El acto de determinación de la obligación tributaria

Publicado: 06/10/2022
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Por: Marierlys Ortiz De Lancer 
Licenciada en Derecho, UASD
Máster en Derecho Económico y Financiero, UASD
Maestrante en Derecho Tributario y Asesoría Fiscal, UNIBE
Certificación en Fiscalización por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT
Coordinadora de la sección de Resoluciones del Departamento de Reconsideración, DGII


Con el objetivo de que la Administración Tributaria pueda alcanzar las metas recaudatorias que constituyen la base para el sustento de las cargas públicas, el legislador ha dotado a la misma de facultades y prerrogativas para el ejercicio de sus funciones, consignadas en el artículo 32 del Código Tributario, y específicamente el literal c) establece la facultad de determinación.

​En ese sentido la determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma 1, constituyéndose en un acto administrativo, por tratarse de declaraciones unilaterales de voluntad, realizadas por la autoridad pública competente y que producen efectos jurídicos individuales, e inmediatos 2,  lo cual exige necesariamente que para su dictado exista el agotamiento previo de un debido proceso, que cumpla con el mandato constitucional dispuesto en el artículo 69 de la Carta Magna, y en el caso que nos ocupa, se encuentra establecido en la Norma General 07-2014, que establece las disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad de determinación de la obligación tributaria por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

De modo que, en el ejercicio de la facultad de determinación que le confiere el artículo 45 del Código Tributario, la Administración Tributaria, inicia el procedimiento de determinación con la citación del contribuyente 3,  en la cual se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles al contribuyente para acudir por ante la Administración Local correspondiente. Si el contribuyente no se presentare en el plazo otorgado, la Administración queda habilitada para continuar el proceso de determinación de la obligación tributaria.

En tal caso, si el contribuyente comparece se le entrega un formulario de detalle de citación, mediante el cual se especifican los hechos, inconsistencias, fallas u omisiones que han sido identificados en la autoliquidación presentada o ante la ausencia de presentación de declaración (omisión). Con la recepción del formulario de detalle de citación se considera notificado al contribuyente, el cual tiene un plazo de veinte (20) días 4 para depositar escrito de descargo, con las pruebas y sustento jurídico que entienda de lugar respecto de las inconsistencias o hechos notificados.

En caso de no presentar escrito de descargo, se suponen admitidos los hechos u omisiones que le fueren notificados, quedando habilitada la Administración Tributaria para emitir la Resolución de determinación correspondiente. No obstante, en el caso de que el contribuyente aportase escrito de descargo, luego de su análisis por parte de la Administración Tributaria, la misma podrá decidir uno de los siguientes supuestos: a) Emitir un Acta de Descargo si entiende que los alegatos del contribuyente en torno a las inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a las obligaciones son válidas totalmente; b) Continuar el procedimiento de determinación si se aceptan parcialmente los alegatos o no acoge ninguno de los planteamientos contenidos en el escrito de descargo.

El procedimiento de determinación concluye cuando la Resolución de Determinación que constituye un acto administrativo es notificada al contribuyente, con la cuantificación del impuesto requerido, los plazos para efectuar el pago y el recurso que tiene habilitado al efecto en caso de desacuerdo, cumpliendo así con las condiciones que exige el artículo 12 de la Ley No.107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, para que un acto administrativo sea eficaz. La relevancia de la determinación de la obligación tributaria no solo está vinculada a su incidencia en las recaudaciones, sino también desde el punto de vista jurídico, pues es el acto de naturaleza tributaria con mayor tendencia a ser recurrido, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional y por tanto debe cumplir con los principios de legalidad, seguridad jurídica y razonabilidad.

Finalmente, en torno al tema se han generado distintas corrientes respecto de su carácter, especialmente en el aspecto de si es un acto de naturaleza declarativa o no, puesto que la determinación no establece el punto de nacimiento de la obligación, ésta nace con la realización del hecho generador, lo cual ha sido refrendado por la Suprema Corte de Justicia, estableciendo que “La facultad de determinación que ejerce la administración tributaria no tiene un carácter constitutivo de la obligación, sino que es declarativo, ya que este procedimiento de determinación se aplica sobre una obligación tributaria que ya existe desde que se produjo el hecho que la generó. 5 


1. Artículo 64 del Código Tributario
2. Articulo 8 Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo
3. La notificación de la citación se hará en virtud de las disposiciones previstas en el artículo 55 del Código Tributario, ya sea en persona, domicilio del contribuyente o en el domicilio fiscal virtual.
4. La Administración podrá conceder prórroga por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para depositar el Escrito de Descargo.

5. Sentencia núm. 033-2021-SSEN-00308, de fecha 28 de abril de 2021, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.​