El recurso contencioso tributario y la ejecución del Plan de Descongestión Judicial

Publicado: 26/05/2022
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Por: Davilania Quezada Arias
Encargada Depto. Representación Externa Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Licda. en Derecho Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
Magíster en Derecho Civil y Procedimiento Civil (UASD)
Magister en Derecho Tributario y Asesoría Fiscal (UNIBE)
Facilitadora de la Dirección General de Impuestos Internos (RETRIBUYE)
Facilitadora Interna de la Dirección General de Impuestos Internos



​El Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 y sus modificaciones) estatuye acciones recursivas para garantía del derecho de defensa de los contribuyentes, con el objetivo de refutar o contraponer los actos administrativos emanados por el fisco, que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, produzcan indefensión, lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables, de conformidad como lo describe la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.


Este derecho puede ser invocado tanto en sede administrativa a través de un recurso de reconsideración, como jurisdiccional, mediante un recurso contencioso tributario, que será conocido de conformidad con las potestades delegadas por la legislación al Tribunal Superior Administrativo.

En tanto, ante la realidad de la congestión en el proceso de instrucción, conocimiento y decisión de los recursos contenciosos incoados, el Consejo del Poder Judicial, en beneficio de la transparencia y la sostenibilidad del sistema de justicia dominicano, aprobó el Proyecto para la Descongestión del Tribunal Superior Administrativo (TSA),  mediante Actas 003 y 008-2021, a fin de brindar solución a los más de 6 mil expedientes pendientes de decisión, de los cuales un aproximado de 4,800 correspondía a recursos contenciosos tributarios, logrando con ello incrementar la capacidad para la emisión de respuesta de las acciones recursivas incoadas ante dicho tribunal.

Para la implementación del referido proyecto, el Consejo del Poder Judicial obtuvo total respaldo de esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución que dio aquiescencia a la habilitación de una vía de comunicación digital, con el firme propósito de apoyar el plan de descongestionamiento propuesto, por lo que recibe las notificaciones de recursos contenciosos tributarios a través de correo electrónico, evidenciándose un ejercicio de buena gobernanza, racionalidad y tutela de la función esencial del Estado, al permitir al contribuyente acceder a una decisión del Tribunal acorde con los plazos establecidos para la obtención de la solución del conflicto.

Lo anterior impactó en el incremento de las salidas de decisiones jurisdiccionales emanadas del referido tribunal, que en su histórico emitió 971 sentencias en 2019, pero en el año 2020 emite 1,050, mientras que a septiembre de 2021 alcanzó como estadística la salida del número récord de 3,751 sentencias, de conformidad con los datos publicados por el Poder Judicial.