Modalidad RST de Ingresos

​​​Modalidad RST de Ingresos: en esta modalidad pueden aplicar las Personas Jurídicas con actividades económicas de servicios y producción de bienes, Personas Físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes y personas físicas o jurídicas del sector agropecuario, cuyos ingresos brutos anuales no superen los once millones ciento veintiséis mil ciento ochenta y nueve pesos con noventa y seis centavos (RD$11,126,189.96).
La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST será a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

Base Legal: Decreto 265-1​9, Art. 22.

Fecha límite para pagar las cuotas generadas en la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST deben ser a más tardar:

Personas Físicas y Sector Agropecuario: ​
  1. El último día laborable del mes de febrero, la primera cuota. 
  2. El último día laborable del mes de agosto, la segunda cuota.
El valor de las cuotas se determina al dividir en dos (2) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.

Personas Jurídicas
  1. El último día laborable del mes de marzo, la primera cuota. 
  2. El último día laborable del mes de junio, la segunda cuota.
  3. El último día laborable del mes de septiembre, la tercera cuota.
  4. ​El último día laborable del mes de diciembre, la cuarta cuota.

El valor de las cuotas se determina al dividir en cuatro (4) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.

Consideraciones Importantes: 
Vencido los plazos para el pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario.

Base Legal: Decreto 265-1​9, ​Art. 22, párrafo I y II.