Impuesto Selectivo al Consumo

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​​​¿​Qué es el Impuesto Selectivo al C​onsumo?

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros. 

  • Productos del alcohol.
  • Productos del tabaco.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Seguros en general.
  • Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas.
Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones. 

¿Quiénes deben declarar y pagar el Impuesto Selectivo al Consumo?​
  • Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto. 
  • Los importadores de bienes gravados por este impuesto. 
  • Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.

Tasas del impuesto

La tasa por pagar del Impuesto Selectivo al Consumo dependerá del tipo de producto o servicio que se ofrezca, según se detalla a continuación:​

  • Para los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas se pagará un diez por ciento (10%) concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente. 
  • Para los productos del tabaco se pagará un veinte por ciento (20%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente según la cantidad de unidades de cigarrillos en las cajetillas. ​
  • Para los servicios de telecomunicaciones se pagará una tasa de un diez por ciento (10%) por concepto de este impuesto.
  • Para los servicios de seguros en general se pagará una tasa de dieciséis por ciento (16%) por concepto de este impuesto.
  • Por la emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas se pagará un 0.​00​15 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado, así como también sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. 



Fecha de presentación y pago

Este impuesto se presenta y paga a más tardar el día veinte (20) de cada mes.
Para realizar el pago del este impuesto, los contribuyentes tienen tres opciones:

• Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas,

Notas:
• Los Hidrocarburos tienen fecha límite de presentación y pago a más tardar los jueves de cada semana.
• Las operaciones financieras se presentan y ​pagan los viernes de cada semana.

Productos del tabaco


Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla.

Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla.


​​Código Arancelario
​​Descripción
​Monto específico
​​​ ​Monto específico cajetilla 20 unidades cigarrillos
​​2402.20.10​
​De tabaco negro
61.74
​​​2402.20.20​
​De tabaco rubio
61.74
​​2402.90.00​
​​Los demás
61.74
​ ​​Monto específico cajetilla 10 unidades cigarrillos
​​2402.20.30
​​De tabaco negro
30.87
​2402.20.40
​​De tabaco rubio​
30.87
​2402.90.00
​Los demás​
30.87

Montos específicos aplicables para el cálculo correspondiente al período comprendido del 1ro de octubre al 31 de diciembre del 2024.

​​
Productos del Alcohol​


​Código arancelario
​Descripción
​Monto específico
​​22.03
​Cerveza de Malta (excepto extracto de malta).​
729.89
22.04
​Vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.​
729.89
22.05

​Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con sustancias aromáticas.
729.89
22.06​
​Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada, aguamiel; mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.​​​​​​


729.89

22.07
​Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico ​volumétrico superior o igual al 80% vol.: alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

729.89

22.08
​Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas​


729.89

2208.20.30

2208.20.91

2208.20.92
Aguardiente de vino, de alta graduación alcohólica para la obtención de brandys.

Aguardiente de vino (por ejemplo: coñac y otros brandys de vino). 

Aguardiente de orujo de uva (por ejemplo «grappa»).​​​




729.89
2208.30.10


2208.30.20
2208.30.30


2208.30.90
Whisky de alta graduación alcohólica (por ejemplo: alcoholes de malta), para elaboración de mezclas ("blends") Whisky

lrish and Scotch Whisky.​

Whisky escocés en botella, de contenido neto inferior o igual a 700ml que no exceda en valor a una libra esterlina (1£)

Los demás Whisky.​





729.89

2208.40.11





2208.40.12





2208.40.1​9
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar en envase de contenido neto inferior o igual a 5 litros, con grado alcohólico vol. inferior o igual a 45°, incluso envejecido. 

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar en envases de contenido neto superior a 5 litros, con grado alcohólico vol. superior a 45° pero inferior o igual a 80° vol., envejecido. 

Los demás.​​






729.89
​​2208.50.00
​Gin y Ginebra.​
729.89
​2208.60.00​
​Vodka
729.89
2208.70.10
2208.70.20
2208.70.90
Licor de anís. 

Licor de cremas. 

Los demás licores​



729.89
​​
2208.90.10


2208.90.41

2208.90.42

2208.90.43

2208.90.49

2208.90.90​
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico vol. Inferior a 80%.

De Ágave. 

De anís. 

De uva (por ejemplo: pisco). 

Los demás. 

Los demás.​






729.89​​


Los montos específicos aplicables para el cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo para el peri​odo comprendido del 1ro de octubre al 31 de diciembre del 2024​​.​​​​​

​​​​Nota: en el caso de las destilerías, el Impuesto Selectivo al Consumo (10%) se determina incrementando el precio de lista del fabricante en un 30% antes de este impuesto, sin incluir bonificación o descuentos. ​

Notas:​

  • Cuando se trate de productos del alcohol, ​bebidas alcohólicas y cervezas, los mont​​​os del impuesto selectivo serán pagados por litro ​de alcohol (absoluto). ​
  • Los montos aplicados a los cigarrillos toman como referencia una inflación proyectada de 5%, si para alguno de los años del periodo de ajuste, la inflación publicada por el Banco Central fuese superior, el monto de impuestos será ajustado por la diferencia entre la inflación proyectada y la efectiva.
  • ​Los montos específicos para los productos de​l alcohol y del tabaco serán ajustados trimestralmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.