Modalidad RST de Ingresos: en esta modalidad pueden aplicar las Personas Jurídicas con actividades económicas de servicios y producción de bienes, Personas Físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes y personas físicas o jurídicas del sector agropecuario, cuyos ingresos brutos anuales no superen los once millones ciento veintiséis mil ciento ochenta y nueve pesos con noventa y seis centavos (RD$11,126,189.96).
La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST será a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.
Base Legal: Decreto 265-19, Art. 22.
Fecha límite para pagar las cuotas generadas en la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST deben ser a más tardar:
Personas Físicas y Sector Agropecuario:
- El último día laborable del mes de febrero, la primera cuota.
- El último día laborable del mes de agosto, la segunda cuota.
El valor de las cuotas se determina al dividir en dos (2) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.
Personas Jurídicas
- El último día laborable del mes de marzo, la primera cuota.
- El último día laborable del mes de junio, la segunda cuota.
- El último día laborable del mes de septiembre, la tercera cuota.
- El último día laborable del mes de diciembre, la cuarta cuota.
El valor de las cuotas se determina al dividir en cuatro (4) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.
Consideraciones Importantes:
Vencido los plazos para el pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario.
Base Legal: Decreto 265-19, Art. 22, párrafo I y II.