La descentralización: estrategia para prevenir y facilitar el cumplimiento de deberes formales

Publicado: 28/04/2022
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Por: Marcia Bethania Romero Encarnación​
Encargada del Departamento de Control y Verificación de Deberes Formales.
Licda. en Derecho ​Universidad del Caribe (UNICARIBE)
Magíster en Derecho Civil y Procedimiento Civil / Magister en Contabilidad Tributaria
Docente de Contabilidad Tributaria y Gestión Fiscal, PUCMM
Facilitad​ora de la Dirección General de Impuestos Internos


​La actuación de la Administración Tributaria se ejerce bajo el tamiz de lo dispuesto en la Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, sus reglamentos y normas generales, la cual tiene como visión ser una administración cercana al contribuyente, y esto se traduce en promover acciones que coadyuven al cumplimiento voluntario y oportuno de los deberes formales, sin detrimento de las demás acciones propias de la Administración.

Como el cambio no es más que acciones internas que se proyectan hacia fuera, y en nuestro caso en beneficio del contribuyente, la Dirección General de Impuestos Internos ha puesto en marcha un proyecto para descentralizar el Departamento de Control y Verificación de Deberes Formales.

¿Qué es y para qué se instaura este gran paso?

El Departamento de Control y Verificación de Deberes Formales es una dependencia de la Gerencia Legal de la Subdirección Jurídica, y tiene como rol verificar y controlar el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes. Que, en caso de detectarse incumplimiento por parte del administrado, da lugar al proceso sancionatorio dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Tributario, pudiéndose aplicar sanciones que se gradúan según el tipo de falta detectada. 

La descentralización consiste en la distribución territorial de oficiales de la Administración que velarán por promover un espacio de acercamiento con el contribuyente, dando la oportunidad de advertirles y otorgarles un plazo razonable para que regularicen su estatus de cara a los deberes formales, pausando el inicio del proceso sancionatorio, hasta tanto perima el plazo otorgado. Esta pausa pudiera sustituirse con una desestimación total y en provecho del sujeto pasivo, siempre que se haya resuelto el objeto que dio origen a la advertencia sancionatoria.
El principio de racionalidad, dispuesto en el Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Pers​onas en sus Relaciones con la Administración y de Derecho Administrativo, aboga a que la Administración actúe a través de buenas decisiones que valoren objetivamente todos los intereses en juego. La descentralización de Deberes Formales trae inmersa este principio, puesto que busca mitigar las sanciones y dar paso al cu​mplimiento voluntario, acompañado de la orientación y seguimiento de
esta Dirección General.
En la medida que el contribuyente tiene el conocimiento de cómo se debe actuar, sin escenarios de interpretaciones jurídicas fuera del espíritu de la norma, se le facilita el entendimiento y, por tanto, se potencia el cumplimiento voluntario, lo que se traduce en el ganar-ganar que promueve el Estado dominicano y esta Dirección General de Impuestos Internos.

“Si no avanzamos y damos pasos en caminos nuevos, seremos siempre lo que hemos visto y lo que nos han contado, y lo peor, dejaremos de ser eso que soñamos y creemos posible. Hay que intentarlo hasta lograrlo”, MBRE.​
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