República Dominicana: experiencia del Reporte País por País

Publicado: 10/11/2022
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Chaly Nicole Cruz
Abogada
Enc. Fiscalidad Internacional (DGII)
Máster en Derecho Administrativo por la PUCMM
Máster Oficial en Hacienda Pública y Administración Tributaria del Instituto Fiscal de España (IEF/UNED)


​A partir del 2018, la República Dominicana se incorpora al Marco Inclusivo (MI) para la implementación de las 15 Acciones del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). Estas recomendaciones responden a la necesidad de frenar el traslado de beneficios y la erosión de las bases imponibles de los países por parte de las multinacionales. Dentro del Plan de Acción, se encuentran cuatro acciones que responden a un estándar mínimo 1, es decir, no todas las acciones tienen el mismo nivel de compromiso o premura de implementación por parte de los países que se incorporen. Las del estándar mínimo, si deben ser aplicadas y puestas en práctica en un periodo de tiempo determinado. 

La República Dominicana al formar parte del MI, se encuentra con el compromiso de asumir estas recomendaciones, por lo que en el año 2021 a través del Decreto 256-21 se modificó el Decreto 78-14 sobre Precios de Transferencia, con el fin de incluir disposiciones relativas a obligación en materia de documentación. El Decreto 256-21 modifica de manera puntual y entre otros artículos, el artículo 18 sobre obligaciones de información y documentación. La Acción 13 propone un enfoque estandarizado sobre tres niveles de documentación: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.

  • Obligaciones vigentes en República Dominicana en materia de PT

Las obligaciones de información y documentación que se plantean en dicho artículo son las siguientes:

a) Declaración Informativa de Operaciones entre partes Relacionadas (DIOR). 

Los contribuyentes que cumplan con al menos uno de los supuestos de vinculación establecidos en el artículo 2 2 del Reglamento No.78-14 de Precios de Transferencia, hayan o no realizado operaciones, deben presentar la DIOR; esta debe contener la identificación de las partes relacionadas y bajo cual o cuales supuestos de vinculación se establece dicha relación. Asimismo, es necesario que en dicha declaración se suministre un detalle de las operaciones realizadas con cada empresa relacionada y el método de valoración determinado. 

b) Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia

Aquí, cada país decide conforme su ordenamiento jurídico qué informaciones se requerirán a través del estudio de precios de transferencia. De acuerdo con el Reglamento 78-14, el Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia se presenta en formato electrónico y debe explicar el proceso de valoración de los precios de transferencia convenidos con las partes relacionadas con quien tienen operaciones. En esencia, establece la obligación del contribuyente local de presentar información detallada de las operaciones intragrupo, como, por ejemplo: descripción de la estructura de gestión del contribuyente, datos financieros de operaciones específicas, análisis de comparabilidad, selección y aplicación del método de precios de transferencia más apropiado, entre otras cosas. 

c) Reporte Maestro

Una de las novedades del Reglamento 78-14, modificado por el Decreto 256-21, es la obligación de remisión del Reporte Maestro: ofrece información del grupo empresarial al que pertenece el contribuyente local. Conforme la OCDE y el Informe Final sobre Documentación de precios de transferencia e informe país por país 3. El objetivo del archivo maestro es ofrecer a las administraciones tributarias una visión general de alto nivel de las actividades y políticas mundiales de la empresa multinacional. Entonces, bajo esta obligación de documentación la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), podrá obtener información importante del grupo empresarial al que pertenece su contribuyente local y, por lo tanto, la determinación de acciones de riesgo tendrá mayor campo de acción.

d) Reporte País por País

El Reporte País por País (RPP), conforme la legislación dominicana que se encuentra acorde con las recomendaciones de la Acción 13, exige que toda Sociedad Matriz Última de un grupo multinacional que resida a efectos fiscales en la República Dominicana, deberá presentar el Reporte País por País a más tardar doce (12) meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del grupo multinacional. Esto aplica aquellas sociedades matrices ultimas que forman parte del ese grupo que haya obtenido ingresos consolidados iguales o superiores al umbral de 750 millones de euros 4

Cabe indicar que, el referido cuerpo legal refiere a que la Administración Tributaria dominicana únicamente podrá utilizar esta información para evaluar los riesgos de precios de transferencia y otros que se desprenden de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios más no podrá basarse en este informe para realizar ajustes en materia de precios de transferencia. A la fecha, noviembre 2022, República Dominicana no ha recibido el primer reporte y por lo tanto, no ha iniciado el intercambio para estos fines. El reporte corresponderá al ejercicio fiscal 2022. 

República Dominicana siempre ha tratado de cumplir con la mayoría de los estándares internacionales. Ha tratado, en gran medida, de mantener el estatus de largamente cumplidor en la mayoría de sus evaluaciones. En materia de precios de transferencia no es la excepción y respecto a las recomendaciones del estándar mínimo de la Acción 13, hemos visto que ha iniciado con las adecuaciones legislativas para el reporte y posterior intercambio. 


 1 De manera particular, las cuatro acciones del estándar mínimo de BEPS, son recomendaciones que, abordan cuestiones críticas como el tratado fiscal compras, sentencias fiscales, regímenes fiscales preferenciales nocivos, transparencia en las operaciones globales de las multinacionales y mejores mecanismos de resolución de disputas. 
 2 Artículo 2, Reglamento No.78-14. Se consideran partes relacionadas las personas físicas, jurídicas o entidades, respecto de las cuales se verifiquen alguno de los siguientes supuestos, siempre que una de ellas sea residente o este situada en República Dominicana. 
a) Cuando una persona física o jurídica posea la mayoría de participación en el capital social de una segunda persona moral. 
b) Cuando no se tiene la mayoría de participación, pero se mantiene en común un rol administrativo (toma de decisiones) en ambos entes, constituyan una unidad de decisión o posean influencia significativa.
c) Cuando el contribuyente posea un establecimiento permanente en el exterior. 
d) Cuando el contribuyente sea un establecimiento permanente en República Dominicana.
e) Cuando se posea un contrato de exclusividad para la compra y/o venta de bienes, servicios o derechos excepto cuando concurran en conjunto las siguientes condiciones: 
      1) Que posea una licencia exclusiva.
      2) No participe en los beneficios. 
      3) Posea política de establecer distribuidores exclusivos.
 f) Cuando el contribuyente adquiera más del 50% de sus costos y gastos de un solo suplidor.
 g) Cuando el contribuyente venda más del 50% de su producción a un solo cliente. 
 h) Cuando el contribuyente se haga cargo de los gastos o pérdidas de otros contribuyentes, sin recibir un reembolso.
 i) Cuando se realicen operaciones (sin importar el monto) con un paraíso fiscal, estado o territorio con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación.
  OCDE (2015). Documentación sobre precios de transferencia e informe país por país, Acción 13 - Informe final 2015, Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, Éditions OCDE, Paris.
  Conforme la NG 08-21, el umbral en pesos dominicanos corresponde a RD$38,800,000,000.00 (treinta y ocho mil ochocientos millones de pesos dominicanos con 00/100).
 3 OCDE (2015). Documentación sobre precios de transferencia e informe país por país, Acción 13 - Informe final 2015, Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, Éditions OCDE, Paris.
 4 Conforme la NG 08-21, el umbral en pesos dominicanos corresponde a RD$38,800,000,000.00 (treinta y ocho mil ochocientos millones de pesos dominicanos con 00/100).​