El Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF): es un comprobante fiscal generado electrónicamente que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
El eCF debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 32-23 y normas complementarias, incluyendo que solo podrá ser emitido por contribuyentes autorizados por la DGII.
Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF): es la secuencia alfanumérica que identifica un e-CF otorgado por Impuestos Internos.
Estructura de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)
La letra “E” indica la serie, los próximos 2 dígitos especifican el tipo de comprobante y los últimos 10 dígitos corresponden al secuencial, para un total de 13 caracteres.
Tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)
- Factura de Crédito Fiscal Electrónica (Tipo 31): comprobantes fiscales electrónicos que registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al comprador o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.
- Factura de Consumo Electrónica (Tipo 32): comprobantes fiscales electrónicos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.
- Nota de Débito Electrónica (Tipo 33): documentos tributarios electrónicos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
- Nota de Crédito Electrónica (Tipo 34): documentos electrónicos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
- Comprobante Electrónico de Compras (Tipo 41): comprobantes fiscales electrónicos emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes.
- Comprobante Electrónico para Gastos Menores (Tipo 43): comprobantes fiscales electrónicos emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal sean éstos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero, y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes y transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes.
- Comprobante Electrónico para Regímenes Especiales (Tipo 44): comprobantes fiscales electrónicos utilizados para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.
- Comprobante Electrónico Gubernamental (Tipo 45): comprobantes fiscales electrónicos utilizados para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.
- Comprobante Electrónico para Exportaciones (Tipo 46): comprobantes fiscales electrónicos utilizados para reportar ventas de bienes fuera del territorio nacional utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.
- Comprobante Electrónico para Pagos al Exterior (Tipo 47): comprobantes fiscales electrónicos emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales obligadas a realizar la retención total del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.