Los precios de transferencia pueden definirse como el valor asignado a las transacciones realizadas entre dos empresas relacionadas. Estas transacciones incluyen la transferencia de bienes físicos, servicios y propiedad intangible.
En nuestro país las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o vinculadas están reguladas por los artículos 281, 281 bis, 281 quáter y 281 quáter del Código Tributario y el Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia. A los efectos, son consideradas partes relacionadas o vinculadas, las personas físicas, jurídicas o entidades, siempre que una de ellas resida o se sitúe en la República Dominicana y con respecto a las cuales se verifiquen alguno de los supuestos de vinculación definidos en el Párrafo IV del artículo 281.
Los contribuyentes alcanzados por la normativa de precios de transferencia son las personas físicas, jurídicas o entidades residentes que realizan operaciones con:
- Sus partes relacionadas en el exterior.
- Sus partes relacionadas residentes.
- Personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas, constituidas o ubicadas en Estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean o no estas últimas, residentes.