Preguntas Frecuentes

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1. ¿Qué significa CbC y CbCR?

CbC: corresponde al término en inglés Country By Country o en español País por País.

CbCR: corresponde al término en inglés Country by Country Report y en español, Reporte País por País.

2. ¿Qué es el reporte país por país o country by country (CbC) por sus siglas en inglés?

El reporte País por País es un informe anual mediante el cual la sociedad matriz última de un grupo multinacional o la entidad informante, según aplique, presenta o declara los ingresos, los beneficios, los impuestos, las actividades económicas por jurisdicción fiscal, conforme las planillas e instrucciones contenidas en el Anexo I de la Norma General 08-2021.

Se trata de un reporte informativo a través del cual se muestra información relativa al monto de ingresos, ganancias o pérdidas antes de impuestos, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado, capital declarado, utilidades retenidas, número de empleados y activos tangibles distintos del efectivo o equivalentes a efectivos, con respecto a cada una de las jurisdicciones en las que opera un Grupo Multinacional.

3. ¿Quién está obligado a reportar?

Los contribuyentes que sean Sociedad Matriz Última o Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que sean residentes fiscales de la República Dominicana y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a RD$38,800,000,000.00 (treinta y ocho mil ochocientos millones de pesos dominicanos con 00/100).

4. ¿Debo informar a la DGII que remitiré un reporte?

Si, de acuerdo con lo establecido en la Norma General 08-2021, Articulo 5. “Una Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en República Dominicana, deberá informar si es la Sociedad Matriz Última o la Sociedad Representante a la DGII a través de una comunicación formal remitida por las vías habilitadas para tales fines, a más tardar el último día del Ejercicio Fiscal de Presentación de Información de dicho Grupo Multinacional. En caso de ser la Sociedad Representante, deberá incluir en la notificación el último día de cierre del ejercicio fiscal de la Sociedad Matriz Última".

5. ¿Cuál es la fecha límite para presentar los CbCR?

A más tardar doce (12) meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional, toda Sociedad Matriz Última de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en la República Dominicana, deberá presentar el Reporte País por País.

6. ¿Cuál es el idioma de presentación del Informe País por País?

El idioma de presentación del Reporte País por País es en español.

7. ¿Cuál es el contenido del reporte?

El informe país por país debe contener la siguiente información conforme se indica en la Norma General 08-21:

Información agregada relativa a la cantidad de ingresos, ganancia (pérdida) antes del impuesto sobre la renta, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado, capital declarado, ganancias acumuladas, número de empleados y activos tangibles distintos de efectivo o equivalentes de efectivo con respecto a cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional;

Una identificación de cada entidad integrante del grupo multinacional en la que se establezca la jurisdicción de residencia fiscal de dicha entidad integrante y, donde sea diferente de dicha jurisdicción de residencia fiscal, la jurisdicción bajo cuyas leyes dicha entidad integrante esté organizada y la naturaleza de la actividad o actividades principales de dicha entidad integrante.

8. ¿Cómo se realiza la presentación del Reporte País por País?

El Reporte País por País debe enviarse a través del portal de CbC CBC (dgii.gov.do), que ha sido habilitado para los fines.

El reporte debe cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el documento técnico y/o estructura xml de reporte.

9. ¿Debo realizar un registro previo en la plataforma para remitir el reporte?

Si, para los fines puede consultar el Manual de Usuarios de las Empresas Multinacionales (EMN), disponible en la sección manuales y guías.​

10. ¿La DGII proporcionará alguna guía o modelo para la preparación del reporte en xml o manual?

Si, las guías para estos fines están disponible en la sección manuales y guías.

11. ¿Cuáles son las sanciones o multas aplicables en caso de incumplimiento de remisión del reporte?

Según lo establecido en el Art. 9 de la Norma General 08-202: La inobservancia de las disposiciones será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 Ter. del Código Tributario y sus modificaciones, por constituir un incumplimiento de los deberes formales que deben ser observados por los contribuyentes y responsables, de acuerdo con los artículos 253 y 257 del Código Tributario.​

12. ¿Cuáles son los canales de asistencia para el proceso de reporte?

Vía email: reportecbcrd@dgii.gov.do

Teléfono: 809-689-2181 Ext 2903,2348,2667

Horario: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.​m.