Plan de Eliminación de Mora de la Liquidación del Impuesto Sucesoral en las Administraciones Locales

Publicado: 25/08/2022
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​Por: Mia Agramonte
Lcda. en Derecho, Universidad Iberoamericana (UNIBE)
Máster en Responsabilidad Civil, Obligaciones y Contratos Especiales, Université Panthéon-Assas II
Maestrante en Derecho Tributario, PUCMM.
Diplomado en Tributación, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)
Diplomado en Derecho Administrativo, Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)
Coordinadora Jurídica Nacional, DGII

El impuesto sucesoral se encuentra concebido en el ordenamiento jurídico dominicano desde 1950, a partir de la Ley núm. 2569 sobre Sucesiones y Donaciones, trata del tributo aplicable a la transmisión de bienes m​uebles o inmuebles específicamente por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de aquel en que se realiza por disposición de última voluntad del causante.
 
A efectos de la ley, la masa sucesoral está constituida por todos los bienes muebles e inmuebles del fallecido que se encuentren en territorio nacional, y todos los bienes muebles, aún en territorio extranjero, cuando el decuyus fuere de nacionalidad dominicana o haya tenido su último domicilio en el país.
 
El gravamen se aplica entonces con una tasa de un 3% sobre la masa hereditaria, luego de realizadas las deducciones admitidas, entre las que se contemplan: los gastos de última enfermedad pendientes de pago al ocurrir el fallecimiento, las deudas mortuorias y gastos funerarios, las prestaciones laborales, las deudas pendientes de pago propias del finado, así como los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente.
 
En cuanto a la realidad de la Administración Tributaria de cara a la aplicación de este impuesto, producto del aumento de la tasa de morbimortalidad ocasionado por la pandemia por COVID-19, aunado a las medidas de cierre y cuarentena obligatoria a nivel nacional, las Administraciones Locales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) enfrentaron en la reanudación de las labores un cúmulo importante de expedientes sucesorales, que requirieron toma de medidas inmediatas.
 
En primer lugar, se realizó un levantamiento de los casos pendientes que arrojó un total de 6,554 expedientes sin liquidar. Sobre este grueso se identificaron las principales causas de estancamiento, a los fines de intervención y elección de las líneas de acción para un Plan de Mora. Los resultados fueron los siguientes:
 
1. Retrasos en las áreas de tasación;
2. Déficit de personal de cara al atraso acumulado;
3. Limitación de la política en las notificaciones;
4.  Contribuyentes con falta de interés.
 
El informe del área de tasación es el trámite del proceso para la liquidación de los expedientes sucesorales que más tiempo demora, conforme la verificación realizada. Esto en razón de que existen limitantes en los datos del sistema y el registro inmobiliario, por lo que las geo-localizaciones inciertas son acompañadas de comprobación mediante visitas físicas. Para evaluar alternativas que permitieran optimizar dichas gestiones, se realizó una plantilla liderada por el Departamento de Valoración de Bienes, que permitió priorizar los trámites en los casos atrasados.
 
En cuanto al inevitable déficit de personal, se realizaron contrataciones temporales, así como una colaboración conjunta a nivel nacional entre las administraciones locales que se encuentran en zonas cercanas respecto de las que presentaron un desequilibrio en cuanto a la carga del atraso, por medio de préstamos de abogados.
 Por su parte, se observaron retrasos en las notificaciones ya que la política sólo contemplaba notificaciones in situ, es decir, cuando el contribuyente tenía el interés de dar seguimiento en la Administración Local. En el Plan de Mora se instruyó el inicio de los procesos de notificación ordinarios, auxiliándose de mensajeros con cierta experiencia en la notificación de otros actos administrativos.
 
Finalmente, se evidenciaron expedientes incompletos que se encontraban a la espera de aportación de documentos por parte del contribuyente, dígase que estaban paralizados por falta de interés. En estos casos, respecto de las Administraciones Locales que se encontraban en una situación crítica y con una cantidad significativa de expedientes en este estado, se realizaron avisos a nivel nacional otorgándose un plazo de 10 días a los contribuyentes para aportar los documentos completivos que ya les habían sido requeridos, de lo contrario, al vencimiento del mismo se procedió al cierre administrativo del expediente por imposibilidad de liquidación.
 
A un año de implementación del plan la mora ha sido reducida en un 75%, con un seguimiento semanal a través de una reportería remitida por las Administraciones Locales a la Coordinación Jurídica Nacional.​​​​