuera de su país.​

L​a República Dominicana​ y el Gobierno de los Estados Unidos firmaron el Acuerdo Intergubernamental (IGA por sus siglas en inglés), el 15 de septiembre del 2016 para mejorar el cumplimiento de la tributación internacional a través de la asistencia mutua en materia tributaria.  
 
La autoridad competente para la aplicación FATCA, es la DGII. A través de la Resolución No. 137-2014, el Ministerio de Hacienda, delegó en el Director General de Impuestos Internos, las facultades que el Ministro de Hacienda tiene atribuida como Autoridad Competente en materia de aplicación del Acuerdo FATCA-IGA.
 
¿Quiénes y qué tipo de información se va a remitir?
 
Deberán remitir las informaciones todas las entidades financieras y no financieras que mantienen cuentas reportables a los Estados Unidos, y a estas se les requerirá:   
 
  • Identificar entre sus clientes a los ciudadanos y residentes norteamericanos que poseen cuentas y otros activos.                                
  • Remitir el detalle de dichas informaciones al Servicio de Rentas Internas (IRS por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, a través de la DGII (Autoridad Competente).                                                             
  • La periodicidad del intercambio  automático de información será anual.   
  • El primer envío se debe remitir antes del 29 de septiembre del 2017 e incluirá las informaciones para los períodos fiscales 2014, 2015 y 2016.

Las entidades financieras y no financieras que no remitan las informaciones al IRS se considerarán como no cooperantes y estarán sujetas a una retención de un 30% sobre todas las transferencias que reciban desde Estados Unidos, ya sean directas o indirectas.
 
Herramientas tecnológicas para intercambiar la información 
 
La DGII habilitará un portal para que las entidades financieras y no financieras que mantienen cuentas reportables a los Estados Unidos  envíen las informaciones recopiladas  a la DGII para su posterior remisión al IRS.
Las entidades financieras y no financieras que mantienen cuentas reportables a los Estados Unidos  deberán registrarse y autenticarse, para obtener acceso al portal. Una vez registrada, podrán ingresar directamente al portal para cargar las informaciones.                                                        
El sistema incluye una sección en la cual las entidades registradas podrán validar el estatus de la información cargada.                           
La DGII consolidará, verificará y validará la información cargada, para luego remitirla  al IRS. 
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