Listas Internacionales

​​​​​De conformidad con el artículo 46 de la Ley núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro de junio de 2017, los Sujetos Obligados deben considerar como de alto riesgo las transacciones u operaciones que involucren a las jurisdicciones definidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En este sentido, esta Dirección General pone a disposición de los Sujetos Obligados No Financieros bajo su supervisión los siguientes listados: 
 1. Listado de Jurisdicciones de Alto Riesgo​

Listado elaborado por el GAFI de jurisdicciones de alto riesgo tras haberse identificado importantes deficiencias estratégicas en sus regulaciones contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta lista también se conoce como "lista negra".

Para todos los países identificados como de alto riesgo, de la lista negra, el GAFI hace un llamado a los países miembros y a todas las jurisdicciones a aplicar una diligencia debida ampliada y, en los casos más graves, que apliquen medidas para proteger el sistema financiero internacional de los riesgos que emanan del país listado.
 
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2. Listado de Jurisdicciones Bajo Mayor Supervisión

El segundo enlace consiste en el listado del GAFI de las jurisdicciones bajo mayor supervisión, que actualmente están trabajando activamente para ​abordar las deficiencias estratégicas en sus regulaciones contra estas actividades ilícitas. Cuando el GAFI coloca una jurisdicción bajo mayor supervisión significa que el país se ha comprometido a resolver rápidamente las deficiencias estratégicas identificadas dentro de los plazos acordados. A menudo, esta lista se denomina "lista gris".
 
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3. Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ​

Asimismo, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley núm. 155-17, los Sujetos Obligados deberán monitorear si un cliente, beneficiario final o potencial cliente se encuentra en las listas emitidas por las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas números 1267, 1988, 1718, y sucesoras, y todas aquellas relacionadas con los regímenes de sanciones financieras, o en la lista en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1373 y sucesoras, u otras resoluciones que se emitan relativas al financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 

En este sentido, esta Dirección General comparte con los Sujetos Obligados la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para su verificación.

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