Preguntas Frecuentes

​​​​​​​​​​​Preguntas frecuentes sobr​​e Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva​​


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1. ¿En qué consiste el Lavado de Activos?

El numeral 15 del artículo 2 de la Ley Núm. 155-17 define el Lavado de Activos como un proceso por el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos procedentes de fuentes ilícitas provenientes de delitos precedentes señalados en la Ley.  

2. ¿Qué es un delito precedente de Lavado de Activos? 

El numeral 11 del artículo 2 de la Ley No. 155-17 define la Infracción Precedente o Determinante como aquella que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos. Se consideran delitos precedentes o determinantes:​​

  1. El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas
  2. Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo
  3. Tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales)
  4. Trata de personas (incluyendo la explotación sexual de menores)
  5. Pornografía infantil
  6. Proxenetismo
  7. Tráfico ilícito de órganos humanos
  8. Tráfico ilícito de armas
  9. Secuestro
  10. La extorsión (incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales)
  11. Falsificación de monedas, valores o títulos
  12. Estafa contra el Estado
  13. Desfalco
  14. Concusión
  15. Cohecho
  16. Soborno
  17. Tráfico de influencia
  18. Prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
  19. Soborno trasnacional
  20. Delito tributario
  21. Estafa agravada
  22. Contrabando
  23. Piratería
  24. Piratería de productos
  25. Delito contra la propiedad intelectual
  26. Delito de medio ambiente
  27. Testaferrato
  28. Sicariato
  29. Enriquecimiento no justificado
  30. Falsificación de documentos públicos
  31. Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas
  32. Tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas, y robo agravado
  33. Delitos financieros
  34. Crímenes y delitos de alta tecnología
  35. Uso indebido de información confidencial o privilegiada
  36. Manipulación del mercado.

 Asimismo, se considera como infracción precedente o determinante toda infracción grave sancionable con una pena punible no menor de tres (3) años.

 3. ¿Cuál es la Diferencia entre el delito de Lavado de Activos y la Prevención del LA/FT?

El delito de Lavado de Activos es la propia infracción penal; es el mecanismo a través del cual se oculta o disimula la naturaleza o el verdadero origen, ubicación, propiedad o control de dinero provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera, para introducirlos como legítimos dentro del sistema económico de un país.

 La Prevención tiene que ver con una labor integral que los países están llamados a realizar a través de sus diferentes instituciones (sector público y sector privado) para combatir el delito, mediante la implementación de políticas que apunten a aumentar la conciencia en ambos sectores. Estas políticas están focalizadas a que los sectores conozcan y entiendan los efectos adversos del Lavado de Activos y establezcan mecanismos de mitigación de estos, a través de los instrumentos legales y/o reglamentarios que emitan las Autoridades Competentes así como las herramientas internas con las que deben contar los Sujetos Obligados para combatir el lavado de activos.

 4. ¿En qué consiste el Financiamiento del Terrorismo?

Se trata de quien subvencione, oculte o transfiera dinero o bienes para ser utilizados o a sabiendas de que serán utilizados en la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo especificados en la Ley Núm. 267-08 sobre Terrorismo. El Financiamiento del Terrorismo se configura independientemente de que se consume o no el acto terrorista. ​

5. ¿Cuáles son las autoridades que tienen una labor en materia de Prevención de LA/FT?

Hay que delimitar que hay diferentes tipos de autoridades competentes, es decir, hay autoridades competentes garantes de la prevención, otras de la persecución y otras de la sanción del LA/FT/PADM.

Conforme a lo indicado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo, se considerarán autoridades competentes las siguientes:

  1. Ministerio Público
  2. Unidad de Análisis Financiero (UAF)
  3. Dirección Nacional de Control de Drogas
  4. Superintendencia de Bancos
  5. Junta Monetaria, la Superintendencia de Seguros
  6. Superintendencia de Valores
  7. Superintendencia de Pensiones
  8. Superintendencia de Seguridad Privada
  9. Impuestos Internos
  10. Dirección General de Aduanas
  11. Dirección de Casinos y Juegos de Azar
  12. Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo

 Este listado no es limitativo, por esto la ley indica que cualquier autoridad a la que se le atribuya la potestad reguladora o supervisora de una actividad o sector económico sujeto a esta ley es considerado autoridad competente.

 6. ¿Qué es la Unidad de Análisis Financiero (UAF)?

La Unidad de Análisis Financiero  (UAF) es una entidad autónoma del Estado de la República Dominicana, creada mediante la Ley No. 72-02 contra El Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones. Conforme al artículo 91 de la Ley No. 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, es un ente técnico que ejerce la Secretaría Técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

 La UAF está provista de personalidad jurídica de derecho público, con independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones de análisis y manejo de información. Adscrita como una Unidad del Ministerio de Hacienda, cuyo cometido de realizar análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes de análisis financiero, relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y el financiamiento del terrorismo.

 7.¿Cuál es el vínculo entre la Dirección General de Impuestos Internos y la UAF?

Conforme el numeral 2 del artículo 2 de la Ley No. 155-17, ambas entidades son reconocidas como Autoridad Competente para la garantía de la prevención, persecución y sanción de la Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 Conforme el numeral 17 del artículo citado, Impuestos Internos es un órgano supervisor de Sujetos Obligados No Financieros para el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de PLA/FT/PADM. Dentro de esas obligaciones se encuentra la remisión de Reportes de Operación Sospechosa (ROS) y Reportes de Transacción en Efectivo (RTE), información que es recibida por la UAF para Análisis financiero, relativo a posibles infracciones al Lavado de Activos, infracciones precedentes y el financiamiento del terrorismo.

8. ¿Cuál es la labor de la Dirección General de Impuestos Internos a partir de la promulgación de la Ley 155-17?

Impuestos Internos, conforme el numeral 17 del artículo 2 de la Ley No. 155-17, es supervisora en aquellos casos en los cuales el Sujeto Obligado sea una sociedad, empresa individual o persona física que se dedique a una actividad comercial para la cual no existe un organismo regulador estatal específico como los mencionados anteriormente, incluyendo las sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.

Impuestos Internos conforme a la ley está investida con facultades de regulación, supervisión, vigilancia, fiscalización, requerimiento de información, inspección extra situ e in situ, y de aplicación de sanciones sobre los Sujetos Obligados y su personal, de conformidad a lo establecido en la ley.

9. ¿Qué significa Sujetos Obligados?

 Conforme al numeral 24 del artículo 2 de la Ley No.155-17, los Sujetos Obligados son personas físicas o jurídicas que, en virtud de la misma ley, están obligados al cumplimiento de ciertas medidas para prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Es decir, deben implementar los mitigadores de riesgos necesarios a los fines que al momento de hacer negocios o de entablar una relación comercial puedan evitar ser utilizados para lavar activos. 

Los Sujetos Obligados pueden ser Financieros y No Financieros.

10. ¿Cuál es el marco legal para los Sujetos Obligados No Financieros supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos?​​

• Ley Núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo del 1ro de junio de 2017.

• Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 155-17, instituido por Decreto del Poder Ejecutivo No. 408-17, de fecha 16 de noviembre de 2017.

• Reglamento 407-17 para la aplicación de medidas en materia de Congelamiento Preventivo de Bienes o Activos relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento y con la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

• Norma No. 01-18, que regula la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva respecto de los Abogados, Notarios, Contadores y Empresas de Factoraje.

• Norma No. 02-18, que regula la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en las Personas Físicas o Jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de Vehículos de Motor, Barcos y Aviones.

• Norma No. 03-18, que regula la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva respecto de los Agentes Inmobiliarios, Empresas Constructoras y Fiduciarias que no ofrecen servicios a Entidades Financieras o de Oferta Pública.

• Norma No. 04-18, que regula la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva respecto de los Comerciantes de Metales Preciosos, Piedras Preciosas y Joyas, las Empresas o Personas Físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de Armas de Fuego y las Casas de Empeño.

• Norma No. 05-18, que establece el Régimen Sancionador Administrativo de los Sujetos Obligados No Financieros Sujetos a la Regulación y Fiscalización de la Dirección General de Impuestos Internos.

Normas 03-2022 que regula las Auditorías Externas en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Normas 07-2022 que regula la Exigibilidad de la Constancia Fehaciente de Pago por parte de los Notarios Públicos

11. ¿Quiénes son los Sujetos Obligados supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos?

Los Sujetos Obligados No Financieros a cargo de la DGII son aquellos establecidos en el Art. 33 en los literales b) hasta el h), de la Ley núm. 155-17 A saber: ​Las empresas de factoraje.

  1. Los agentes inmobiliarios, cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
  2. Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.
  3. Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:

       a. Compra, venta o remodelación de inmuebles.

       b. Admini stración del dinero, valores u otros bienes del cliente. 

       c. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores. 

       d. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.

       e. Creación, operación o administración de Personas Jurídicas u otras estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales. 

       f. La constitución de Personas Jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y               partes sociales. 

       g. Actuación como agente de creación de Personas Jurídicas. 

       h. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras                         Personas Jurídicas; 

       i. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra Persona Jurídica o               estructura jurídica; 

       j. Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.

  5. Las empresas o Personas Físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor. 

  6. Casas de Empeños

  7. Las empresas constructoras.

En adición, conforme a lo establecido en el numeral 17 del artículo 2 de la referida ley, la DGII supervisa las sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.

 12. ¿Qué es el Reporte de Operación Sospechosa (ROS)?

Es un reporte elaborado por el sujeto obligado para remitir a la Unidad de Análisis Financiero aquellas operaciones que sean complejas, insólitas, sin importar su cuantía y que habiéndose identificado previamente como inusuales no correspondan con el perfil normal del cliente, no guardan relación con la operatividad conocida del mismo y no sean sustentadas o explicadas de forma razonable.

 13. ¿Cómo puedo identificar una Operación Sospechosa?

La UAF ha publicado una guía a los Sujetos Obligados que permite categorizar las operaciones que deben ser examinadas con más detalle, a fin de determinar si deben realizar un Reporte de Operación Sospechosa, en base a la experiencia operativa. Manuales e Instructivos (uaf.gob.do)

Las distintas Normas Sectoriales establecen una serie de supuestos indicativos de características de transacciones u operaciones que pueden considerarse como señales de alerta que, evaluadas en su conjunto, con otros supuestos pudieran considerarse como sospechosas.

 14. ¿Qué es el Reporte de Transacción en Efectivo (RTE)?

Los Sujetos Obligados tienen la responsabilidad de reportar a la Unidad de Análisis Financiero todas las transacciones en efectivo que, en el ejercicio de su actividad, superen los US$15,000.00 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas. El Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) es obligatorio y deben ser enviado mensualmente.

 15. ¿Qué se entiende por Operaciones en Efectivo?

Las “operaciones en efectivo" son aquellas en las que el medio de pago o de cobro es papel moneda o dinero metálico (billetes o monedas). Esto quiere decir, que no se consideran efectivo los depósitos a cuenta bancaria, cheques, transferencias nacionales o internacionales (incluidos los agentes de remesas y cambio), tarjetas de crédito o débito, u otros instrumentos financieros que pudieran constituir medios de pago.

 16. ¿Cómo y dónde deben ser remitidos el Reporte de Transacción en Efectivo (RTE) y el Reporte de Operación Sospechosa (ROS)? 

Los sujetos obligados regulados por la DGII, deben enviar ambos Reportes a la UAF, a través de su portal de internet y su herramienta GoAML: Unidad de Análisis Financiero.  A estos fines los Sujetos Obligados deberán registrarse para validar sus datos y obtener el acceso a la plataforma ver Guía-GA-03 para el Registro en goAML .

En el proceso de registro deberá identificarse al Oficial de Cumplimiento o persona responsable que servirá de enlace con la UAF y la DGII. Una vez completados su registro ante la UAF, el Sujeto Obligado supervisado por la DGII deberá notificarlo a la DGII, a través del correo electrónico: prevencionlavadoactivos@dgii.gov.do.    

Los RTE deben ser enviados dentro de los primeros diez (10) días calendarios de cada mes.​

Los ROS deben ser comunicados dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación.

17. ¿Cómo debe ser remitida la Información Estadística para Análisis de Riesgo a Impuestos Internos ?

Los Sujetos Obligados No Financieros deberán remitir a Impuestos Internos durante los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre, la siguiente información acumulada y tabulada: 

1. Volumen y monto transado especificando por categorías de clientes; 

2. Cantidad de clientes especificando: 

    • Tipo de cliente, ya sea persona física o jurídica o PEP;
  • Dentro de los clientes constituidos como personas jurídicas, deben establecer las categorías de qué tipo de entidades se trata. 
    • Nacionalidad;
    • País de residencia. 

3. Categoría de riesgos que tiene la entidad, estableciendo el número de clientes que pertenecen a cada una.

4. Cantidad y monto de las transacciones realizadas con clientes extranjeros, domiciliados o no en la República Dominicana.

Estas informaciones deberán ser remitidas en el Formulario 647 de Remisión de información estadística de los sujetos obligados no financieros, que se encuentra publicado en nuestra página web, en el siguiente enlace.

De igual forma, en nuestra página web está publicado el instructivo para el correcto llenado de este formulario, puede encontrarlo accediendo a link Instructivo Llenado 647.

18. ¿Qué debe incluir un Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?​

Conforme a lo indicado en Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, su reglamento y las normas sectoriales, los Sujetos Obligados deberán contar con un manual que describa las políticas y desarrolle los procedimientos para la prevención y control del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos, el cual deberá ser aprobado por la más alta directiva del Sujeto Obligado y estar disponible en caso de ser requerido por Impuestos Internos, el cual deberá contener como mínimo, lo siguiente:

  • Descripción de los servicios que ofrece el Sujeto Obligado, identificando las actividades propias del negocio que son más proclives para ser utilizadas para el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, y que, por tanto, ofrecen mayores riesgos.
  • Información general sobre los aspectos conceptuales del delito del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Establecer lineamientos para el inicio de las relaciones contractuales, los procedimientos para la identificación y aceptación de clientes, contenido del expediente del cliente y la procedencia de los fondos, de acuerdo con la categoría de riesgo definida por el Sujeto Obligado.
  • Determinar las directrices para la debida diligencia, conocimiento del Beneficiario Final y el monitoreo de operaciones de aquellos clientes que, por su perfil, las actividades que realizan o la cuantía y origen de los recursos que administran, puedan exponer al Sujeto Obligado a un mayor grado de riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Definir procedimientos para la selección, contratación y capacitación de su personal, que contribuyan a minimizar la utilización del Sujeto Obligado en actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Establecer el procedimiento para el reporte de información, garantizando la confidencialidad de la información reportada, conforme a lo previsto en la normativa vigente, así como los procedimientos para la conservación de los expedientes de los clientes, y su disponibilidad para las autoridades competentes.
  • Determinar las acciones disciplinarias por el incumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención y control del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva establecidos en las leyes vigentes y en la presente Norma, así como el proceso sancionatorio que adoptará el Sujeto Obligado.
  • Procedimientos de evaluación periódica externa sobre el cumplimiento de la regulación y las políticas y procedimientos de gestión de riesgo para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva adoptada por el Sujeto Obligado.

En el caso de personas físicas su programa deberá comprender, como mínimo, los procedimientos para la Debida Diligencia de Clientes (DDC) al momento de la vinculación de clientes que, por su perfil o por las funciones que desempeñan, podrían estar expuestos en mayor grado de riesgo al lavado de activos, financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva, el procedimiento para la identificación del origen de los fondos y la identificación del Beneficiario Final.

El manual de cumplimiento debe ser actualizado cuando surjan cambios en las disposiciones legales y normativas sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o en la estructura o tamaño de la empresa.

19. ¿Es obligatorio contratar un Oficial de Cumplimiento de forma exclusiva o puede cualquier persona dentro la empresa desempeñar estas funciones?

La función del Oficinal de Cumplimiento, en algunos casos, podrá recaer en la persona del dueño, administrador general o cualquier empleado designado para estos fines. La elección del Oficial de Cumplimiento de forma exclusiva dependerá de la combinación de la actividad económica y de los montos de las transacciones comerciales del Sujeto Obligado. 

En este sentido, se recomienda consultar las Normas Generales para la identificación de esta obligatoriedad en cada caso. 

 20. ¿Puedo contratar una firma externa para que realice las funciones del Oficial de Cumplimiento?

No, el Oficial de Cumplimiento deberá tener dentro de la entidad el nivel de jerarquía que le permita la toma de decisiones propias de sus funciones, deberá gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, deberá garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de estas. 

En ningún caso la figura del Oficial de Cumplimiento podrá recaer sobre una persona jurídica.

21. ¿Qué es una Persona Políticamente Expuesta (PEP)?

Cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales.

Incluye, pero no se limita a jefes de estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública.

Los cargos considerados PEP serán todos aquellos funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes. Se asimilan todas aquellas personas que hayan desempeñado o desempeñen estas funciones o su equivalente para gobiernos extranjeros.​

22. ¿Cuáles documentos deben ser exigidos a un PEP en el proceso de Debida Diligencia del Cliente?

Las Normas Generales emitidas por Impuestos Internos han delimitado un mínimo de documentos, no limitativos, que deberán ser exigidos a los clientes identificados como PEP, a saber:​​

  • ​Nombre completo.
  • Cédula de Identidad Personal o Pasaporte en caso de ser extranjero. 
  • Nacionalidad.
  • País de residencia.
  • Dirección física.
  • Teléfonos de contacto. 
  • Profesión u Ocupación.
  • Documentación que sustente la información proporcionada por el cliente (Ej. Recibos y facturas de servicios públicos).
  • Información bancaria. 
  • Evidencia de verificación de informaciones suministradas por el cliente.
  • Referencias comerciales

Además de los documentos mínimos mencionados anteriormente, los Sujetos Obligados deberán realizar como mínimo lo siguiente:​

  • Deben obtener la aprobación de la alta gerencia y/o consejo de administración antes de establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) su relación comercial con una persona expuesta políticamente (PEP).
  • Deben adoptar medidas razonables para identificar el origen de los fondos o activos de los clientes y beneficiarios finales identificados como una persona expuesta políticamente (PEP). 
  • Deben realizar un monitoreo intensificado sobre esa relación de negocios.

23. ¿Cómo me registro como Oficial de Cumplimiento en la UAF?

Los Sujetos Obligados tienen la obligación legal de registrarse en la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a través de su portal de internet: Unidad de Análisis Financiero.  

Ver Guía TI-GA-03 para el Registro en goAML. ​

El Oficial de Cumplimiento es la persona responsable que servirá de enlace con la UAF e Impuestos Internos. ​​

24. ¿Cómo hago la remisión a la Dirección General de Impuestos Internos del Oficial de Cumplimiento designado y registrado en la UAF?

Una vez completado su registro ante la UAF, el Sujeto Obligado deberá notificarlo a Impuestos Internos, a través del correo electrónico prevencionlavadoactivos@dgii.gov.do, anexando al mismo los siguientes documentos:

1. Carta o comunicación formal que contenga la identificación del sujeto obligado con su razón social/nombre y RNC, y el nombre de la persona física designada ante la UAF. 

2. Constancia del registro del oficial de cumplimiento ante la UAF (correos, cartas o certificaciones oficiales); y

3. Copia de la cédula del oficial de cumplimiento designado. 

25. ¿Qué es una matriz de riesgo?

Es la herramienta o sistema, implementado por el Sujeto Obligado, que le permite clasificar sus clientes, como mínimo en: bajo, medio y alto riesgo. Esto permitirá que los Sujetos Obligados puedan aplicar una debida diligencia diferenciada a sus clientes conforme a su exposición al riesgo.​​

26. ¿Son Sujetos Obligados las empresas constructoras que no actúan en compra y venta de bienes inmuebles?

Conforme lo dispuesto en el literal h del artículo 33 de la Ley Núm. 155-17, las empresas constructoras aun cuando no actúen en la compra y venta de bienes inmuebles son sujetos obligados y en consecuencia deben contar con políticas y procedimientos en materia de prevención de lavado y financiamiento de terrorismo. ​

En ese sentido, es importante acotar que, en las empresas constructoras lo que se encuentra condicionado es la realización de la debida diligencia del cliente, la cual solo se llevará a cabo cuando se intervenga en compra y venta de bienes inmuebles según lo dispuesto en el párrafo II del artículo 16 del Reglamento No. 407-17.

27. ¿Cuándo un joyero es Sujeto Obligado?

Conforme lo dispuesto en el literal d del artículo 33 de la Ley Núm. 155-17 los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosos y joyas son considerados sujetos obligados y en consecuencia deben contar con políticas y procedimientos en materia de prevención de lavado y financiamiento de terrorismo.

Por su parte, el párrafo III del artículo 16 del Reglamento No. 407-17 establece que los joyeros deben realizar debida diligencia de cliente cuando se efectúe alguna transacción con un cliente por un monto igual o superior a quince mil dólares estadounidenses (US$15,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos o en cualquier otra moneda, ya sea en una sola operación, en varias operaciones en 24 horas o en varias operaciones que parezcan relacionadas.

28. ¿Cómo confluyen el abogado y el notariado dominicano con la aplicación de la Ley 155-17?

Es importante distinguir que, en nuestro país, el Notario debe ser abogado de profesión. Ambas figuras son consideradas Sujetos Obligados por la ley y el estándar internacional en materia de PLAFT, por lo que un mismo sujeto puede recaer en distintas categorías de riesgo en atención a la función que se desempeñe.

En ambos casos, la calidad de Sujeto Obligado se adquiere cuando se llevan a cabo las actividades detalladas en el Art. 33, literal (e) de la ley.

29. ¿Tomando en consideración el rol de Notario en Materia de PLA/FT ¿Pudiera recaer la Debida Diligencia únicamente sobre el Abogado que realice las actividades previstas en el Art. 33?

No. El Notario es considerado Sujeto Obligado, por lo que debe contar con un Programa de Prevención conforme lo establece la Norma 01-18.

30. ¿Qué debe hacer el abogado/notario que solo realiza las actividades descritas en el Art. 33 de forma ocasional?

La calidad de Sujeto Obligado (SO) en este sector la otorga la realización de las actividades descritas en el inciso e del Art. 33 de la Ley No. 155-17, por lo que al prestar estos servicios, aun sea de manera ocasional, deberá cumplir con las obligaciones descritas en el marco legal y las normas sectoriales, con relación a ese cliente o trabajo específico, entre las cuales está registrarse como SO en la UAF y posteriormente en Impuestos Internos. Esto debe ser realizado independientemente de la periodicidad con la que el Sujeto Obligado realice esta función.

31. ¿Está protegido el Oficial de Cumplimiento respecto a la confidencialidad de las informaciones que reporta a las Autoridades Competentes?

La confidencialidad de todas las informaciones que se intercambian entre las Autoridades Competentes, Supervisores y Sujetos Obligados está estrictamente regulada por la Ley Núm. 155-17. Las sanciones penales y administrativas establecidas ante la infracción o el incumplimiento del deber de confidencialidad le son aplicables a las Autoridades Competentes, a los Supervisores y a los Sujetos Obligados.

El artículo 58 de la Ley Núm. 155-17 establece que los sujetos obligados, así como sus empleados, funcionarios, directores u otro representante autorizado, no incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal, cuando en cumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo esta ley, presenten reportes de operaciones sospechosas y transacciones en efectivo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o suministren información a las autoridades competentes.

Con relación a las Autoridades Competentes y/o Entes Supervisores, el numeral 4 del artículo 4 de la Ley No. 155-17 indica que “El servidor público que, en razón de su función, reciba información de los Sujetos Obligados o de la Unidad de Análisis Financiero, y lo divulgue públicamente o a terceros no autorizados por la ley, será sancionado con una pena de prisión de dos a tres años de prisión mayor, multa de veinte a cuarenta salarios mínimos e inhabilitación temporal de cinco años para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores".

De igual forma, el numeral (5) del artículo 91 de la Ley le confiere a la UAF la función de “Garantizar la debida seguridad de la información que obtiene y genera". En ese mismo sentido, el párrafo del artículo 97 agrega lo siguiente: “El Director y todo el personal de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) no podrán, incluso después de cesar en sus funciones, revelar que se ha transmitido o solicitado alguna información a la UAF de acuerdo con la presente ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo con las disposiciones de la presente ley".

32. ¿Qué protección debe brindar el Sujeto Obligado a su Oficial de Cumplimiento?​

El numeral 3 del artículo 4 de la Ley No. 155-17, establece que “El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los Sujetos Obligados que revele a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no autorizados por la ley, los reportes de operaciones sospechosas u otra información relacionada entregada a la Unidad de Análisis Financiero, será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores".

El artículo 63 de la ley también se refiere a la Revelación de Información al establecer lo siguiente: “Los Sujetos Obligados, así como sus directores, funcionarios y empleados, no podrán revelar a terceros el hecho de que se ha remitido información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o a la Autoridad Competente, o que se está examinando alguna operación por sospecha de estar vinculada al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo".

En adición a lo indicado anteriormente, el literal (h) del artículo 69 de la ley reconoce como una Falta Administrativa Muy Grave “El incumplimiento de la obligación de adoptar, por parte del sujeto obligado, las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado un reporte a la Autoridad Competente, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o a los órganos de control interno". El incumplimiento de esta disposición podría conllevar una multa al SO de dos millones ciento once mil un peso dominicano (RD$2,111,001.00) a cuatro millones doscientos veintidós mil pesos dominicanos (RD$4,222,000.00).

33. Personas Físicas o Jurídicas que se dedican a la compra y venta de vehículos de Motor. ¿Cuáles medidas de debida diligencia deben aplicarse cuando el pago por la transacción es realizado por una Institución de Intermediación Financiera, producto de un financiamiento para la adquisición de Vehículos de Motor?

Conforme el literal (b) del artículo 25 de la Norma No. 02-18, que regula la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en las Personas Físicas o Jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de Vehículos de Motor, Barcos y Aviones, aquellos clientes cuya operación o transacción de compra y venta de vehículos de motor haya sido realizada a través de una entidad de intermediación financiera del país debidamente autorizada por su autoridad competente pudieran, conjuntamente con otros elementos, ser susceptibles de medidas de debida diligencia simplificada.

La Debida Diligencia Simplificada implica que los SSOO podrán, en función del riesgo y, en sustitución de las medidas de debida diligencia normal, aplicar lo siguiente:

a. Reducir la periodicidad del proceso de revisión documental.

b. Reducir el seguimiento de la relación de negocios y el escrutinio de las operaciones que no superen un umbral cuantitativo.

c. Recabar información sobre la actividad profesional o empresarial del cliente, infiriendo el propósito y naturaleza por el tipo de operaciones o relación de negocios establecida.

34. ¿Qué es el Beneficiario Final?

Se considera como Beneficiario Final a las Personas Físicas que ejercen el control efectivo final sobre la persona jurídica o tenga como mínimo el 20% del capital de la persona jurídica. También se considera como Beneficiario Final a la Persona Física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la Persona Física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla esa operación.

Consideraciones Importantes: La identificación del Beneficiario Final forma parte del fortalecimiento del deber formal de inscripción y actualización de datos en el Registro Nacional de Contribuyentes y registros especiales acorde al literal C del artículo 50 del Código Tributario modificado por la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Al mismo tiempo como medida de control y monitoreo de las informaciones de los contribuyentes en beneficio de la transparencia fiscal, intercambio de información con fines tributarios, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Base Legal: Código Tributario, Art. 50, Párrafo II del Literal C modificado por la Ley No. 155-17.

35. ¿Quiénes tienen la obligación de registrar la información del Beneficiario Final?

Tienen la obligación de registrar la información del Beneficiario Final todas las Personas Jurídicas o entes sin personalidad jurídica como los fideicomisos, fondos de inversión o similares, exceptuando las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y las Personas Físicas.

36. ¿Cuándo debo de informar sobre modificaciones del Beneficiario Final?

Se debe informar modificaciones del Beneficiario Final si surge algún cambio en la información del mismo por parte de la entidad declarante. Se debe notificar a la Administración Tributaria en un plazo no mayor a 6 meses a través del Formulario de Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02 y anexos) o a través del Formulario Registro y Actualización de Datos del Patrimonio Separado (RC-03 y anexos) según corresponda.

  • Importante: Si no existen cambios en la información del Beneficiario Final o de otros datos en la declaración jurada anterior, se debe registrar la información en la última casilla del Anexo H-2 de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades o en el dorso del Anexo C de la Declaración Jurada para Instituciones Sin Fines de Lucro, según corresponda.​​

37. ¿Cuáles tipos de Beneficiario Final deben identificarse en los formularios o declaraciones?

En los formularios o declaraciones deben identificarse los siguientes tipos de Beneficiario Final:

  • Beneficiario Final por control accionario: Todas las Personas Físicas que tienen una participación igual o mayor al 20% de las acciones de una Persona Jurídica. Cuando exista una cadena de titularidad, es decir, varias entidades que son a su vez propietarias de la entidad declarante, se debe informar la Persona Física final con participación indirecta igual o mayor al 20% de las acciones de la entidad.
  • Beneficiario Final por control efectivo: Son las Personas Físicas que poseen el control accionario inferior al 20% pero ejercen control sobre la sociedad declarante o a través de una cadena de control efectivo. Se entiende como control efectivo cuando la entidad ejerza influencia en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad directamente, por intermedio o con el concurso de otras entidades, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios.
  • Fideicomisos, fondos de inversión y similares: En este caso se debe identificar la Persona Física que ejerce el control efectivo final sobre el fideicomiso o tenga como mínimo un 20% de derecho fiduciario en el fideicomiso, incluyendo a la Persona Física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción.

38. ¿Cuáles datos se solicitan en los formularios para la identificación del Beneficiario Final?

Los datos solicitados en los formularios para la identificación del Beneficiario Final son los siguientes:​​

  1. Cédula, Pasaporte, o Identificación Tributaria del país de residencia fiscal.
  2. Nombre.
  3. Domicilio (del país de residencia fiscal), calle, número, sector, estado o provincia, ciudad y país.
  4. Teléfono.
  5. Participación accionaria.

39. ¿Qué es una auditoría externa en materia de prevención de lavado de activo, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva?

Es el proceso mediante el cual profesionales calificados externos evalúan la eficacia y efectividad de la aplicación por parte del sujeto obligado del programa de cumplimiento y el marco normativo.

40. ¿Cuál es la periodicidad en que los sujetos obligados supervisados por la DGII deben realizar la auditoría externa?

El artículo 5 de la norma 03-2022 establece la periodicidad en que debe realizarse las auditorías externas, a saber:

41. ¿Quiénes pueden realizar las auditorías externas?

El artículo 4 de la norma núm. 03-2022 establece que el auditor externo debe cumplir con los siguientes aspectos:

Ser experto acreditado mediante alguna certificación, título o experiencia como mínima de tres (03) años, tanto en auditorias afines a temas financieros, económicos y de cumplimiento o de controles internos.

  • Ser experto acreditado mediante alguna certificación, título o experiencia como mínima de tres (03) años, en temas relacionados con la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • No debe estar ejerciendo como oficial de cumplimiento, titular o suplente del sujeto obligado que audita.
  • No puede haber sido destituido de algún cargo público por falta grave, así como tampoco haber sido condenado por la comisión de crímenes o delitos.
  • No puede haber realizado el proceso de auditoría de un programa de Prevención en el que haya participado en su elaboración o asesoría durante los últimos dos (02) años.
  • Debe ser independiente del sujeto obligado objeto de la auditoría externa.