Acuerdos de Precios por Anticipado (APA)

​​​​​​En virtud de lo previsto en el Artículo 281 Bis, del Código Tributario, los contribuyentes que realicen operaciones con sus partes relacionadas, podrán solicitar por escrito, dentro de los tres (3) primeros meses del ejercicio fiscal, a la Dirección General de Impuestos Internos, la celebración de un Acuerdo de Precios por Anticipado (APA). 

¿Qué son Acuerdos de Precios Anticipados?
Es un acuerdo en materia de precios de transferencia entre la DGII y los contribuyentes que así lo soliciten, el cual establece los valores de las operaciones comerciales y financieras que realicen con partes relacionadas o vinculadas, con carácter previo a la realización de éstas y por un tiempo determinado. La solicitud se acompañará de una propuesta que debe describir los factores de comparabilidad relevantes en función de las características de la operación, la selección del método más apropiado, entre otras.
Este acuerdo podrá referirse también a la financiación del contribuyente con terceros, cuando el contribuyente pudiera quedar sometido a la limitación de deducción de los intereses, según el Artículo 287, literal a), del Código Tributario.
La solicitud de un Acuerdo de Precios por Anticipado deberá contener las siguientes informaciones:

  • Nombre o razón social, Registro Nacional de Contribuyente, domicilio y dirección del contribuyente.
  • El nombre o razón social, domicilio y dirección, país de residencia y, en su caso, Número de Iden​tificación Tributaria, de las partes relacionadas cubiertas por el acuerdo que se solicita.
  • Descripción general de la actividad económica principal y de las actividades accesorias que desarrolla el solicitante y sus relacionados, con los cuales se celebren operaciones que hayan sido incluidas en el acuerdo; así como, la descripción general de las condiciones de mercado.
  • Detalle y descripción de la composición del capital social y principales acuerdos o contratos celebrados con las partes relacionadas, intervinientes en la operación con incidencias en los estados financieros.
  • Descripción y detalle de los tipos de operación que serán cubiertos, con indicación de la moneda en que se prevé realizar las operaciones. 
  • En el caso de solicitudes relativas al Artículo 287, literal a), del Código Tributario, deberán motivarse las razones y la duración del sobre-endeudamiento;
  • Descripción y detalle de las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente y sus partes relacionadas; así como, los riesgos asumidos y los activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones; así también del análisis funcional del negocio, estructura organizacional, entre otros.
  • Transacciones y años fiscales que serán cubiertos por el acuerdo.
  • Metodología propuesta de precios de transferencia, descripción y justificación: detalle de la información y análisis que apoyen dicha metodología. 
  • Disponibilidad e identificación de precios o márgenes internos y/o comparables y rango esperado de resultado, ajuste de comparabilidad, etc.
La propuesta podrá ser aprobada, denegada o modificada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el plazo de hasta veinticuatro (24) meses a contar desde su presentación.​​