En cumplimiento con lo establecido en el artículo 77 de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual establece que: “Las sanciones administrativas impuestas por las autoridades competentes por violaciones a las disposiciones de la presente ley, serán publicadas una vez adquieran firmeza", procedemos a la publicación del documento donde se detallan las sanciones impuestas a los sujetos obligados no financieros supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos.