Bienvenido a la sección de Deudas Firmes, donde podrás consultar la información actualizada sobre contribuyentes y sus responsables solidarios con deudas tributarias declaradas firmes ante la Administración Tributaria.
Aquí encontrarás:
- Detalles de los contribuyentes y sus responsables solidarios.
- Montos correspondientes a las deudas firmes.
- Sentencias asociadas a dichas deudas.
Actualización: El listado se actualiza mensualmente y está disponible en los primeros días de cada mes.
¿Qué es una Deuda Firme?
Para los fines de esta consulta una Deuda Firme es una obligación tributaria reconocida mediante sentencia con la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada a favor de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Estas sentencias son emitidas y notificadas por tribunales competentes.
Una deuda se considera firme e irrevocable cuando, el contribuyente interpone un recurso contencioso contra la DGII, los tribunales emiten un fallo a favor de la DGII y dicho fallo no es recurrido en los plazos establecidos por la ley, o bien que siendo recurrido se ha emitido una sentencia definitiva por la Suprema Corte de Justicia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nota: Estas deudas tienen carácter público, ya que han agotado todos los procesos judiciales. Las sentencias son publicadas y están disponibles para consulta en el portal institucional del Poder Judicial.
Implicaciones de una Deuda Firme
Los contribuyentes con deudas firmes en su cuenta corriente enfrentan las siguientes restricciones:
- No pueden presentar rectificativas sobre los impuestos, períodos o ejercicios fiscales decididos mediante sentencias favorables a la DGII.
- No pueden generar certificaciones de cumplimiento al día.
Además, una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia otorga a la DGII un título ejecutorio, lo que permite iniciar procesos de ejecución contra el contribuyente y sus responsables solidarios.
El derecho para ejecutar una sentencia de deuda firme prescribe a los 20 años.
¿Qué hacer si tengo una Deuda Firme?
La condición de Deuda Firme se elimina únicamente cuando el contribuyente realiza el pago total de la deuda reconocida en la sentencia jurisdiccional.
Para gestionar el pago o realizar un acuerdo de pago, debes:
- Dirigirte a la Gerencia de Cobranza de la Dirección General de Impuestos Internos.
- Solicitar la autorización correspondiente para realizar el pago.
Importante: Es fundamental resolver la deuda para evitar procesos de ejecución o afectaciones adicionales en tus trámites tributarios.
Para más información o consultas, visita nuestras oficinas o comunícate a través de nuestros canales de servicio disponibles.