Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan autorización para registrar las transacciones realizadas durante el día, en un solo comprobante, específicamente el denominado Comprobante de Registro Único de Ingreso (Tipo 12).
El Comprobante de Registro único de Ingreso es definido por la Norma General 05-19 sobre Comprobantes Fiscales Especiales, como el comprobante utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por las personas físicas o jurídicas a consumidores finales, cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.
Actividades Económicas que aplican para realizar la solicitud
a) Estaciones de combustibles
b) Colmados
c) Venta de pasajes de transporte urbano e interurbano (transporte de pasajeros).
d) Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
e) Contribuyentes autorizados a realizar operaciones de compra venta de divisas.
f) Instituciones católicas y religiosas, excepto los centros educativos de cualquier nivel.
Base Legal: Art. 6 NG 05-19
Requisitos
1. Estar inscrito en calidad de contribuyente en el Registro Nacional de Contribuyentes y que esté activo.
2. Tener acceso a la Oficina Virtual de la DCII.
3. Estar autorizado a emitir Números de Comprobantes Fiscales (Alta de NCF).
4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Pasos para realizar la solicitud
Para solicitar autorización para emitir Comprobantes de Registro unico de Ingresos, debe depositar en el Centro de Asistencia presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:
1. Formulario Solicitud de Registro único de Ingreso (Fl-GCF-003) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado).
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).
Pulse aquí para obtener Formulario (FI-GCF-003)
Tiempo de respuesta: 10 días laborables.
Importante: Cuando los contribuyentes autorizados a emitir RUI, vendan a contribuyentes que requieran de facturas para utilizar como gasto a los fines de ISR o Crédito Fiscal para el ITBIS, deberán emitir una factura con NCF (Número de comprobante fiscal).
En los casos que sean emitidas facturas de consumo, el monto facturado no formará parte del total de operaciones que se reportará en el RUI, por lo que dichas informaciones deberán remitirse de conformidad al Formato 607 de Remisión de ventas y operaciones, según las disposiciones de la Norma General núm. 07-2018.