Recurso de Reconsideración: Vía que garantiza el debido proceso y tutela administrativa

Publicado: 15/09/2022
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Por: Luisa Esther Carrasco Payero     
Licda. en Derecho (UNICARIBE).
Magíster en Administración y Dirección de Empresa, Asesoramiento y Planificación Financiera (Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España).
Magíster en Derecho Tributario y Asesoría Fiscal, Universidad Iberoamericana (UNIBE).
PAM-Desarrollo de Habilidades de Supervisión, Barna Management School
Mejoras Prácticas de la Administración Tributaria (Instituto Fiscal España)
Facilitadora de la Red de Especialistas Tributarios y Educadores DGII “Retribuye”
Encargada de la Sección de Resoluciones del Departamento de Reconsideración, DGII.


​El Recurso de Reconsideración es una vía de derecho que tienen a su disposición los sujetos pasivos (contribuyentes, terceros y responsables, agentes de retención, de percepción) para la manifestación de su desacuerdo frente a los resultados de los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria, cuyo objetivo es la revisión de la actuación administrativa. 

Dicho recurso en el caso puntual de “Impuestos Internos”, se encuentra reglado en las disposiciones del artículo 57 del Código Tributario, así como en el artículo 53 de la Ley No. 107-13 sobre sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Este debe ser interpuesto por escrito con expresión concreta y clara de que motiva la inconformidad, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se recibe el acto administrativo con el que está en desacuerdo el contribuyente. Además, de mostrar un derecho de interés legítimo con el cual el contribuyente podrá actuar por sí mismo, mediante un apoderado o representante.
 
Los actos que emanan de las administraciones locales, gerencias de grandes contribuyentes, fiscalización externa, como dependencias de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), son actos recurribles tanto por la vía administrativa como la Jurisdiccional. 

De ahí que, dentro de la gama de estos se encuentran las Resoluciones de Determinación de la Obligación Tributaria las cuales se emiten como resultado de la materialización de la facultad de verificación, inspección y fiscalización conferida a dicha Institución en los artículos 32, 44, 45 y 66 del Código Tributario, bajo el fundamento básico de las disposiciones legales del citado código, las estatuidas en la Norma General No. 07-14, así como pautas y disposiciones internas y administrativas bajo la observación de los principios de ley, resultando ser las más recurridas. 

Finalizado el procedimiento de determinación o fiscalización, el contribuyente queda habilitado a la interposición del Recurso de Reconsideración en atención al plazo y formalidades establecidas e indicadas precedentemente. La Administración Tributaria una vez apoderada del recurso de reconsideración queda facultada para la revisión del fiel cumplimiento del debido proceso consagrado en el  artículo 69 de la Constitución de la República, la cual establece que: “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela administrativa efectiva, con respecto del debido proceso…”, disposición que también se encuentra establecida en el artículo 3 numeral 22 de la citada Ley No. 107-13. 

Dicho recurso tiene como objetivo y misión precisar el análisis, estudio de las piezas que componen el mismo, los elementos de pruebas, así como el procedimiento empleado para la determinación de obligaciones fiscales objeto de la revisión tal y como lo prevé los artículos 58, 59, 60 y 61 del Código Tributario. 

Siendo la resolución de determinación uno de los actos más recurridos, es preciso destacar que durante la revisión de dicho acto se observa el cumplimiento de la indicación expresa del contribuyente, su domicilio, RNC, impuesto, período, detalle de las inconsistencias, ajustes, impugnaciones o estimación efectuada (márgenes de comercialización, TET entre otros) y cuantía del impuesto en atención al debido proceso como principio jurídico con límite constitucional y legal de la actuación administrativa, que procura la protección de garantías mínimas a favor de las personas, asegurando un resultado justo y equitativo dentro del proceso, tales como el curso de las etapas formales, secuenciales e imprescindibles previstas en la norma. 

En concreto, desde la citación que da inicio al procedimiento, entrega de formulario de detalle o discusión de posibles ajustes e impugnaciones, escrito de descargo de los contribuyentes hasta la emisión de resolución de determinación, lo que su inobservancia puede dar pie a una nulidad parcial, absoluta o relativa del acto, según corresponda. 

Por tanto, el recurso de reconsideración es una vía de derecho que observa la tutela efectiva que debe procurar la Administración considerable e importante desde el punto de vista de la protección de los derechos de los contribuyentes y, que se extiende desde la garantía de derechos fundamentales que ha de realizarse en la relación ciudadano con la Administración y el derecho a la buena administración.