MIPYMES

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Chica de piel morena recibiendo pago con una tarjeta ​De acuerdo con el Artículo No. 4 de la Ley No. 187-17, modificado por la Resolución No. 05-2021, establece una clasificación empresarial para las empresas de acuerdo a la cantidad de trabajadores y las ventas brutas. Según dicha Resolución, una persona natural o persona jurídica que realice actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, se clasificará en: 

1. Microempresa: Si tiene hasta 10 trabajadores; y ventas brutas anuales de hasta nueve millones ciento dieciocho mil novecientos noventa pesos dominicanos con setenta y cuatro centavos (RD$9,118,990.74).  

2. Pequeña Empresa: Si tiene de 11 a 50 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta sesenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y siete pesos dominicanos con cincuenta y un (RD$61,553,187.51).

3. Mediana Empresa: Si tiene de 51 a 150 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta doscientos treinta ​millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos dominicanos con veintitrés centavos (RD$230,254,516.23).


Si necesita asesoría sobre sus obligaciones tributarias y las herramientas que tiene a su disposición, se ha diseñado un servicio de asistencia especializada para PYMES, en el Centro de Asistencia al Contribuyente en la Sede Central de la Av. México #48, Gascue; a través del cual se asiste de manera personalizada a los pequeños y medianos empresarios en todo lo referente a: 

  • ¿Cómo registrar su negocio según su actividad comercial o económica?
  • Impuestos que le corresponden como contribuyente y fechas límites de presentación de pago. 
  • Uso de las herramientas disponibles en la Oficina Virtual. 
  • Orientación sobre los NCF y formatos de envío de datos. 
  • ¿Cómo evitar pagar recargos e intereses?
  • ¿Qué hacer al momento de recibir notificaciones tributarias?
  • ​Otros temas de su interés. 


¿Por qué debe formalizarse como contribuyente ante la DGII?
 
Si realiza actividades económicas que generan obligaciones o responsabilidades tributarias en el territorio dominicano, para poder iniciar sus operaciones debe formalizarse como contribuyente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); independientemente de que sea una persona física (que realiza estas actividades de manera particular) o como negocio o empresa.
 

 Ventajas que obtienen las MIPYMES al formalizarse como contribuyentes

Pila de elementos de maderaformando una escalera

Además de cumplir la Ley, aportando al desarrollo del país a través del pago de sus impuestos, la formalización también permite a las MIPYMES: 

1. Obtener financiamientos y créditos de instituciones financieras formales. 

2. Participar en los diferentes programas de apoyo a las MIPYMES.

3. Participar en concursos públicos para ser proveedor de bienes o servicios al Estado.

4. Diseñar, fabricar y comercializar sus propios productos (marca registrada, patentes, diseños industriales, entre otros).

5. Exportar sus productos y aprovechar los acuerdos internacionales.

6. Obtener y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal. 


Actividades que generan obligaciones tributarias

  • Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles.
  • Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros.
  • Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderas.
  • Arrendamientos a terceros.
  • Transacciones en entidades bancarias o financieras del país o del exterior.
  • Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS.
  • Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de la sociedad o entidad.
  • Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio.

 Cálculo del Impuesto por Constitución de Compañías

  1. Haga clic en la sección Servicios, seleccione la opción Calculadora y luego Constitución de Compañías.
  2. Digite el monto del Capital Social Autorizado.​
  3. El sistema le mostrará el impuesto a pagar.
  4. Indique la Cédula/RNC del solicitante y luego pulse Verificar RNC.
  5. Pulse Confirmar y el sistema le mostrará la autorización de pago correspondiente.
 
Debe imprimir dicha autorización y efectuar el pago en las entidades bancarias autorizadas, en las administraciones locales y en el CAC de la Sede Central. El tiempo de validez que tiene esta autorización es de 5 días.
Importante: El Régimen Simplificado de Tributación (R​ST) es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas.​ 

Enlaces a portales para obtener más información y formalizarse como MIPYMES

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