Por: Beatriz Abreu Díaz
Enc. de Dpto. de Consultas Técnicas, Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Licenciada en Economía, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU)
Mas de 20 años de experiencia en Procedimientos Administrativos
Programa de Desarrollo de Habilidades Directivas, Barna Management School
Cursos Fideicomisos, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)
Curso Fideicomiso y Mercado de Capitales, Asociación Tributaria de la Rep. Dominicana
Las exenciones fiscales son figuras jurídicas que tienen por objeto favorecer a sectores o personas físicas y jurídicas, como mecanismos de incentivo y/o protección de un medio de producción, captación de inversiones, entre otras. En ese sentido, dichas exenciones tienen por finalidad reducir o eliminar por completo la obligación material del pago de impuestos, por lo que se genera un tratamiento fiscal extraordinario, denominado regímenes especiales, los cuales deben estar establecidos de manera expresa en la ley que los ampara, en atención a las disposiciones del artículo 244 de la Constitución Dominicana.
Conforme las atribuciones conferidas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el artículo 4 de la Ley núm. 227-06, es menester hacer cumplir las leyes y/o disposiciones tributarias, por dicha razón el Departamento de Consultas Técnicas de la Gerencia Legal tiene a cargo conocer las solicitudes de exenciones tributarias presentadas por los contribuyentes, las cuales de acuerdo con su tipo y disposición legal que la regula deberá satisfacer distintos requisitos para su aprobación.
A modo de enunciación podemos destacar algunas de las disposiciones legales que establecen regímenes especiales que son evaluadas por el Departamento de Consultas Técnicas:
a) Ley núm. 8-90 1, sobre Fomento de Zonas Francas, (Artículo 24);
b) Ley núm. 158-01 2 sobre Fomento de Desarrollo Turístico, (Artículo 4);
c) Ley núm. 122-05 3 sobre Fomento y Regulación de las Instituciones Sin Fines de Lucro, (Artículo 50);
d) Ley núm. 57-07 4 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales, (Artículo 9 y siguientes);
e) Ley núm. 28-01 5 sobre Desarrollo Fronterizo (Artículo 2 Párrafo);
f) Ley núm. 171-07 6 sobre Incentivos Especiales para Pensionados y Rentistas (Artículos 13 y 16);
g) Ley núm. 56-07 7 que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias, (Artículo 5);
h) Ley núm. 255-20 8 General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, (Artículo 46);
i) Ley 108-10 9 de Fomento de la Industria del Cine, (Artículo 33 y siguientes);
j) Ley núm. 189-11 10 sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, (Artículo 45 y siguientes);
k) Entre otras
Conforme lo anterior, el procedimiento de solicitud de aprobación de exenciones tributarias debe observar las disposiciones establecidas en el Decreto núm. 162-11 11, el cual establece que toda solicitud de exención de impuestos debe ser tramitada previamente ante el Ministerio de Hacienda para estudio y autorización, el cual tiene a su cargo el registro del sacrificio fiscal correspondiente a cada exención para fines económicos y fiscales.
Una vez emitida la debida autorización por el Ministerio de Hacienda, la solicitud es sometida al análisis legal correspondiente, en la cual se validará la base legal que ampara dicha exención, el monto del sacrificio fiscal correspondiente de acuerdo con el tipo de impuesto a ser exonerado, las documentaciones que sustentan la operación, la calidad del solicitante y el estatus de las obligaciones fiscales de las partes intervinientes. Una vez culminado el proceso de análisis se emite una comunicación dirigida al contribuyente en la cual se le indica si fue aprobada o no y en los casos en que la respuesta sea favorable, el gestor deberá dirigirse a la Administración Local correspondiente para aplicación.
Asimismo, el Departamento de Consultas Técnicas estudia y evalúa las solicitudes de exenciones fiscales en ocasión de concesiones aprobadas por leyes especiales y/o contratos aprobados por el Congreso Nacional, las cuales deben agotar el procedimiento precedentemente descrito.
Finalmente, es preciso acotar en el caso en que los contribuyentes hayan incurrido en prácticas antijuridicas para simular ser beneficiarios de exenciones fiscales establecidas por leyes especiales, deberá pagar el monto de los impuestos sobre los cuales ha solicitado la exención, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables. En tanto el otorgamiento indebido de exenciones constituye causa de evasión fiscal, de conformidad a lo previsto en los artículos 248 y 250 del Código Tributario.
1. Sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación, de fecha 15 de enero de 1990. 2. Sobre Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones de fecha 09 de octubre de 2001. Visto los artículos 1.a. P. III, 3,4, P. IV y 7, todos de la Ley 158-01 y 5 y 9. P. I. de su Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto 372-14.
3. De fecha 8 de abril del 2005
4. De fecha 07 de mayo de 2007.
5. De fecha 05 de diciembre de 2001.
6. De fecha 13 de julio de 2007.
7. De fecha 07 de mayo de 2007.
8. De fecha 30 de septiembre de 2020.
9. De fecha 29 de julio de 2010.
10. De fecha 11 de mayo de 2011.
11. De fecha 15 de marzo de 2011.