El Régimen Disciplinario Especializado de los Servidores Públicos de la DGII

Publicado: 11/08/2022
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Por: Yefri Pérez Garabito 
Abogado egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, (UASD).
Magister en Administración de Justicia Especializada, (ENJ); 2017-2020. 
Maestrante en Derecho Procesal Administrativo (UASD); 2019-2022.
Más de cinco (5) años relacionado con la materia Contenciosa Administrativa. 
Coordinador del Departamento Legal de Compra y Contrataciones de la Dirección General de Impuestos Internos. 


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica a partir de la promulgación de la Ley núm. 227-06 1 en fecha 19 de junio del 2006, trajo consigo su autonomía funcional, presupuestaria, administrativa y técnica; implicando esto último, tal y como fue positivizado por el legislador en el Título III de la referida ley (artículo 15 y siguientes), la existencia de un Régimen de la Función Pública con disposiciones especiales, tendentes a regular las competencias de los servidores públicos técnicos de esta institución, lo cual fue posteriormente reconocido por la Ley núm. 41-08, conocida como Ley de Función Pública.

Por tanto, partiendo del artículo 24 de la Ley núm. 227-06 y el artículo 6 de la Ley núm. 41-08, en virtud de la potestad del Presidente de la República de crear carreras administrativas especiales, fue emitido en fecha 23 de marzo del 2010, el Reglamento Interno de Recursos Humanos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), “Decreto 166-10”, el cual coloca a la Dirección General la misión de ser una organización con prestigio que aplica sistemas, políticas y procedimientos para operar eficientemente, con un personal éticamente inobjetable. Lo que implícitamente, como a todas las instituciones de servicios públicos de alto nivel técnico, por el nivel de sensibilidad social y neurálgico del servicio que ofrece, como lo es la recaudación de Impuestos Internos, se le exigen sustantivamente un nivel de supervisión técnico más especializado para ejercer la potestad de vigilancia del Estado.

Y es aquí donde justificamos el título de nuestra disertación, pues, ¿por qué decimos que existe un régimen disciplinario especial para los Servidores Públicos Técnicos de la Dirección General de Impuestos Internos? Si bien el Decreto núm. 166-10 en su artículo 65 refiere que: “Con el propósito de prevenir y corregir conductas inadecuadas por parte de los servidores de la Dirección General de Impuestos Internos y para contrarrestar acciones que laceren las buenas costumbres y la imagen institucional, se aplicará el Régimen Disciplinario establecido por la Ley 41-08, de Función Pública, en el Capítulo III, faltas y sanciones (Artículos 81 al 84).” 2 Queda claro que el proceso disciplinario administrativo que se le llevará a los Servidores Tributarios es el contenido en la Ley de Función, tal cual ha sido descrito en la “Politica de Procedimiento de Amonestación, Suspensión y Desvinculación de Colaboradores de la DGII” Código PRO-RRHH-004, actualizada el 03 de marzo del 2022, observando los canones constitucionales sobre el debido proceso y la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. 

Sin embargo, no menos cierto es que, las reglas técnicas y sustantivas a las cuales están sujetos los servidores públicos de la Dirección General de Impuestos Internos a dar cumplimiento, no son de servicios ordinarios, sino técnicos, -Código Tributario, leyes sectoriales, Normas y Reglamentos- con aprensión al Regimen Ético 3 y las demás normativas legales de eficiencia, eficacia, imparcialidad y sercreto profesional inherente al servicio brindado, que resultan propormisionales al nivel técnico profesional que se exige para los empleados de la institución recaudadora, por lo que, tal y como establece Gregorio Montero 4 el Régimen Disciplinario contine los deberes, las prohibiciones y las incompatibilidades, que acompañan a las sanciones previamente establecidas por la ley, lo cual comporta, aparte de la sanciones disciplinarias, la posibilidad de comprometer su responsabilidad patrimonial personal de los servidores públicos que incurrieran en conductas indebidas.

Es por esto que la Dirección General de Impuestos Internos en virtud de su potestad auto reguladora, cuenta con un departamento especializado de vigilancia y supervisión, llamado Gerencia de Auditoria, además de los superiores jerárquicos de las áreas, y la Gerencia de Recursos Humanos, los cuales, dentro del Régimen Disciplinario Especializado, cuentan con protagonismos en ambos roles del Proceso Disciplinario, el primero y más importante a nuestro juicio, el preventivo, mediante el cual se avisa y se procura disuadir la conducta indebida y el segundo, el correctivo, mediante el cual se busca disuadir la continuación de la conducta indebida observada. 

Por lo que, de la revisión a la organización administrativa del Estado dominicano, se puede apreciar que la existencia de los llamados “Régimen Disciplinario Especiales” no son extraños para el ordenamiento jurídico dominicano como lo es el de los Servidores Públicos de la Dirección General de Impuestos Internos, como por ejemplo el Régimen Disciplinario de los Jueces, Procuradores y Defensores Públicos del Poder Judicial, debido a la especialidad del servicio público brindado. Pues vale decir que el Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos no es más que parte de las garantías constitucionales ofrecidas por el derecho fundamental a la Buena Administración, que le asiste a todos los ciudadanos, las cuales el Estado dominicano está obligado a resguardar, por lo que estos deben estar adecuados para el nivel de los servidores públicos, a los cuales se le va aplicar, como por ejemplo se ha regulado para la Dirección General de Impuestos Internos, permaneciendo en estos, la observancia en los servidores públicos de los principios básicos éticos y rectores de cortesía, decoro, discreción, disciplina, honestidad, vocación de justicia, lealtad, probidad, pulcritud y vocación de servicio. 


 ​​1 ​Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
 2 ​El subrayado es del sustentante.
 ​3 ​Código de Ética de la Dirección General de Impuestos Internos. 2da. Edición. Mayo 2021.
 4 GREGORIO MONTERO. Régimen Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos. 2019. p. 427.