Si necesita asesoría sobre sus obligaciones tributarias y las herramientas que tiene a su disposición, se ha diseñado un servicio de asistencia especializada para PYMES, en el Centro de Asistencia al Contribuyente en la Sede Central de la Av. México #48, Gascue; a través del cual se asiste de manera personalizada a los pequeños y medianos empresarios en todo lo referente a:
- ¿Cómo registrar su negocio según su actividad comercial o económica?
- Impuestos que le corresponden como contribuyente y fechas límites de presentación de pago.
- Uso de las herramientas disponibles en la Oficina Virtual.
- Orientación sobre los NCF y formatos de envío de datos.
- ¿Cómo evitar pagar recargos e intereses?
- ¿Qué hacer al momento de recibir notificaciones tributarias?
- Otros temas de su interés.
¿Por qué debe formalizarse como contribuyente ante la DGII?
Si realiza actividades económicas que generan obligaciones o responsabilidades tributarias en el territorio dominicano, para poder iniciar sus operaciones debe formalizarse como contribuyente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); independientemente de que sea una persona física (que realiza estas actividades de manera particular) o como negocio o empresa.
Ventajas que obtienen las MIPYMES al formalizarse como contribuyentes
Además de cumplir la Ley, aportando al desarrollo del país a través del pago de sus impuestos, la formalización también permite a las MIPYMES:
1. Obtener financiamientos y créditos de instituciones financieras formales.
2. Participar en los diferentes programas de apoyo a las MIPYMES.
3. Participar en concursos públicos para ser proveedor de bienes o servicios al Estado.
4. Diseñar, fabricar y comercializar sus propios productos (marca registrada, patentes, diseños industriales, entre otros).
5. Exportar sus productos y aprovechar los acuerdos internacionales.
6. Obtener y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal.
Actividades que generan obligaciones tributarias
- Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles.
- Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros.
- Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderas.
- Arrendamientos a terceros.
- Transacciones en entidades bancarias o financieras del país o del exterior.
- Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS.
- Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de la sociedad o entidad.
- Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio.
Cálculo del Impuesto por Constitución de Compañías
- Haga clic en la sección Servicios, seleccione la opción Calculadora y luego Constitución de Compañías.
- Digite el monto del Capital Social Autorizado.
- El sistema le mostrará el impuesto a pagar.
- Indique la Cédula/RNC del solicitante y luego pulse Verificar RNC.
- Pulse Confirmar y el sistema le mostrará la autorización de pago correspondiente.
Debe imprimir dicha autorización y efectuar el pago en las entidades bancarias autorizadas, en las administraciones locales y en el CAC de la Sede Central. El tiempo de validez que tiene esta autorización es de 5 días.
Importante: El Régimen Simplificado de Tributación (RST) es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas.
Enlaces a portales para obtener más información y formalizarse como MIPYMES