Facultad de inspección, investigación y fiscalización de la DGII

Publicado: 17/06/2022
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Por: Soraya Carolina Herrera Montilla
Encargada del Departamento de Investigación Tributaria de la DGII
Lcda. en Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
Especialidad en Redacción Expositiva y Argumentativa de las Decisiones Judiciales, ENJ
Máster en Derecho Tributario, PUCMM
12 años de experiencia en análisis jurídico-judicial de proceso​


Para los fines de que la Administración Tributaria pueda lograr su cometido, entre otras facultades, el literal b) del artículo 32 del Código Tributario, instituido por la Ley núm. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones, ha dotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la facultad de inspección y fiscalización, delimitada en el artículo 44, disponiendo que los órganos de la Administración Tributaria gozan de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones del referido instrumento legal, así como de otras  leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo.

El ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Administración Tributaria incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos contribuyentes que se encuentran exentos de tributar. Sobre esto último, la experiencia ha puesto al descubierto que existen sujetos que coadyuvan a otros a evadir total o parcialmente sus obligaciones tributarias. 

En ese sentido, la DGII desarrolla, conjuntamente con el Ministerio Público, investigaciones sobre los delitos tributarios que rezan en los artículos 232 hasta 245 de la Ley núm. 11-92. Para esta labor existe la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios (GIFDT), orientada a ser un soporte para dichas investigaciones y hacer frente a las prácticas de fraude y delitos tributarios, cuya consecuencia acarrea el apoderamiento de los tribunales penales respecto de los involucrados, por ser los delitos tributarios de competencia de la justicia penal ordinaria.

Estos delitos son: a) la defraudación tributaria; b) la elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos; c) la fabricación y falsificación de especies o valores fiscales, entre otros, así como la falsedad en las declaraciones, enmarcada como delito común de perjurio.

En las actuaciones de inspección y fiscalización, los funcionarios de la DGII gozan de fe pública y están específicamente facultados para realizar inspecciones físicas en el lugar de operación de los comercios; exigir a los contribuyentes la exhibición de libros, inventarios, documentos, mercancías; requerir informaciones a instituciones públicas o privadas, las cuales están obligadas a proporcionarlas; citar a contribuyentes o responsables o a cualquier tercero que a juicio de la administración tenga conocimiento de los hechos de que se trate para que contesten o informen, verbalmente o por escrito, los requerimientos que se estimen necesarios para tal inspección o fiscalización.

En todo caso, previo al procesamiento penal que pudiera ejercer la DGII conjuntamente con el Ministerio Público, a esta como parte de la administración pública se le impone la obligación del irrestricto cumplimiento del debido proceso de ley en términos administrativos, por lo que ejercer la facultad de inspección e investigación tendiente a la fiscalización para soporte objetivo cuantitativo y tipo probatorio de potenciales fraudes o delitos tributarios cometidos por contribuyentes o responsables de la obligación tributaria, comporta en sede administrativa de la determinación de la ocurrencia del hecho generador, la definición del monto de la obligación y el agotamiento del proceso administrativo sancionador que concluye en multa por los impuestos evadidos.

A propósito de lo anterior, la DGII apegada y vigilante del cumplimiento las garantías constitucionales y legales aplicable a la materia, a través de la unidad que ejecuta las funciones de inspección e investigación, reconoce y aplica en todo estado del procedimiento, los principios y el derecho fundamental a la buena administración, pues tal y como lo indica el considerando cuarto de la Ley 107-13 , respecto de lo cual esta Dirección General se enmarca en toda su extensión en pos de ratificar día a día la Administración Tributaria cercana que merecen todos los contribuyentes, en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, los ciudadanos no son súbditos ni mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, legítimos dueños y señores del interés general, siendo una cuestión del pasado que los mismos sean sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas.