Fideicomiso

​El Fideicomiso es un acto jurídico mediante el cual una o varias personas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes.
 
Características del Fideicomiso
 
  • No tiene personalidad jurídica (aunque sí es un contribuyente).
  • Puede servir a cualquier propósito legal.​
  • Se presume irrevocable.
  • Contiene bienes de cualquier naturaleza.
  • Constituye un patrimonio separado. 
  • Se constituye por escrito y ante notario. 
  • Posee un régimen de publicidad registral que lo hace oponible a terceros.
 
Tipos de Fideicomiso
 
La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana establece como principales tipos de fideicomiso, sin ser limitativos, los siguientes:
  
  • Fideicomiso de Planificación Sucesoral: este es el tipo de fideicomiso en el que el fideicomitente designa a un fiduciario para que, a su muerte el fiduciario reciba en calidad de propiedad fiduciaria todo o parte de sus bienes, quien se obliga a ejercerla en favor del beneficiario que se ha designado.
  • Fideicomiso de Inversión: es el fideicomiso que tiene como finalidad principal la inversión o colocación de sumas de dinero a cualquier título, de conformidad con las instrucciones contenidas en el acto constitutivo.
  • Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario: son los fideicomisos cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.
  • Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos: se trata de un fideicomiso con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.
  • Fideicomiso en Garantía: es aquel acto jurídico por el cual el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para garantizar con ellos o con sus frutos, la realización de una o determinadas obligaciones a cargo del fideicomitente o de un tercero.​
  • Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y Educativos: se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como: Museos, La promoción y fomento de la educación, La ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros.
  • Otros tipos de fideicomisos: se puede crear cualquier tipo de fideicomisos, siempre y cuando el objeto del mismo no sea contrario a las disposiciones que establece la legislación dominicana.

​¿Quiénes intervienen en el Fideicomiso?

​Fideicomitentes: Son las personas que transfieren bienes o derechos para conformar un patrimonio separado que se denominará patrimonio fideicomitido. 

  • Pueden ser personas físicas o jurídicas. 
  • Deben tener capacidad legal para disponer de los bienes y derechos objeto del fideicomiso.
  • Pueden ser entidades de derecho público y de derecho privado. 
  • Los fines que busca deben ser lícitos. ​​

Fiduciario: Es la entidad que recibe los bienes o derechos del Fideicomitente para la creación del patrimonio separado y su administración. Las obligaciones del fiduciario surgirán fundamentalmente del contrato de fideicomiso. ​
Las principales obligaciones del fiduciario son las siguientes: 
 
  • Manejar y mantener los bienes separados de los suyos y de los fideicomisos que administre.
  • Rendir cuentas al fideicomitente o fideicomisario, según corresponda. 
  • Administrar con prudencia, diligencia y cuidado, los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.
  • Disponer de los bienes y ceñirse al contrato en su administración.
  • Transferir los bienes del fideicomiso a quien corresponda. 
  • Defender los bienes del fideicomiso. 
  • No garantizar resultados o rendimientos. 
  • No delegar sus funciones. 
  • No apropiarse del fideicomiso. 
  • No realizar actos en beneficio de sus administradores. 
 
Fideicomisario o beneficiario: Es la Persona Física o Jurídica a favor de quien el o los fiduciarios administran los bienes dados en fideicomiso. El beneficiario es quien recibe los beneficios del fideicomiso y el fideicomisario es quien ha de quedarse con el restante una vez finalizado el fideicomiso. En muchos casos, es común que el fideicomisario o beneficiario sea el mismo fideicomitente.
 
Características generales: 
 
Al igual que el fideicomitente, el fideicomisario puede ser una Persona Física o Jurídica. 
Se permite la designación de beneficiarios no existentes e incluso beneficiarios que sean determinables. 
Se permite que se designen como fideicomisario a una Persona Jurídica que exista o que se espera que exista. 
 
¿Quiénes están facultados a fungir como fiduciarios?
 
Personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes, con el fin exclusivo de fungir como fiduciario. Estas sociedades deben registrarse e informar sobre el inicio de sus operaciones en la DGII. La sociedad fiduciaria de uso exclusivo, que no pertenezcan a un grupo financiero, se encuentra bajo la supervisión de la DGII.

Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y otras entidades de intermediaciones financieras autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria. Estas sociedades, en el ejercicio de su función fiduciaria, se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
 
Requisitos para la solicitud de inscripción del fideicomiso al RNC 
 
  • Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos del patrimonio separado (RC-03​), firmado y sellado por el fiduciario en nombre del fideicomiso, con los anexos correspondientes debidamente completados.​
  • Copia del contrato de fideicomiso registrado en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda.
  • Informe de los bienes sujetos a valoración actualizado a la fecha del aporte.
  • Copia de los certificados de títulos o matrículas, en los casos que se realicen aportes de inmuebles o vehículos.
  • Autorización del fiduciario, según la entidad supervisora que corresponda.
  • Si se trata de un fideicomiso de oferta pública debe estar autorizado por la Superintendencia de Valores (SIV). Incluir certificación de la SIV que lo autorice.
  • Si se trata de un fideicomiso relacionado con una entidad de intermediación financiera, debe estar autorizado por la Superintendencia de Bancos (SIB). Incluir certificación de la SIB que lo autorice.
  • Cuando se trate de un fideicomiso cuyo objeto sea supervisado o regulado por otra institución, debe depositar la debida autorización.

Nota: Las fiduciarias pueden solicitar la inscripción de los fideicomisos a través de la Oficina Virtual​, en las administraciones locales o en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central. 
 
Para las solicitudes realizadas vía Oficina Virtual​​ deberá remitir la documentación requerida al correo electrónico fideicomisos@dgii.gov.do.
 
Una vez obtenido el RNC, las Personas Jurídicas autorizadas a fungir como Fiduciaria deberán solicitar en nombre del Fideicomiso los Números de Comprobantes Fiscales​​ (NCF) para sus operaciones, según los procedimientos establecidos por la DGII.
 

Principales obligaciones tributarias de los fideicomisos
 
Los fiduciarios, en nombre del fideicomiso, pagarán los impuestos establecidos en la Ley No. 189-11 salvo las exenciones que por tipo de fideicomiso le han sido otorgadas.
 
Las principales obligaciones tributarias establecidas por la ley y la normativa tributaria, son:
 
  • Declaración del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
  • Pago del Impuesto sobre Transferencias Inmobiliarias.
  • Pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
  • Remisión mensual de todos los formatos de envío de datos.
 

Nota: aún cuando no están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), deben remitir la declaración jurada informativa anualmente.
 
Distribución de beneficios
 
Los rendimientos generados por los bienes fideicomitidos están sujetos al pago del impuesto sobre la renta al momento de ser distribuidos a los beneficiarios y fideicomisarios. La distribución de los beneficios, declaración y pago del impuesto, deberá ser realizada por lo menos una vez al año, a más tardar el 31 de diciembre (excepto los Fideicomisos Sucesorales y los de Oferta Pública). Los Fideicomisos de Desarrollo Inmobiliario solicitar la prórroga para la distribución de beneficios hasta el final de la construcción del proyecto o la venta de todas las unidades.
 
​Remisión de información
Los fiduciarios deberán remitir anualmente a nombre del fideicomiso las siguientes informaciones:
  
  • Nombres y apellidos, denominación o razón social, cédula de identidad y electoral o Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de los Fideicomitentes, fiduciarias, beneficiarios y fideicomisarios.
  •  Clase o tipo de fideicomiso.
  •  Descripción de la actividad del fideicomiso.
  •  Datos del bien o bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por las fiduciarias en el período a informar, así como el total acumulado por cada período informado.
  •  Títulos representativos de deuda y/o sobre los certificados de participación: valor nominal y residual de los títulos.
 
Estas informaciones deberán ser completadas a través del Formato de Envío de Información para los Fideicomisos, el cual está disponible en la sección “Servicios” opción “Formato Envío de Datos​”.
 
Una vez completado deberá ser enviado al correo electrónico: fideicomisos@dgii.gov.do, durante los sesenta (60) días calendarios posteriores al 31 de diciembre de cada año.​​

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