Impuestos sobre Donaciones

​​​¿Qué es una donación?​
La donación es el acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de solidaridad, afecto o caridad. Quien regala el bien se denomina donante y el que lo recibe se conoce como donatario.

¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones?
Es el impuesto que se aplica a toda transferencia de bienes hecha entre vivos, de manera gratuita.

¿Cuándo se paga este impuesto?
Se paga cuando se realizan y depositan actos de donaciones por ante la Administración Tributaria.

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Donaciones?

Este impuesto deberá ser pagado por los donatarios, es decir, las personas o instituciones que reciben la donación, cuando no diga lo contrario en el acto de donación.

Nota: podrá, sin embargo, agregarse en el acto, que este impuesto estará a cargo del donante (quien dona), salvo disposiciones especiales de otras leyes. En tales casos, todas las obligaciones y responsabilidades establecidas para el donatario corresponderán al donante, pero el donatario puede cumplirlas si así lo desea.

¿Cuál es el valor a pagar por una donación recibida?
La tasa a pagar es la misma que corresponde al Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas que esté vigente en el momento de la donación.
Del año 2015 en adelante la tasa del ISR es de un 27%.

¿Hay alguna exención para el pago de este Impuesto?

Se concederá la exención del pago de este impuesto en los siguientes casos:
  • Las donaciones que sean hechas a los establecimientos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado.
  • Las donaciones hechas para crear o fomentar bien de familia.
  • Las donaciones de valor igual o inferior a RD$500.00.

¿Cómo se paga este Impuesto?
Para pagar este impuesto el responsable deberá presentar una Declaración Jurada depositando en la Administración Local (oficina de Impuestos Internos) que le corresponde al donatario los siguientes documentos:​

  1. Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) original, sellado y notariado con sus anexos debidamente completado y firmado.

  2. Cuatro (4) copias del Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) notariado con sus anexos.

  3. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.

  4. Acta de nacimiento de quien recibe la donación (donatario o beneficiario).

  5. Acta de Asamblea donde se apruebe la donación (aplica en caso de Personas Jurídicas)

  6. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).

  7. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones).

  8. Copia de la cédula de identidad y electoral del donante de ambos lados o del presidente de la empresa (aplica en caso de Personas Jurídicas).

  9. Copia de la cédula de identidad y electoral del donatario o beneficiario de ambos lados.

  10. Copia del acta de nacimiento del beneficiario (en caso de que el donante y donatario tengan parentesco).

  11. Copia de acta de matrimonio (aplica solo para casos de donación entre esposos).

  12. Pagar el 27% del valor de la donación.​​

Esta debe realizarse dentro de los treinta (30) días d​e la fecha de entrega de la donación. Luego de liquidado el impuesto y notificado, el mismo tendrá 30 días para efectuar el pago en la Administración Local correspondiente.


¿Qué pasa si paga el impuesto liquidado después de la fecha de vencimiento?

Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% por los demás meses siguient​es; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.

Base Legal: Ley No. 2569 d/f 4/12/1950, modificado por la Ley No. 3429, d/f 18/11/1952, Ley No. 288-04 d/f 28/09/2008, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley No.253-12 d/f 9/11/2012; y Reglamento No.139-98.

​Recargos

La declaración tardía de la donación recibida se encuentra sujeta a los siguientes recargos:
  • Diez por ciento (10%) por mes o fracción de mes.
  • Veinte por ciento (20%) por más de un mes hasta tres meses después del plazo.
  • Veinticinco por ciento (25%) por más de tres meses hasta seis meses después del plazo.
  • Treinta por ciento (30%) por más de seis meses hasta nueve meses después del plazo.
  • Treinta y cinco por ciento (35%) por más de nueve meses hasta un año después del plazo.
  • Cincuenta por ciento (50%) por más de un año en adelante.​