Glosario Tributario

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  • Accionista: es una persona física o jurídica que posee acciones en una empresa de acuerdo con el marco jurídico de cada país.
  • Acreedor: es una persona física o jurídica s que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una desuda.​
  • Acta de Aceptación de Inconsistencias: es el acto mediante el cual se hace constar que el contribuyente acepta las inconsistencias y omisiones notificadas, comprometiéndose a la rectificación voluntaria de las mismas.
  • Acta de Autorización de Reapertura: es el acto mediante el cual se autoriza la reapertura del establecimiento.
  • Acta de Cierre: es el acto de notificación de cierre que completa el notificador, en el cual detalla lo referente al hecho. 
  • Actividad económica: Es la producción o venta de un bien o servicio determinado, diferenciado por sus características, usos y procesos involucrados en su diseño o elaboración.
  • Activos: es el conjunto de bienes y/o derechos del que es titular una persona.
  • Activos Fijos: Es el conjunto de elementos tangibles, intangibles e inversiones financieras permanentes, destinadas a servir a las operaciones de la institución y que generalmente no se destinan a la venta.
  • Acto de Transferencia: es el contrato bajo firma privada en el que se formaliza la compra y venta de un bien mueble o inmueble, donde se especifican los datos del vendedor, el comprador, el bien y el monto del bien en venta. Debe ser certificado por notario público.
     
  • Acto de venta: son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (poderdantes) encomienda a otro ciudadano o institución (Apoderado) a que gestione el proceso de Venta de un Inmueble, vehículo o cosa propiedad del poderdante.
  • Acuerdo de Pago: es una facilidad que otorga Impuestos Internos a los contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas que mantengan en estado de morosidad.

  • Adelantos de ITBIS: corresponde al ITBIS pagado por concepto de adquisición de bienes y servicios gravados, debidamente justificados y reportados; y que a su vez estén relacionados con la actividad económica o productiva que el contribuyente desarrolle.
     
  • Administraciones Locales: son unidades operativas descentralizadas de Impuestos Internos que gestionan un grupo determinado de contribuyentes, realizando funciones relativas a la atención, recaudación, cobranza persuasiva y fiscalización de escritorio.
  • Agentes de Retención: las personas o entidades designadas por las leyes y normas tributarias, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la deducción del tributo correspondiente, y presentarlo ante Impuestos Internos.
  • Alcohol: etanol etílico o alcohol, procedente de las fermentaciones y/o destilación posterior de productos resultantes de mostos adecuados.
     
  • Alta de NCF: consiste en comprobar la veracidad de los datos de registro del contribuyente, tales como domicilio fiscal, actividad económica, etc., y a su vez comprobar si éste realiza operaciones comerciales.
  • Amnistía Tributaria: es una facilidad que se les otorga a los contribuyentes para que puedan regularizar su situación respecto a sus obligaciones tributarias.
  • Anticipos: es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto Sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior. 
  • Año Fiscal: es un periodo de doce meses de duración con el cual una empresa organiza y planifica su calendario fiscal. De este modo es posible llevar a cabo sus respectivas obligaciones tributarias​ con normalidad y planificar el siguiente ejercicio fiscal.​
  • Aporte en Naturaleza: son contribuciones de socios al capital de las compañías en bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles que a cambio de ellos el socio recibirá en acciones. 
  • Aporte en Numerario: son contribuciones o participaciones en dinero (moneda de curso legal o extranjera) que los accionistas o socios realizan a las organizaciones o sociedades que tienen como objeto el obtener beneficios pecuniarios.

  • Asalariados: son personas que desempeñan un trabajo para otra persona física o jurídica a cambio de un pago o salario.
     
  • Auditoría: inspección o verificación de la contabilidad de una empresa o una entidad, realizada por un auditor con el fin de comprobar si sus cuentas reflejan el patrimonio, la situación financiera y los resultados obtenidos por dicha empresa o entidad en un determinado ejercicio.

  • Auditoría Fiscal: es la verificación de los registros contables de los contribuyentes correspondientes a un periodo fiscal, donde se da por cerrado el periodo fiscal revisado, que podrá ser desde un mes de ITBIS en adelante, o lo que es lo mismo, desde una declaración en adelante. Una auditoria puede ser de uno o más impuestos.
     
  • Autorización de Pago: es el número de referencia asignado por la DGII, que identifica la transacción de pago.

  • Avalúo: es la determinación del valor de un inmueble, tomando en cuenta las condiciones físicas, ubicación y los precios del mercado del mismo.
  • Ayuntamientos: administran los intereses de los municipios y está compuesto por un alcalde y varios concejales. Normalmente se encargan de la recogida de la basura, permisos para construcciones, colocación de letreros y publicidad en los espacios públicos.
  • Base Imponible: es el monto sobre el cual se calculan los impuestos.
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  • Bienes: son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes.
  • Bienes o activos y derechos de capital: los bienes o activos de capital son aquellos que por sí mismos, sin que necesariamente sean parte de un proceso o actividad comercial, tienen capacidad de no depreciarse ni agotarse, producir rentas y/o flujos de efectivo en más de un período fiscal, ya sea por la enajenación del bien o derecho en sí, o por su explotación comercial y/o financiera. Los derechos considerados activos de capital abarcan las inversiones financieras y patrimoniales titularizadas (títulos valores) que otorgan a su tenedor el derecho de percibir beneficios derivados de los bienes subyacentes.
  • Bienes Privados: son aquellos que le pertenecen a una persona o grupo en particular.
  • Bienes Públicos: es aquel que pertenece o es provisto por el Estado y que todos podemos usar y disfrutar sin excluir a nadie, tales como las fuentes de agua de la ciudad, las calles, etc.
  • Bill of Lading (B/L o Conocimiento de Embarque): es el documento de la compañía naviera que contiene la información del importador y de la importación cuya función principal es demostrar la entrega de la mercancía al transportista.
  • Capital Social Autorizado: es el capital máximo que puede tener una sociedad de acuerdo con sus estatutos.
  • Capital Suscrito y Pagado: es la cifra que los socios se han comprometido a aportar para la empresa. Esta cifra debe saldarse en efectivo o en naturaleza.
  • Centros de Fiscalización: Son unidades operativas descentralizadas de Impuestos Internos que se encargan exclusivamente de gestionar casos de inconsistencias, impugnaciones o ajustes identificados en procesos de fiscalización de escritorio.
     
  • Cese Temporal: es cuando el contribuyente decide suspender las actividades de manera temporal, con el fin de reiniciar sus actividades en un futuro, debiendo comunicar por escrito a Impuestos Internos cuando decidan reiniciar sus operaciones.
  • Cese Definitivo/Disolución: es el proceso mediante el cual las sociedades y empresas individuales liquidan sus operaciones comerciales y con esto extinguen su personalidad jurídica.
  • Chapa: es el metal plano rectangular que indica el tipo de vehículos de motor y está compuesta por una combinación de letras y números, la cual es colocada en la parte trasera del vehículo.
  • Chasis: es la numeración de identificación única que contiene cada vehículo. Esta numeración es asignada por el fabricante.
  • Cheque: Orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras y/o números solamente, dada a una institución de intermediación financiera o banco, a favor de una tercera persona o de sí misma, que permita utilizar fondos en su provecho o de un tercero.
  • Cheque Certificado: es el cheque que físicamente tiene los datos de la empresa, y cuyos fondos han sido apartados por el banco.
  • Cheque de Administración: es el cheque emitido por el banco, donde se describen los datos del dueño del cheque.
  • Citación: es la comunicación que inicia un proceso de fiscalización de escritorio, en la cual se informa al contribuyente la falta, inconsistencia u omisión detectada y le concede un plazo para acudir a Impuestos Internos.
  • Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU): Es el listado o relación   ordenada y sistemática de todas las actividades económicas en base al Código Internacional Unificado de las Naciones Unidas, cuya finalidad es el establecimiento de su codificación armonizada a nivel mundial.
     
  • Cobro persuasivo:  es el proceso que realiza la DGII, mediante acto administrativo (notificación), para obtener el pago de las obligaciones reconocidas de una manera voluntaria por parte del deudor. 
  • Cobro Coactivo: es el procedimiento por medio del cual la DGII puede hacer efectivo el recaudo de las deudas fiscales, una vez agotado el proceso de cobro persuasivo, a través de sus propias dependencias, sin que medie intervención judicial, adquiriendo la doble calidad de Juez y parte dentro del proceso.
  • Código Hash: es una función o método para generar claves o llaves que representen e identifiquen, de manera inequívoca, a un documento, registro, archivo, etc. Un hash   es el resultado de dicha función o algoritmo. Este código se considera un método alternativo o complementario para garantizar que los datos impresos desde la OFV de Impuestos Internos son fieles a los mostrados.
  • Código o Clave Secreta: clave única e individual que se encuentra emparejada con un nombre de usuario y que identifica a un usuario de la OFV. El código secreto tiene carácter confidencial y forma parte de los mecanismos de autenticación. El código o clave secreta es el equivalente al Número de Identificación Personal (PIN).
  • Código Tributario: Ley 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.

  • Compañía de Adquirencia: es cualquier institución, organismo o empresa que sirve de enlace entre una institución bancaria-financiera emisora de tarjetas de crédito y /o débito y el establecimiento donde se registra la operación de pago a través de tarjeta de crédito o débito.
  • Concesionarios: Empresas cuya actividad es la venta de vehículos de motor nuevos en representación de marcas autorizadas por los fabricantes.​
  • Conciliación Bancaria: consiste en comprobar los registros de los libros contables de la empresa con los extractos de las cuentas bancarias para detectar posibles diferencias y realizar las correcciones o ajustes que sean necesarios.
  • Consulta Técnica: es la consulta que realiza el contribuyente (mediante solicitud escrita) en referencia a la aplicación de la ley a una situación concreta. Ver Ley 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, Artículos del 38 al 43.
  • Consumidor Final: es el consumidor último de un bien o de un servicio que no empleará dicho bien o servicio como parte de ninguna operación o actividad mercantil ulterior.
  • Contribuyente: es toda persona o empresa que tiene que pagar impuestos al realizar alguna actividad comercial o laboral, así como también los dueños de casas, apartamentos, terrenos y vehículos.
  • CPA: es una persona a la cual el Estado, a través del Ministerio de Hacienda, le ha otorgado un Exequátur que lo acredita como Contador Público Autorizado (CPA) y tiene la facultad de hacer informes e investigación a cualquier negocio, compañía comercial, entre otras que así le soliciten.
  • Dación en Pago: es el modo de extinguir las obligaciones, en virtud de que el acreedor acepta y recibe una prestación en naturaleza distinta a la pactada, la cual permite que el deudor quede liberado de su compromiso parcial o totalmente.
  • Dealers: Empresas cuya actividad es la compra y venta de vehículos de motor nuevos y usados.
  • Deberes: son las tareas con las que cada uno está comprometido a cumplir, es decir, las obligaciones que debemos desarrollar no solo por nuestro bien sino por el bien de todos.
  • Declaración Jurada: es la forma mediante la cual el contribuyente da constancia de los servicios prestados, las ventas realizadas y/o las retenciones efectuadas dentro de un periodo determinado, así como de los ingresos, costos y gastos de toda su actividad económica, con el objetivo de pagar los impuestos correspondientes.
  • Declaración Rectificativa: es la declaración jurada donde se modifican las informaciones contenidas en las declaraciones juradas. Puede generarse a solicitud del contribuyente o por la Administración Local en caso de comprobar alguna inconsistencia.
  • Declaración Única Aduanera (DUA): es el formulario único de declaración de las operaciones de comercio internacional (Importación o exportación).
  • Delitos Tributarios: son las infracciones que se cometen por medio del dolo (engaño) o la culpa, y que no son susceptibles del error excusable.
  • Derechos: son los privilegios que hemos conseguido. Se entiende también como la facultad que tiene un ciudadano de exigir lo establecido en la ley, sin descartar a una persona por raza, género, política, religión o lenguaje.
  • Descargo de Propiedad: conlleva el cambio de propiedad a favor del adquiriente, hasta tanto se realiza el traspaso del bien mueble, inmueble o vehículo.
  • Descargo del Registro: eliminación del registro de vehículos de Impuestos Internos en los casos de vehículos declarados chatarra por pérdida total.
  • Determinación de la Obligación Tributaria: es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación, ya sea por primera vez o como resultado de la impugnación de una declaración hecha por el contribuyente; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la obligación.
  •  Determinación de Oficio: es el acto administrativo mediante el cual la DGII procede a determinar el impuesto a pagar, en ausencia de una declaración jurada voluntaria o en los casos en que la misma resulte dudosa por haber sido presentada con inconsistencias. 
  • Dióxido de Carbono (CO2): gas que existe espontáneamente y también como subproducto del quemado de combustibles fosílicos, como el petróleo. Este es el gas de efecto invernadero antropógeno que más afecta el equilibrio radiactivo de la Tierra.
  • Dirección General de Aduanas (DGA): Es la institución encargada de recaudar los impuestos que provienen de las importaciones.
  • Documento Digital: se refiere a los archivos, formularios e informaciones remitidos a través de la OFV, relacionados con el cumplimiento de una obligación tributaria.
  • ​Domicilio Fiscal Virtual: es el espacio telemático utilizado por Impuestos Internos y el contribuyente para la recepción y/o envío de notificaciones electrónicas, a través de un buzón habilitado dentro de la OFV, para el cual el contribuyente ha cumplido con todos los mecanismos de autenticación. El domicilio fiscal virtual es equivalente al domicilio fiscal físico, previsto por el Código Tributario, y las notificaciones remitidas a aquel tienen igual validez y efecto jurídico. 
  • Egreso: es el gasto en que incurre el Estado para la inversión social y administrativa (construcción y mantenimiento de obras y servicios públicos). 
  • Emisiones de CO2: es la liberación de gases de CO2 a la atmósfera en un área y un período de tiempo específico. Estas emisiones contribuyen al calentamiento global y aceleran los efectos negativos del cambio climático. 
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): es la entidad comercial que pertenece a una persona física, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. 
  • Empresa o Sociedad de Capital Extranjero: ente económico organizado o persona jurídica de carácter comercial que independientemente del lugar de su formación, opera en el territorio nacional y en la cual las aportaciones de los inversionistas en el capital de la empresa o sociedad es de origen extranjero. 
  • Empresas Importadoras y Distribuidoras de Vehículos: Empresas registradas en el registro nacional de contribuyentes con actividad de importación y/o venta de vehículos nuevos o usados.​ 
  • Endoso: es el otorgamiento del derecho de la propiedad de un vehículo que realiza una Persona Jurídica importadora y/o distribuidora de vehículos, a favor de un comprador (Persona Física y/o Persona Jurídica). 
  • Escrito de Descargo: es el documento sometido por el contribuyente con sus respectivos anexos, mediante el cual explica las causas de las inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a las inconsistencias que les fueron informadas en el formulario de detalle. 
  • Estado: es el responsable de suplir los servicios y obras públicas que necesitamos en nuestro país y de hacer que estas funcionen de una manera adecuada. 
  • Evasión Tributaria: omisión parcial o total del impuesto, así como la presentación de una declaración falsa o inexacta, voluntaria o involuntariamente, que produce una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a la Administración Tributaria.
     
  • Exención: consiste en un privilegio, mediante acuerdos con el Gobierno o por la aplicación de leyes tributarias, que excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.​
     
  • Facturación Electrónica (e-CF): es una modalidad de facturación que permite el intercambio de facturas electrónicas en un formato estándar, ofreciendo mayor seguridad e integridad de la información.
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  • Facturador gratuito: consiste en una facilidad tecnológica gratuita proporcionada por DGII que permite emitir y recibir e-CF, conforme al sistema fiscal de Facturación Electrónica establecido en República Dominicana, para aquellos contribuyentes que deseen facturar electrónicamente, operando desde su computador con servicios de internet, en especial a profesionales liberales, Personas Físicas y MIPYMES, que no posean ningún sistema para estos fines.

  • Faltas Tributarias: son las infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa.​
  • Fecha de Inicio de Operaciones: es la fecha a partir de la cual el contribuyente declara a Impuestos Internos que comenzará sus operaciones generadoras de obligaciones o responsabilidades fiscales y, en consecuencia, a partir de la cual deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Código Tributario. 
  • Fideicomiso: es el acto mediante el cual una o varias personas, transfieren derechos de propiedad u otros derechos a una o varias personas jurídicas, para la constitución de un patrimonio separado, cuya administración será realizada en beneficio propio o de otra u otras personas. 
  • Ganancia de Capital: es el valor superior al valor contable, ajustado por inflación, que se obtiene por la enajenación de un activo o bien de capital. 
  • Ganancia de Capital Devengada: es el incremento de valor de los bienes de capital reconocido en registros contables o en registros tributarios oficiales. Esta ganancia reconocida no constituye un hecho generador de impuestos hasta tanto no se disponga de los bienes de capital cuyo valor se ha incrementado mediante el traspaso de su propiedad a una persona física o jurídica diferente de su propietario. 
  • Ganancia de Capital Realizada: se considera percibida o realizada la ganancia cuando efectivamente el propietario transfiere la propiedad o derecho de participación sobre los bienes de capital obteniendo a cambio una contraprestación.​ 
  • Gasto Público: es el gasto realizado por el sector público en un periodo determinado, de acuerdo con los planes de trabajo y los presupuestos establecidos para cada institución de dicho sector.
  •  ​Gramos de CO2 por Kilómetro: cantidad de emisión de CO2 (expresada en gramos) producida por un vehículo de motor por cada kilómetro recorrido.
  • Hipoteca: es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien inmueble.
     
  • Importación: es la introducción de bienes al territorio aduanero para uso o consumo definitivo.​
     
  • Impresora fiscal: es el equipo computacional de impresión de facturas y comprobantes fiscales, que desde su fabricación tiene incorporado un dispositivo de almacenamiento de datos autorizados por la DGII, que reúne las características establecidas en el Decreto 451-08, para uso de impresoras fiscales.
     
  • Impuesto: es una contribución que el Estado exige a la ciudadanía para cubrir los gastos públicos y así, satisfacer las necesidades de la sociedad en general. 
  • Impuestos Internos: es la institución que se encarga de recaudar los principales impuestos nacionales que pagamos los contribuyentes de nuestro país. 
  • Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI): es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las personas, también se aplica sobre los establecimientos comerciales profesionales e industriales, propiedad de las personas físicas, independientemente de su ubicación. Se paga el 1% sobre el excedente del monto establecido por inflación.  
  • Impuesto a las Sucesiones: es un impuesto al patrimonio aplicado sobre las transferencias a título personal gratuito, por causa de muerte (herencia y/o legado). 
  • Impuestos a Vehículos de Motor: son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado). 
  • Impuesto de Cheques y Transferencias Electrónicas: es un impuesto que se aplica sobre el valor de los cheques de cualquier naturaleza pagados por las entidades de intermediación financiera, sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas, y sobre las transferencias por concepto de pagos a la cuenta de terceros en un mismo banco. 
  • Impuesto de Derecho a Circulación (Renovación de marbete): impuesto que grava los vehículos de motor aptos para transitar por las vías públicas. 
  • Impuesto Selectivo al Consumo: las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación, el consumo a bebidas alcohólicas y cigarrillos, servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques y transferencias electrónicas. 
  • Impuesto sobre Donaciones: es el impuesto que se aplica a toda transmisión de bienes hecha por acto entre vivos de manera gratuita en el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta. 
  • Impuesto Sobre la Renta (ISR): es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veintisiete por ciento (27%) sobre la Renta Neta Imponible del período. Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable   del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la escala correspondiente.​ 
  • Impuesto sobre los Activos: es el valor total de los activos que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables.
     
  • Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa general de un 18% y una tasa reducida de un 16% para algunos productos. 
  • Infracción Tributaria: constituyen infracciones las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales están tipificadas en el Código y sancionadas por la Administración y los Tribunales competentes. 
  • Ingreso: es lo que el Estado recibe de diferentes fuentes para satisfacer las necesidades de la sociedad, siendo la fuente principal, las recaudaciones tributarias. 
  • Ingresos Brutos: el total de ingreso por venta de bienes y servicios, menos descuentos y devoluciones sobre las ventas de estos bienes y servicios, en montos justificables, antes de aplicar el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios durante el periodo fiscal. 
  • Ingresos No Tributarios: son aquellos ingresos que recibe el Estado por la venta de bienes, la contraprestación de servicios, o el uso y/o aprovechamiento de recursos públicos. Ej.: pago de peaje, explotación de minas, entre otros.
     
  • Ingresos Reportados por Terceros: son todos aquellos ingresos que reportan terceros en el Formato de Envío de Datos 606. 
  • Ingresos Tributarios: son aquellos ingresos provenientes de las prestaciones en dinero que de manera unilateral y obligatoria fija el Estado a las personas físicas y jurídicas, con el propósito de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines.
     
  • Instituciones sin fines de lucro: acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados. 
     
  • IR-1: es el formulario para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas.
     
  • IR-13: es el formulario para presentar la Declaración Jurada anual de agente de retención de asalariados.
     
  • IR-2: es el formulario para la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Sociedades.
     
  • IR-3: es el formulario para la Declaración jurada mensual de retenciones de asalariados. 
  • Libro diario de ventas: es el archivo electrónico de remisión mensual obligatoria a la DGII, que consolida las ventas del día, por mes y por sucursal, de los y las contribuyentes sujetas y sujetos al Reglamento No. 451-08.
     
  • Marbete: es la etiqueta adhesiva que se coloca en los vehículos de motor, contiene el número de placa del vehículo y el año de renovación, el mismo autoriza a circular por las vías públicas. 
  • Matrícula: es el documento oficial que acredita la propiedad de un vehículo de motor, la cual es emitida por la Dirección General de Impuestos Internos. 
  • Mora: consiste en pagar la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, es decir, pagar fuera de plazo o inoportunamente. Sea de manera espontánea o por intimación de la Administración Tributaria.
     
  • Multa: es la pena o sanción de carácter monetario, expresada en salarios mínimos mensuales de acuerdo con la legislación vigente, que se impone a los contribuyentes por haber incumplido en cualquiera de sus obligaciones tributarias (ver artículo 257 del código tributario). 

·        Necesidades Comunes: son aquellas que deben ser cubiertas por el Estado, encargado del desarrollo de bienes sociales, como son salud, educación, empleos, entre otros. 

  • Nombre Comercial: es el signo distintivo que identifica a una empresa, establecimiento comercial o negocio.
     
  • Notas de Crédito: son los documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
     
  • Nota de Débito: son los documentos tributarios que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
     
  • Norma General: es un instrumento jurídico emitido por la DGII para la administración e interpretación de la aplicación de los tributos conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Código Tributario. 
  • Nombre o Razón Social: es el nombre de la persona física o la denominación con la cual está registrada legalmente la empresa en Impuestos Internos. 
  • Número de Comprobante Fiscal (NCF): es la secuencia alfanumérica que identifica un comprobante fiscal, otorgado por Impuestos Internos a los contribuyentes que emitirán comprobantes. 
  • Obligación tributaria: son los compromisos que adquieren las personas físicas y jurídicas al momento de inscribirse en el RNC como contribuyentes, responsables o terceros. Las obligaciones tributarias son establecidas por ley y se asignan en función   de las actividades económicas que declara el Contribuyente. Estas nacen en la fecha de inicio de operaciones declarada por él al momento de su inscripción al RNC y deben cumplirse en fechas específicas. 
  • Oficina Virtual (OFV): plataforma virtual de Impuestos Internos en la que el contribuyente puede realizar las transacciones relacionadas a sus declaraciones y pago de impuestos a través del internet.
     
  • Omisión: es cuando el contribuyente no ha presentado la Declaración Jurada correspondiente a un período fiscal mensual o anual, habiendo transcurrido el último día hábil para presentar la misma. 
  • Operaciones Generadoras de Obligaciones o Responsabilidades Fiscales: son las actividades u operaciones, ya sean de naturaleza civil o comercial, realizadas por los y las contribuyentes, que tienen un impacto fiscal.
     
  • Oposiciones de Vehículos: son los impedimentos al traspaso de un vehículo. Estas pueden ser por Prenda sin Desapoderamiento, Venta Condicional, Litigio, administrativas por disposición de la Dirección General, entre otras. 
  • Organizadores de Juegos Telefónicos: son aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican a la organización de concursos, a través del envío de mensajes de texto o minimensajes, por medio de un código de acceso provisto por las empresas de telecomunicaciones. 
  • Paraísos Fiscales: son territorios o jurisdicciones que, como forma de atraer inversión de capital, establecen un modelo fiscal privilegiado –de baja o nula tributación- a personas físicas y jurídicas no residentes o extranjeras, soportado además por una estructura regulatoria que promueve la opacidad o ausencia de información fiscal, bancaria y, en algunos casos, corporativa. 
  • Personas Físicas: son profesionales liberales o personas con un oficio, que realizan actividades que generan obligaciones y están identificados con su nombre y apellido, como una abogada, ingeniero, publicista, entre otros. 
  • Personas Jurídicas: Son formadas por la asociación de varias personas en un mismo organismo, con una denominación social colectiva, con la cual se reconoce a la empresa con un nombre oficial y legal.
  • Placa Corriente: Es la utilizada para la identificación de los vehículos que no gozan de exoneraciones impositivas. 
  • Placa: plancha de metal plano rectangular que identifica un vehículo por su tipo, mediante una combinación de letras y números.
     
  • Placa Exhibición: etiqueta que autoriza la circulación en las vías pública de los Vehículos por un período no mayor de 90 días. 
  • Placas Exoneradas: son las usadas en vehículos propiedad del Estado Dominicano o entidades autónomas del Estado u otros organismos que por leyes especiales gozan de exoneración de impuestos.
     
  • Placas Oficiales: son para el uso de vehículos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 
  • Placas Rotuladas: son las usadas en vehículos de funcionarios públicos, civiles, militares y policiales. En la parte inferior llevan inscrito el cargo que ocupa el funcionario al que se le designa. 
  • Poder Ejecutivo: establece las políticas mediante decretos, resoluciones, proyectos de ley, entre otros. 

·        Poder Legislativo: responsable de crear las leyes tributarias.

  • Precio de Mercado: aquel que se hubiera acordado en transacciones comparables entre partes independientes, que se encuentren en condiciones similares. 
  • Presupuesto Nacional: es el instrumento mediante el cual el gobierno prevé los ingresos y los gastos estatales y autoriza estos últimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un año. 
  • Primer Registro: inscripción o inclusión inicial de un vehículo en el sistema de información tributaria utilizado por Impuestos Internos que incluye los datos e informaciones relacionadas al mismo. 
  • Propietario de Banca: persona física o moral titular de la licencia para operar una o varias Bancas de Lotería y/o Apuestas Deportivas otorgada por el Ministerio de Deportes y Recreación o Lotería Nacional y que será registrado en Impuestos Internos como contribuyente responsable de las obligaciones tributarias de éstas. 
  • Proveedores: son las empresas o negocios a los cuales se les compra los bienes que se comercializan.

  • Régimen Simplificado de Tributación (RST): es un régimen simplificado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19 con relación a su actividad económica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras.
  • Recurso de Reconsideración: es una vía de derecho que se interpone ante Impuestos Internos, mediante el cual los contribuyentes, responsables y terceros manifiestan desacuerdo con una decisión o actuación de Impuestos Internos. 
  • Reembolso: es la cantidad en dinero que se devuelve al contribuyente cuando la Administración Tributaria determina que hubo un pago en exceso por parte de un o una contribuyente, o un cobro indebido de impuesto.
     
  • Regímenes Especiales: son normativas dirigidas a sectores económicos que por su naturaleza o actividad requieren incentivos para el desarrollo de sus operaciones, como son las exenciones del cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias. 
  • Registrados: Son personas físicas o jurídicas que se inscriben en el RNC con la finalidad de realizar algún trámite, ciertas operaciones o poder efectuar la declaración y/o el pago de un impuesto/tasa de forma ocasional. 
  • Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): es el registro que contiene la información relacionada a la identificación, domicilio y actividad económica de las personas físicas y jurídicas inscritas en la DGII, ya sea para fines tributarios o para registro de patrimonios y otras ocupaciones. 
  • Registro de Vehículos: es el asiento o inscripción que realiza Impuestos Internos y que incluye toda la información relativa a los vehículos de motor a nivel nacional. 
  • Registro Especial de Vehículos de Salvamento: se establece un registro especial para los vehículos que hayan sido liquidados como pérdidas totales y declaradas como salvamento o chatarra por parte de una compañía de seguro, así como para los liquidados por sustracción o robo.
  • Registro Mercantil: es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción. Ref.: Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil. 
  • Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): es un número que se utiliza como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la Administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de estos. 
  • Renovación de Placas: cambio o reemplazo general de todas las placas o de un tipo específico por haber terminado su validez, de acuerdo con lo indicado por ley. 
  • Renta Neta Imponible: Cuantía de los ingresos o rendimientos que constituye la base imponible del Impuesto sobre la Renta.
  • Retención: es la deducción, total o parcial, que realiza el agente de retención al proveedor por concepto del impuesto o gravamen aplicado en una factura.
  • Retenciones al Impuesto sobre la Renta: son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la Administración Tributaria. 
  • Retribuciones Complementarias: es el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia. 
  • Saldo a Favor: es el monto que se genera cuando el resultado de una liquidación arroja un exceso de impuesto pagado por el contribuyente. Se conoce también como saldo negativo. 
  • Sociedades Accidentales o en Participación: es el contrato convenido de manera verbal o escrita entre dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes, quienes toman el interés en una o más operaciones comerciales determinadas y transitorias, sin estar las mismas sujetas a requisitos de forma ni matriculación de conformidad a la Ley de Sociedades. 
  • Sustitución de Placas: proceso de cambio de placas en vehículos inscritos por otra de diferente estructura o diseño que cumple la misma función que la que se cambió. 
  • Tabla de Valores de Vehículos: relación de vehículos livianos y pesados, en la que Impuestos Internos determina el valor anual ajustado de los vehículos según su tipo, marca, modelo, fuerza motriz y año de fabricación a los fines de establecer su tasación para fines del pago de impuestos. 
  • ​Tasa: impuesto o tributo exigido por determinados servicios. 
  • Tasa Efectiva de Tributación (TET): relación entre el Impuesto sobre la Renta liquidado y los ingresos brutos obtenidos. Representa el valor de los impuestos que efectivamente son pagados a partir de un ingreso.
  • Titular: persona física o jurídica (empresa) que como propietaria o bajo cualquier otro título usufructúe un vehículo. 
  • Transferencia Inmobiliaria: es la venta o cambio en el derecho de propiedad de un inmueble. 
  • Transformación: es el procedimiento mediante el cual una sociedad comercial regularmente constituida decide adoptar otro tipo social en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sociedades. 
  • Valor Agregado Bruto: es la diferencia entre ingresos y compras de los y las contribuyentes. 
  • Valor CIF: se refiere al valor FOB, es decir libre a bordo del barco, más los costos de seguro y flete. 
  • Vehículo de Motor: medio de locomoción que sirve para transportar personas o cosas por una vía pública, exceptuando aquellos que se usan exclusivamente sobre vías férreas. 
  • Vehículo de Transporte Público: todo vehículo que mediante retribución o pago se dedique a la transportación pública de pasajeros. 
  • Vehículos de Salvamento: cualquier vehículo de motor que ha sido liquidado a su propietario por una compañía aseguradora de acuerdo con el porcentaje establecido en la póliza por haber resultado dañado parcialmente en accidentes, siniestros, por pérdida de piezas vitales a juicio de las aseguradoras o por causas de fuerza mayor. 
  • Ventas Totales Zonas Francas: se refiere al total de las transferencias o permutas de bienes y prestación de cualquier servicio realizado por una zona franca.​