¿Qué es el Impuesto sobre la Renta?
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.
¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
¿Quiénes están exentos del ISR?
Se encuentran exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, instituciones religiosas (cuando se obtengan por razón directa del culto), entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia y, los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro y sus rentas no provengan de actividades de naturaleza distinta a los propósitos para los cuales fueron creadas.
Tasa del impuesto
- Las Personas Jurídicas pagarán una tasa del Impuesto Sobre la Renta de un 27%.
- Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala correspondiente a:
Escala retención asalariados 2026
Escala anual
| Tasa
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Rentas hasta RD$416,220.00
| Exento
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Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00
| 15% del excedente de RD$416,220.01
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Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00
| RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01
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Rentas desde RD$867,123.01 en adelante
| RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01
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*Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo con el índice de inflación publicado por el Banco Central.
Fecha de presentación y pago
Persona física
La fecha límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) es hasta el día 31 de marzo del siguiente año. Es decir, dentro de los noventa (90) días después de la fecha de cierre del ejercicio fiscal anterior, que va desde el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre. Ejemplo: el periodo fiscal de enero a diciembre del 2025, se declara y paga a más tardar el 31 de marzo del 2026.
Personas Jurídicas
La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) y el pago del impuesto resultante es a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la empresa como se detalla a continuación:
- Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2026.
- Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del 2026.
- Fecha de cierre al 30 de septiembre: 28 de enero del 2026.
- Fecha de cierre al 31 de diciembre: 30 de abril del 2026.
Nota: si la fecha límite de presentación y pago coincide con fines de semana o días feriados, esta es prorrogada para el próximo día laborable.
Agentes de Retención
Son agentes de retención las entidades públicas, sociedades comerciales y otras, que, por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.
Las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) deben ser presentadas en el formulario de “Declaración Jurada y/o pago de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias” (IR-17) a más tardar los días 10 del mes siguiente al periodo declarado.
Base Legal: Título II de la Ley 11-92 de fecha 16/05/1992 y sus modificaciones.
Impuesto sobre los Activos (ISA)
¿Qué es el Impuesto Sobre los Activos (ISA)?
Es el impuesto anual que grava el valor total de los activos de las personas jurídicas o físicas con negocios de único dueño, incluyendo de manera expresa los inmuebles que figuran en el balance general, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables.
¿Quiénes están exentos del ISA?
Se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre los Activos las Personas Jurídicas que por disposición del Código Tributario, leyes especiales o contratos aprobados por el Congreso Nacional estén totalmente exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Tasa del impuesto
Las Personas Jurídicas deben pagar una tasa de un uno por ciento (1%) del monto total de los activos imponibles.
Fecha de presentación y pago
La Declaración Jurada del Impuesto Sobre los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota como se detalla a continuación:
Primera Cuota:
- Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 29 de julio del 2026.
- Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 28 de octubre del 2026.
- Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 28 de enero del 2026.
- Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de abril del 2026.
Segunda Cuota:
- Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 30 de enero del 2026.
- Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 30 de abril del 2026.
- Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 30 de julio 2026.
- Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de octubre del 2026.
Nota: cuando la Administración Tributaria prorrogue la fecha de presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta, automáticamente se considerará prorrogado este impuesto por igual plazo.
Base Legal: título IV de la Ley 11-92 de fecha 16/05/1992 y sus modificaciones.
Penalidades
Si realiza el pago de estos impuestos después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto dejado de pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción el mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto dejado de pagar.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 26, 251 y 252.