Recaudar paga el derecho a los derechos

Publicado: 23/06/2022
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​Por: Frank Félix Acosta Paulino
Licdo en Derecho, Universidad Félix Adams
Maestría en Contabilidad Fiscal, UASD
Máster en Derecho Tributario y Asesoría Fiscal, UNIBE
Encargado Sección Soporte Normativo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)


​Los profesores Stephen Holmes 1  y Class R. Sunstein 2 , autores de la obra “El Costo de Los Derechos” señalan que la garantía de todo derecho es responsabilidad de los gobiernos de los hombres, y que es evidente que sí dependen de los gobiernos, es porque esos derechos tienen un costo, ya que es imposible sostenerlos, protegerlos o exigirlos sin fondo y apoyo público. 

Para tal apoyo se requiere la necesidad de recaudar. Esto se interpreta como la necesidad de administrar impuestos, resultando así la existencia de una relación permanente de dos principales actores, el primero el Ciudadano (administrado/sujeto obligado/sujeto pasivo) y el segundo el Estado (administrador/sujeto activo acreedor). 

Esta relación es sin duda alguna, sine-quanon, entre estos actores, ya que la respuesta a la demanda de estos derechos no se puede dar sin la demanda de cooperación económica por parte del Estado a los demandantes, y dada esta situación se puede determinar entonces con qué porcentaje de recursos cuenta el Estado para dar respuesta a las obligaciones que tiene frente a los propietarios de esos derechos.

Ahora bien, ¿cuáles son los derechos que el Estado debe costear? De acuerdo con la corriente de pensamiento, tanto conservador como liberal, los derechos tienen un costo por su creación y mantenimiento, he aquí donde los autores Stephen Holmes y Class R. Sunstein, siguiendo esas corrientes de pensamiento, establecen las existencias de dos tipos de derechos: 1)- los derechos negativos   y 2)- los derechos positivos. Los primeros excluyen al Gobierno, es decir, no requieren de las intervenciones de este para soportar el costo de su mantenimiento. Estos derechos patrocinan la libertad y son propios de un estado privado (ejemplo una demanda de persona a persona) y parecen que se alejan del patrocinio del Gobierno, son autosostenible. 

Los derechos positivos, contrario de los negativos, son dependientes del Gobierno y requieren que este se haga cargo de su costo mediante la ayuda pública, la intervención activa de esta ayuda pública y contario a la impulsión que los derechos negativos le dan a la libertad, los positivos dan más aquiescencia a la igualdad, ya que son caritativos y contributivos, es decir, ellos persiguen el servicio del Gobierno.

Para ser más referente a estos dos tipos de derechos, vamos a citar brevemente el caso Roe -versus- Wade 3. El origen de este caso se da con la  presentación de una demanda en Texas por los abogados que representaban a Norma L. McCorvey- "Jane Roe" quien sostenía que su embarazo había sido producto de una violación. El Fiscal del Distrito del Condado de Dallas, Texas, Henry Wade, representaba al Estado, se oponía al aborto. El Tribunal del distrito falló a favor de Jane Roe (supuesta víctima de violación), pero rehusó establecer una restricción en contra de las leyes sobre aborto.

El caso fue apelado en reiteradas oportunidades hasta que finalmente llegó a la Corte Suprema de Justicia de los EEUU, la que  en 1973 decidió que la mujer, amparada en el derecho a la privacidad -bajo la “cláusula del debido proceso” de la décimo cuarta enmienda 4”-, podía elegir si continuaba o no con el embarazo. Ese derecho a la privacidad se consideraba un derecho fundamental, es de entenderse entonces que este es un derecho positivo cuyo costo debe ser asumido por el Gobierno. 

Resulta que la corte asume el derecho al aborto antes de que el feto este vivo y viable, pero a la vez libera al Estado del costo del ejercicio de este derecho, o sea, libera al Estado de costear los gastos clínicos del derecho de Jane Roe a abortar. ¿Sería entonces un derecho positivo por la condición de ser un derecho fundamental (derecho a la privacidad) o negativo ya que el tribunal liberó al Estado del costo clínico del aborto? Veremos.
 
Aquí la Corte estableció dos elementos fundamentales en lo que respecta al compromiso del Estado con los derechos de sus Ciudadanos. Al parecer la Constitución puede con adaptación prohibir al Gobierno que interfiera en un derecho y después permitirle que no asuma el gasto del ejercicio de este derecho. 
 
En atención a lo que habíamos visto sobre la exposición de lo que son derechos positivos y negativos, si bien es cierto que el derecho negativo reniega la intervención del Estado para su desarrollo, no meneos cierto es que la estructura, la protección, la aplicación y el derecho de este derecho debe emanar de los poderes públicos del Estado. Por tanto el derecho positivo y el negativo son derechos positivos de esencia, en el entendido concreto de que ningún poder  público que funcione bien es financieramente independiente; ningún sistema de derecho puede operar en un vacío presupuestario y  ningún organismo de administración de derecho puede fusionar sin recibir amparo económico del Estado, ya que cuando ese dinero no llega es imposible defender los derechos, no importa sean negativos o positivos, y en la medida en que estos derechos dependen de la vigilancia judicial, que es del Estado, esos derechos cuestan dinero.

En este particular, la finalización de derechos básicos (positivos o negativos), por medio de ingresos derivados de los impuestos, establece con claridad que los derechos son bienes públicos, ya que constituyen servicios sociales básicos financiados por los contribuyentes y administrados por el Estado para mejorar el bienestar colectivo e individual. En tal sentido, todos los derechos son positivos, ya que ellos son costeados por el Estado a través de los impuestos pagados por los contribuyentes. 

No debe confundirse lo anterior con la ideología relacional de lo positivo y negativo entre el derecho privado, como lo es el derecho de una demanda de persona a persona y el derecho Constitucional, como lo es el derecho de libre expresión. ¿Qué señalamos aquí? Que de existir en verdad estos dos tipos de derechos (positivo y negativo) sería el primero (el derecho de demanda entre personas) negativo por tener esfera privada y el negativo  entonces ha de ser positivo más que el segundo (el derecho Constitucional de libertad expresión), pues el primero  requiere más de la introversión del Estado, ya que la demanda entre personas se ventilaría por ante los tribunales del Estado, a diferencia del segundo que solo necesitaría de su ejercicio sin la intervención del Estado. 

Hay que reconocer que algunos derechos Constitucionales importantes están expresados en forma meritoria como deberes del gobierno, pero aun esos derechos negativos, por ejemplo, la prohibición de que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito o la de imponer multas excesivas, solo estarán protegidos por el Estado, ya que es el mismo Estado que corrige cualquier exceso. Dicho esto, entonces todo derecho es positivo.
   
Cuando se define un derecho, alguien gana o alguien pierde, la parte perdedora acepta la imposición del derecho de la parte ganadora porque no tiene opción, es decir, porque todo el poder del Estado así lo determinó, ya sea en un derecho Constitucional o un derecho particular, este es un fuerte indicio de que los derechos en sus ejercicios dependen esencialmente del Estado en cuanto a su costo.

En conclusión, el costo de los derechos los asume el ESTADO, y es preciso agregar, y aclarar que se hace imposible protegerlos o exigirlos sin fondo o amparo público y para esto es imperante la necesidad de RECAUDAR.


 ​​1 ​Stephen Holmes, profesor en las universidades de Harvard, Chicago y Princeton, donde también fue miembro del Institute for Advanced Study. En Chicago y Nueva York se desempeñó       como editor general de la revista East European Constitucional Review.
 2 ​Class R. Sunstein,  profesor universitario dedicado principalmente al estudio del derecho constitucional, derecho administrativo, derecho ambiental y de la economía conductual. Actualmente se desempeña como director de la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios (OIRA).
 ​3 ​El caso Roe contra Wade o Roe v. Wade es el nombre del caso judicial de 1973, por el cual la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció —por fallo dividido de 7 contra 2— el derecho al aborto inducido en ese país.1​
​ 4 Décimo cuarta enmienda.  Es una de las enmiendas posteriores a la Guerra Civil, e incluye, entre otras, la Cláusula del Debido Proceso y la Cláusula de Protección Igualitaria. Fue propuesta el 13 de junio de 1866, y ratificada el 9 de julio de 1868.