Fiduciarias

​​​​​​​​​​Las ​fiduciarias y la ciudadanía en general pueden obtener información sobre el Fideicomiso y el Bono de Vivienda.
Las fiduciarias son entidades jurídicas constituidas por ley cuyo propósito exclusivo es fungir como administrador de los bienes o derechos que recibe del fideicomitente para la creación de un patrimonio separado. Las obligaciones del fiduciario surgirán fundamentalmente de lo que estipule el contrato de fideicomiso. ​
Las principales obligaciones del fiduciario son: 

  • Manejar y mantener los bienes separados de los suyos y de los fideicomisos que administre.
  • Rendir cuentas al fideicomitente o fideicomisario, según corresponda. 
  • Administrar con prudencia, diligencia y cuidado, los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.
  • Disponer de los bienes y ceñirse al contrato en su administración.
  • Transferir los bienes del fideicomiso a quien corresponda. 
  • Defender los bienes del fideicomiso. 
  • No garantizar resultados o rendimientos. 
  • No delegar sus funciones. 
  • No apropiarse del fideicomiso. 
  • No realizar actos en beneficio de sus administradores. 
 
Estas sociedades deben registrarse e informar sobre el inicio de sus operaciones a la DGII, de acuerdo a ​​los siguientes tipos: 

  • Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y otras entidades de intermediaciones financieras autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria. Estas sociedades, en el ejercicio de su función fiduciaria, se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
  • Sociedad fiduciaria de uso exclusivo, que no pertenezcan a un grupo financiero, se encuentra bajo la supervisión de la DGII.​
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