Sector Público

​​​​​​​​​​​​​​​​​Instituciones gubernamentales son cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, nación o sociedad. Empresa pública: se llama empresa pública o empresa estatal a toda aquella que es propiedad del Estado, sea esta de jurisdicción nacional y/o municipal.
 
Responsabilidad tributaria como institución gubernamental​

Es responsable de la o​bligación tributaria quien sin tener el carácter de contribuyente debe cumplir las obligaciones atribuidas a este por disposición expresa del Código, de las leyes tributarias, del reglamento o de las normas emitidas por la Administración Tributaria.
 
El Código tributario establece en su artículo 309. Designación de Agentes de Retención: que las entidades públicas actuarán como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen, los importes por los conceptos y en las formas que establezca el reglamento. 
 
Estas retenciones tendrán carácter de pago a cuenta o de pago definitivo, según el caso, y procederán cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el país.

La retención dispuesta en este artículo se hará en los porcentajes de la renta bruta que a continuación se indican:
 
  • 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta.
  • 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta.
  • 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.
  • 10% sobre premios o ganancias obtenidas en máquinas tragamonedas, con carácter de pago definitivo que se pagará mensualmente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  • 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.

Institución gubernamental como agente de retención
 
Las instituciones gubernamentales como parte del Estado, aunque no son contribuyentes directos de impuestos, tienen la obligación de fungir como agentes de retención y/o percepción, y por ende, de declarar y pagar dichas retenciones.
 
Agentes de Retención: es quien debe retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la Administración a nombre del contribuyente. El agente de retención puede serlo por mandato expreso del Código Tributario, de un Reglamento o por disposición de la Administración Tributaria.​​
Responsables del cumplimiento
 
El Código Tributario, Ley 11-92, en su artículo 11 señala que son solidariamente responsables de la obligación tributaria los contribuyentes:

  • ​Padres, tutores, curadores de los incapaces y representantes legales. 
  • Presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
  • Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos y empresas que carecen de personalidad jurídica, incluso sucesiones indivisas.
  • Los mandatarios con administración de bienes.
  • Síndicos, liquidadores y representantes de quiebras, con cursos y sociedades en liquidación.
  • Los socios en caso de liquidación o término de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participación.
  • Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta obligación.
  • El agente de retención o percepción, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con las leyes, normas y prácticas tributarias.
  • Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa.
  • La persona jurídica o entidad que resulte de la fusión, transformación o incorporación de otra persona jurídica o entidad, por los tributos debidos por esta hasta la fecha del respectivo acto.
​ 
Nota: El párrafo III del artículo 8 del Código Tributario, modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre de 2006, de Rectificación Fiscal, estableció lo siguiente: “Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso. 
Retenciones de asalariados
Son las deducciones efectuadas mensualmente por los agentes de retención a los pagos de las personas físicas en relación de dependencia, por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, por el salario recibido, siempre que este sea superior al monto exento establecido en el Art. 296 del Código Tributario, el cual es ajustado anualmente tomando en cuenta el índice de inflación definido por el Banco Central.
 ​¿Cuándo se  ejerce el trabajo en relación de dependencia?
 
El trabajo personal se ejerce en relación de dependencia cuando el empleado esté bajo alguna de las siguientes condiciones (Art. 307 Título II del Código Tributario y Arts. 65, 66, 67 del Reglamento 139-98 para la aplicación del Impuesto Sobre la Renta, Título II del referido Código).
 
  • Un horario fijo o variable.
  • Incapacidad de actuar sin las órdenes directas del patrono.
  • Indemnización en caso de despido.
  • Vacaciones pagadas.​

Sin embargo, esta enumeración no es limitativa y la relación de dependencia podrá siempre demostrarse por cualquier otro signo o condición de trabajo que la evidencie.
​ 
Las personas y entidades públicas o privadas que paguen salarios y/o cualquier otra remuneración en efectivo, originados en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, deberán retener el impuesto mensualmente en proporción a la escala establecida en el artículo 296 del Código Tributario.

Cuando un asalariado reciba del mismo agente de retención cualquier otro pago sujeto a retención, este se sumará al salario formando parte de la base para el cálculo del impuesto a retener (art. 65 del Reglamento 139-98).
 
Los empleados y funcionarios que posean una única fuente de ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia y que no perciban ningún otro tipo de rentas gravables, la retención que se les efectúe tendrán carácter de pago único y definitivo del impuesto y los exime de la obligación de presentar su declaración jurada anual.
 
¿Si el asalariado tiene dos empleadores, cómo se decide quién será el agente de retención?
 
En el caso de que existan varios empleadores de un mismo asalariado, este deberá elegir como su agente de retención aquél de quien perciba mayor salario. El asalariado deberá completar el formulario IR-10​ para elección de agente de retención y notificarlo a los empleadores excluidos de sus responsabilidades como agente de retención, quienes informarán al agente de retención elegido el salario que de ellos percibe el empleado.
 
Este es un deber formal de carácter obligatorio, cuyo incu​​mplimiento da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente establecida en el código (Art. 73 del Reglamento 139-98).

Fecha límite para presentar la Declaración Jurada Anual de Retenciones (IR-13)

​​Las personas o empresas instituidas en agentes de retención, deberán presentar anualmente, a más tardar el 16​ de marzo, una Declaración Jurada Anual IR-13 de las retenciones operadas durante el año calendario anterior, y de las sumas de dinero que giren, acrediten o pongan a disposición de beneficiarios del exterior (Art. 72 del Reglamento 139-98).


Tasas del impuesto

Las personas físicas o naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala:
Escala retención asalariados 2019 y 2020

​​Escala Anual
​Tasa
​Rentas hasta RD$416,220.00
​Exento
​Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00
15% del excedente de RD$416,220.01
​​Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00
​RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01
​Rentas desde RD$867,123.01 en adelante​
​RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01

Si desea calcular las retenciones correspondientes a un salario específico, mensual o anual, siga estos pasos:

  • Paso 1: Acceda a la sección Servicios seleccione la opción Calculadoras.
  • Paso ​2: En la sección de Calculadoras seleccione Re​tenciones.
  • Paso 3: Para realizar el cálculo debe indicar el ingreso recibido mensual o anual y el año, luego pulsar Calcular
 
 Cada Institución del Estado Dominicano debe inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
Requisitos para la inscripción al RNC
 
Para solicitar la incorporación (inscripción) al Registro Nacional de Contribuyentes como persona jurídica debe seguir estos pasos:
 
  1. Ingrese a la Oficina Virtual
  2. En el menú Inscripción, seleccione la opción Personas Jurídicas.
  3. Digite los datos solicitados (RNC/cédula del responsable de la solicitud y número de recibo de pago) y presione el botón Continuar.
  4. Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla y presione el botó​n Enviar documento​​

También puede registrarse como Persona Jurídica de manera presencial depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el Área de Información de la administración local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades RC-02​,  debidamente completado, sellado y firmado con sus anexos.
  2. Copia de la ley o decreto que incorpora o instituye la entidad.
  3. Carta timbrada del organismo del cual depende la institución, solicitando el RNC para la entidad de la cual se trata. Para los casos en que la institución no haya sido creada por una ley o decreto, podrá depositar la carta timbrada de su organismo rector.​
Nota: 

  1. El depósito de estos documentos no aplica si la solicitud es a través de la Oficina Virtual.
  2. Estos requisitos se aplican para todos los demás tipos de sociedades comerciales. 
  3. En los casos de la solicitud de RNC con aporte en naturaleza de bienes no sujeto a registro, se especificará el tipo de bien aportado en el anverso del formulario RC-02 , bajo el apartado TIPO DE BIEN APORTADO.
  4. En caso de que la resolución emitida por la Procuraduría sea provisional, deberá depositar copia de la publicación de la constitución de su ONG en un periódico de circulación nacional.​
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Declaración jurada mensual de retención de asalariados (IR-3), a través de la Oficina Virtual de la DGII
 
Los contribuyentes tienen la facilidad de efectuar la presentación de las declaraciones juradas de impuestos a través de la Oficina Virtual de la DGII, durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
 
Lo primero que tiene que hacer es solicitar la clave de acceso a través de la Oficina Virtual
 
Para obtener la clave de acceso a la Oficina Virtual deberá realizar los siguientes pasos:
 
  1. Acceda a la sección Oficina Virtual.
  2. Seleccione la opción Solicitud de Clave.
  3. Escriba el RNC de la institución gubernamental y seleccione el tipo de contribuyente (Persona Jurídica).
  4. Complete el formulario de Solicitud de Clave.
  5. Pulse Enviar Documento.
La clave se le otorgará en un plazo máximo de 48 horas. La DGII le envía la notificación de una clave a través del correo electrónico registrado en el formulario de solicitud, tal y como figura en los datos básicos del Registro Nacional del Contribuyentes (RNC).

Nota: en caso de que desee solicitar un cambio de clave deberá ingresar a la sección Oficina Virtual, luego seleccionar la opción Cambiar clave.​
Pasos para presentar la Declaración Jurada del IR-3
 
Después de haber presentado la nómina en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), deberá de seguir los siguientes pasos:
​​
  1. Acceda a la sección Oficina Virtual.
  2. Para ingresar a la Oficina Virtual (OFV), debe introducir el RNC de la entidad gubernamental, la clave de acceso y pulsar Aceptar.
  3. Seleccione la opción Declaración IR-3.
  4. Complete los datos correspondientes a:
    • Año: indique el año al que corresponde la presentación del IR-3.
    • Mes: indique el período/mes que será presentado.
    • Luego pulse Proceder.
  5. El sistema le presentará tres (3) opciones a elegir:
    • Descargar IR-4.
    • Presentación del IR-3.
    • Eliminar Declaración IR-3.
    • Deberá pulsar el botón “Descargar IR-4” para visualizar los datos de los asalariados.
  6. Pulsar el botón Open para ver el documento en Excel.
  7. El sistema le presentará los datos del personal asalariado del IR-4. Si presenta algún dato erróneo, realizar las correcciones correspondientes en la nómina remitida a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
  8. Una vez validadas las informaciones de la nómina, deberá pulsar el botón Presentación del IR-3.
  9. El sistema le presentará la declaración con los cálculos realizados automáticamente. Una vez verificados, deberá pulsar el botón Enviar Documento.
Si el contribuyente no realiza el proceso de aceptación de la declaración propuesta, al vencimiento de la fecha límite, la misma se considerará como presentada, y podrá visualizarse en la cuenta corriente del contribuyente.
  
   10.  El sistema le presentará un recuadro que le permite al contribuyente confirmar si está seguro de que desea enviar la declaración. 
           Pulsando el botón Ok se procederá al envío del mismo.
 
   11.  Luego le presentará una pantalla con el mensaje exitoso del envío y el número de trámite con el cual se grabó la transacción.
 
   12.  Deberá imprimir la autorización de pago por el valor del impuesto a pagar.​

Otras retenciones
Se denominan otras retenciones a las deducciones efectuadas por los agentes de retención a otros ingresos que no sean salarios recibidos en relación de dependencia.
​Tasas que aplican​

Las tasas aplicables para otras retenciones, según establece el párrafo I del artículo 309 del Código Tributario (modificado por la Ley 253-12, Art. 10) y los artículos 68 y 70 del Reglamento del Título II del impuesto sobre la renta, son las siguientes:
 
a) 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles.
 
b) 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano.
 
c) 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.
​ 
e) 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.
 
La Tesorería Nacional antes de efectuar los pagos correspondientes por la adquisición de bienes y servicios en general, realizados por las instituciones del Estado y sus dependencias, deberá hacer la retención prevista en la parte capital del literal e) y pagar dicha retención como pago a cuenta del proveedor
 
Las instituciones que realicen pagos a proveedores del Estado que no sean a través de la Tesorería Nacional estarán obligadas a transferir los montos retenidos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de lo contrario, el monto retenido será descontado de la asignación presupuestaria prevista a favor de esa institución para el ejercicio presupuestario en que el proveedor haya reportado la retención.
 
f) 10% para cualquier otro tipo de renta no contemplada expresamente en estas disposiciones, con carácter de pago a cuenta”.

Nota: Estas retenciones tendrán carácter de pago a cuenta o de pago definitivo a favor de la Persona Física o Jurídica que se le ha ejecutado dicha retención, según el caso. Procederán cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el país.​
Formulario usado para hacer la declaración jurada de otras retenciones
​ 
Mediante la declaración jurada y/o pago de otras retenciones y retribuciones complementarias el contribuyente designado como agente de retención declara a través del formulario IR-17​, las retenciones efectuadas en un período determinado.

Instrucciones generales para completar el IR-17

Este formulario debe ser completado y presentado cada mes por los contribuyentes designados como agentes de retención.

Fecha límite del pago del impuesto
 
El artículo 61 del Reglamento No. 139 para la aplicación del Impuesto Sobre la Renta, establece que el agente de retención debe declarar y pagar mensualmente los montos retenidos, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período declarado
 
¿Dónde realizar el pago?
 
Este impuesto debe pagarse mensualmente, conjuntamente con las retenciones del mes en los bancos pertenecientes a la red nacional de recaudación de impuestos.
 
Pagos en línea por Internet y por ventanilla: BDI, ​BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (solo vía Internet) y Bancamérica.

Pagos vía ventanilla:  Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y Asociación la Nacional, Banco Empire, Banco Caribe y Banco Alaver.​​​

ITBIS retenido o ITBIS a terceros
 
El ITBIS retenido o ITBIS a Terceros, es el ITBIS que las Personas Jurídicas retienen por servicios recibidos provenientes de Personas Físicas, Personas Jurídicas o negocio de único dueño. Este ITBIS cobrado deberá ser pagado a la DGII, según lo establecido en el artículo 22, párrafo V, del Reglamento del Título III del ITBIS y la Norma General No. 2-05 sobre Agentes de Retención.
 
Es importante resaltar que dicho párrafo establece que el prestador de servicios no quedará exento de la Declaración Jurada Informativa, en los plazos previstos por la ley y el Reglamento.​
Declaración del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios – ITBIS (Formulario IT-1) en las entidades gubernamentales​​​