Proceso investigativo: facultad de inspección y fiscalización de la DGII

Publicado: 18/11/2022
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Por: José Ramon Jolince Rodríguez
Investigador Tributario del Departamento de Investigación Tributaria de la DGII
Lcdo. en Contabilidad, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
5 años de experiencia en auditoria, análisis y elaboración de reportes financieros y análisis de información tributarias


En virtud de las facultades atribuidas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por el Código Tributario, y a los fines de que esta pueda ejercer sus funciones de administración de los tributos como órgano de la Administración Tributaria, el literal b) del artículo 32 de la Ley 11-92 (y sus modificaciones), le inviste de la facultad de inspección y fiscalización a cargo de sus funcionarios u oficiales competentes, quienes en el ejercicio de dicha potestad gozan de fe pública y disponen de amplias atribuciones de investigación con el objeto de hacer cumplir las disposiciones del citado código y las demás leyes, reglamentos y normas de carácter tributario. 

El ejercicio de dichas facultades de inspección, fiscalización e investigación la Administración Tributarias, y específicamente la Dirección General de Impuestos Internos, las realiza por medio tanto de las unidades de fiscalización externa e interna, como de las unidades de investigación de fraudes y delitos tributarios, las cuales dentro del ámbito de sus competencias y límites de responsabilidades están sujetas al cumplimiento estricto del debido proceso administrativo al tenor de lo previsto en la Constitución Dominicana y la Ley No.107-13, y con el pleno respeto de las garantías de legalidad, confidencialidad y reservas a favor de todos los contribuyentes.  

En tal sentido, la apertura e instrucción del procedimiento administrativo de investigación sobre un contribuyente puede estar determinada por la detección de un conjunto de acciones y hechos que ameriten ser objeto de investigación por la existencia de interés fiscal, entre los que están:

a) El abultamiento fraudulento de los costos en función de las operaciones declaradas ante esta Administración Tributaria a través de la utilización de empresas que se denominan “empresas fantasmas y/o generadoras de crédito fiscal” que no tienen ningún tipo de actividades reales, sino que solo son usadas para que los contribuyentes reporten compras; b) la creación y gestión de empresas que son utilizadas para importar mercancías que luego son comercializadas sin reportar rentas ante esta Administración Tributaria; c) la recepción de denuncias interpuestas por terceros que son víctimas de fraude a través del robo de secuencias de los comprobantes que están asignados a cada contribuyente, órganos de inteligencias estatales o internacionales; d) aumento injustificado de capital, entre otros.

En el proceso investigativo que es llevado a cabo por los funcionarios competentes del Departamento de Investigación de la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios y a los fines de la investigación de las acciones y hechos antes mencionados, se realizan análisis de las informaciones comerciales, financieras, bancarias y patrimoniales de los contribuyentes (que son obtenidas a través de los diferentes mecanismos de que dispone la Administración Tributarias), así como también requerimientos específicos de remisión de facturas, medios de pagos, tanto a los referidos contribuyentes investigados como a terceros; entrevistas presenciales, inspecciones in situ, cruces de informaciones, análisis de denuncias que los mismos contribuyentes depositan, entre otros. 

Cabe destacar que los funcionarios de la DGII se encuentran facultados para la ejecución de todas estas funciones, además de estar altamente capacitados y preparados profesionalmente para llevar a cabo un trabajo riguroso e imparcial.

Como resultado de lo anterior, se generan conjuntamente con la Unidad de Investigación de Defraudación Fiscal del Ministerio Público  reportes e informes de investigación que recogen los hallazgos revelados y comprobados durante todo el procedimiento, y que son evaluados con la más estricta confidencialidad, siempre apegados a las mejores prácticas de revisión sistemática e integral y con la participación constante del contribuyente de que se trate, a quien siempre se le informará por escrito y de manera formal de todos los resultados de la investigación, ya sea de su descargo o de cualesquiera otra medida de control e inspección que resulte del mismo.

Asimismo, la finalización del procedimiento investigativo de que se trate puede conllevar, tanto la remisión del contribuyente para ser objeto de una fiscalización integral, que puede derivar o concluir en la emisión y notificación de una resolución de determinación de obligaciones tributarias e igualmente una resolución de imposición de una sanción de multa por evasión tributaria, y en adición, a una sanción por incumplimiento de los deberes formales, o bien, puede concluir en la judicialización penal del contribuyente por el tipo penal tributario que se configure en la investigación.