Régimen de Protección

​​Un régimen de protección se refiere a normas aplicadas a determinados sectores o actividades económicas donde la Administración Tributaria podrá determinar y fijar un precio o margen mínimo de utilidad con el objetivo de simplificar el cumplimiento tributario en materia de precios de transferencia.  
De acuerdo a lo previsto en el párrafo V, artículo 281 bis del Código Tributario, si el contribuyente acepta este precio o margen de utilidad y lo refleja en su declaración, la Administración considerará que el mismo ha sido acordado como entre partes independientes, en operaciones comparables y bajo iguales o similares circunstancias: 

  • El precio o margen mínimo de utilidad fiscal del contribuyente podrá ser calculado tomando en consideración el valor total de los ingresos, de los activos utilizados en la operación durante el ejercicio fiscal, el monto total de los costos y gastos de operación y de otras variables de impacto del sector debidamente justificadas. 
  • Para los efectos de este párrafo, una vez seleccionado el secto​r o actividad económica. La DGII emitirá resolución motivada conteniendo los márgenes o precios.

Atendiendo al artículo 16 del Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia, los contribuyentes que deseen acogerse a un régimen de protección deberán comunicárselo a la Administración Tributaria con antelación al ejercicio en que lo vayan a aplicar, en la forma, lugar y plazos que se establezca mediante Norma General.