Bono Vivienda

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​¿Qué son Viviendas de Bajo Costo?
Son proyectos de soluciones habitacionales calificadas por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) que además de sus características de ubicación, tamaño, calidad de materiales, entre otros, su valor máximo de venta debe ser igual o inferior a cinco millones ciento noventa y tres mil seiscientos cincuenta y cinco con cuarenta y siete centavos (RD$5,450,851.12).​

Importante:

El valor de venta es ajustado anualmente en base al Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Banco Central.

¿Qué es el Bono de Vivienda de Bajo Costo?​​
El bono de vivienda de bajo costo es un incentivo que se otorga a los adquirientes de viviendas clasificadas como viviendas de bajo costo para facilitar la adquisición de estas. Este incentivo podrá utilizarse para completar el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial.
Nota: El precio de las viviendas de bajo costo está establecido en el artículo 129 de la Ley 189-11 (modificado por la Ley No. 338-21) es ajustado anualmente por inflación, en base al Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Banco Central​, conforme al artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana.
 
¿Cuáles condiciones debe cumplir para beneficiarse del Bono de Vivienda de Bajo Costo?

Para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo proyecto esté clasificado como vivienda de bajo costo por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.

2. La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado.

3. Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).​

4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.​


¿Quién debe solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo ante la DGII?
 
El bono de vivienda de bajo costo debe ser solicitada por las fiduciarias en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de cada proyecto. El pago se realizará al fideicomiso y la fiduciaria será responsable de la distribución de los fondos en favor de cada adquiriente para completar el inicial o abonar al préstamo​
 

¿Cuáles documentos deben ser depositados en la DGII por las fiduciarias para solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo del adquiriente?
 
De acuerdo con lo establecido en la Norma General 01-2015, modificada por la Norma General 02-2016, para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo, las fiduciarias deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos: ​
 

​1. ​Formulario Único de Gestión del Bono de Vivienda de Bajo Costo (FI-GERE-001)​, llenado, firmado y sellado.

​2. Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y su cónyuge, en la cual se indique que no tienen bienes inmuebles registrados.

​3. Copia del contrato correspondiente, en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda y la descripción de la unidad habitacional, indicando su tipo según la certificación o calificación emitida por el MIVED, según corresponda:

  • Para unidades terminadas: copia del contrato tripartito de venta suscrito entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el o los adquirientes, o del contrato definitivo de compraventa entre el fideicomiso y el o los adquirientes.
  • Para unidades con un avance mínimo del 80%: copia del contrato de promesa de venta suscrito entre el fideicomiso y el o los adquirientes​

4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del o de los adquirientes y su (s) cónyuge (s) o copia de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior. 

5. Copia del acta de nacimiento (aplica en caso de que uno de los adquirientes sea menor de edad).

6. Declaración Jurada de Residencia del adquiriente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente en el mismo e indique que no percibe ingresos en la República Dominicana (aplica para los dominicanos residentes en el exterior).

7. Certificación emitida por la fiduciaria donde indique que la unidad habitacional se encuentra desarrollada en al menos un 80 % (aplica para las solicitudes sustentadas con contrato de promesa de venta).

​​Importante:

La ​suscripción del contrato de venta no debe tener una antigüedad mayor a un (1) año.
 
 ¿Cómo saber si un proyecto habitacional está clasificado como Vivienda de Bajo Costo y si el mismo se encuentra registrado en la DGII?
 
Para verificar si un proyecto habitacional se encuentra clasificado como un proyecto de viviendas de bajo costo, siga estos pasos:

​1. ​Seleccione la opción RNC Contribuyentes, disponible en la sección Herramientas del menú Consultas de nuestro portal web.

2. Elija el criterio de búsqueda, por RNC/Cédula o Razón Social/Nombre.
3. Digite los datos requeridos y haga clic en Buscar.
4. En los resultados de la consulta, verifique el campo Categoría, donde se indicará si el proyecto está calificado como Vivienda de Bajo Costo.

Para confirmar si un proyecto está registrado en la DGII, debe comunicarse con el Departamento de Fideicomisos o la Sección de Registro de Proyecto​s Inmobiliarios y proporcionar los datos del proyecto que desea consultar.​