Modalidad RST de Compras: en esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas residentes en el país dedicadas a actividades de comercio de bienes, cuyas compras e importaciones totales no superen los cincuenta y un millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis pesos con treinta y siete centavos (RD$51,154,896.37).
La fecha límite para pagar las cuotas generadas en la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del RST deben ser a más tardar:
- El último día laborable del mes de marzo, la primera cuota.
- El último día laborable del mes de junio, la segunda cuota.
- El último día laborable del mes de septiembre, la tercera cuota.
- El último día laborable del mes de diciembre, la cuarta cuota.
Consideraciones Importantes:
El valor de las cuotas se determina al dividir en cuatro (4) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.
Vencido los plazos para el pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario.
Base Legal: Decreto 265-19, Art. 22, párrafo III.
Fecha límite para que los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del RST acepten la propuesta de la Declaración Jurada es el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.
Base Legal: Decreto 265-19, Art. 22.