Publicación de consultas técnicas emitidas por la DGII

Publicado: 02/06/2022
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​Por: Yohanka Elizabeth Germán Calcaño
Coordinadora del Departamento de Consultas Técnicas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Licenciada en Derecho por la Universidad Dominicana O & M (O&M)
Magíster en Planificación y Gestión Impositiva por la Universidad INTEC (INTEC)
Máster Oficial en Hacienda Pública y Administración Tributaria del Instituto Fiscal de España (IEF/UNED)
Docente de Maestría en Derecho Administrativo y Tributario de la Universidad APEC (APEC)
Facilitadora de la de la Red de Especialistas Tributarios y Educadores (RETRIBUYE/DGII)


De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 38 al 42 del Código Tributario 1, el contribuyente tiene el derecho de consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación o interpretación de una disposición legal en materia tributaria aplicable a un caso en específico para lo cual debe tener calidad e interés para obtener un efecto vinculante. El criterio emitido por este órgano recaudador ofrece al contribuyente seguridad jurídica y una orientación correcta para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Con el objetivo de fomentar la transparencia y cumplir con el deber de publicidad previsto en el referido Código Tributario, esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a partir del mes de mayo del año 2021,  ha tomado la iniciativa de publicar en su portal web​ las consultas técnicas emitidas por esta institución. A través de esta publicación los ciudadanos pueden tener acceso al criterio e interpretación de la Administración Tributaria sobre un determinado texto legal y su correcta aplicación, y a su vez, cumple con el principio de igualdad de trato establecido en nuestra Constitución y en la Ley 107-13 2. Además de elevar certeza normativa y seguridad jurídica, en tanto debe aplicar la misma interpretación de la ley sobre situaciones similares.

Sin embargo, la publicidad de estos de actos emanados de la Administración Tributaria no debe contravenir con el deber de reserva establecido en el artículo 47 del citado Código Tributario, mediante el cual se debe resguardar las informaciones y declaraciones realizadas por el contribuyente, motivo por el cual se procede a despersonalizar las consultas conservando la privacidad de los datos del contribuyente, publicando exclusivamente el contenido de la situación consultada y la respuesta emitida de acuerdo con los hechos indicados en cada consulta.  

Con esta iniciativa la institución a través de la Subdirección Jurídica continúa apegada a los ejes estratégicos relacionados a una Administración Tributaria cercana al contribuyente y al desarrollo institucional basado en una cultura de excelencia y mejoramiento continuo, conforme el marco del Plan Estratégico Institucional 2021-2024, toda vez que permite un fácil acceso de los ciudadanos sobre un acto contentivo del criterio de la Administración sobre una situación concreta planteada, sirviendo de guía, orientación o referencia para aplicabilidad sobre aspectos de su interés. 

Por todo lo anterior, esta Administración, desde el mes de mayo del año 2021 hasta el mes de marzo del año 2022, ha publicado 401 consultas de temas comunes, como la aplicabilidad de un impuesto sobre la transferencia de un bien hasta temas aun no reglamentados en nuestra legislación, tal es el caso del tratamiento fiscal de las criptomonedas, lo que ha permitido a los contribuyentes y ciudadanos tener una noción general sobre el parecer de la Administración sobre el tema consultado. De igual forma, se evidencia la coherencia en el criterio que permanece en cada consulta indistintamente del contribuyente que la realice.

Esta acción de la Dirección General de Impuestos Internos ha tenido un impacto positivo en los contribuyentes, ciudadanía en general, así como en las distintas áreas de esta entidad, toda vez que pueden asumir una interpretación oficial para la aclaración de una inquietud tributaria que contenga características similares a la publicada. Por consiguiente, también refleja un beneficio para el contribuyente atendiendo a que se traduce en ahorro de tiempo y costo, incluyendo el no tener que agotar el proceso interno (ej. plazo, simplificación de trámites, traslados, seguimientos, etc.) para solicitar una consulta técnica, en tanto que el interesado de manera directa puede conocer el criterio emitido mediante la respuesta a una consulta que ha sido publicada a través de nuestro portal web de la institución. De igual manera, esta iniciativa ha mejorado la unificación de criterio dentro de la propia Administración sobre temas de la misma índole.


 ​​  ​ ​1 Ley núm. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones.​
​  ​ 2 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 06 de agosto de 2013.
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