Por: Yahirobi Altagracia Concepción Concepción
Licenciada en Derecho (UTESA)
Abogada del Departamento de Representación Externa, DGII.
Magister en Derecho Tributario (PUCMM)
Magister en Derecho y Procedimiento Civil (UASD)
Diplomado en Tributación (CIAT)
Los avances de la Tecnología de la Información y Comunicación (TIC): el internet, la globalización y las plataformas han coadyuvado a la implementación de nuevos modelos de negocios y contenidos digitales configurando un conjunto novedoso de interacciones entre los usuarios, lo que se ha denominado el ecosistema digital 1 del cual ha nacido la llamada Economía Digital, que señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) “está constituida por la infraestructura de telecomunicaciones, las industrias TIC (software, hardware y servicios TIC), la red de actividades económicas y sociales facilitadas por internet y los usuarios finales (individuos, empresas y gobierno 2”.
Uno de los principales cambios en la economía facilitados por la digitalización es el rápido crecimiento de las plataformas en línea de varios lados, es decir, donde coinciden consumidor y proveedor como usuarios, facilitando transacciones entre vendedores individuales de bienes y servicios a consumidores individuales, los cuales ocurren fuera de las estructuras comerciales tradicionales 3. Dentro de esta estructura asentada mediante la digitalización y de la propia Economía Digital ha surgido un nuevo modelo económico denominado Economía Colaborativa o Sharing Economy o Gig Economy, que de acuerdo con la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL) puede definirse como:
“La conforman los modelos de producción, consumo o financiación que se basan en la intermediación entre la oferta y la demanda generada en relaciones entre iguales (P2P o B2B) o de particular profesional a través de plataformas digitales, que no prestan el servicio subyacente, generando un aprovechamiento eficiente y sostenible de los bienes y recursos ya existentes e infrautilizados, permitiendo utilizar, compartir, intercambiar o invertir los recursos o bienes, pudiendo existir o no una contraprestación entre usuarios 4”
Es común de los estudios de este fenómeno, ubicar la economía colaborativa como un subproducto de la crisis financiera del 2008 5, donde por las altas tasas de desempleo y la subcapitalización muchos se vieron en la necesidad de buscar nuevas formas de ingresos para poder afrontar sus necesidades, lo que contribuido por la tecnología provocó el surgimiento de este modelo de negocio, causando una importante disrupción en los modelos tradicionales, siendo de los más notorios en el sector del transporte y el turismo.
De hecho, en el año 2011, la Revista TIME nombró el consumo colaborativo derivado de esta economía “como una de las diez ideas que cambiarían al mundo, y lo veía como una forma de arreglar los peores problemas, desde la guerra y la enfermedad hasta el paro y el déficit 6 . Lo cierto es que son muchas las personas físicas y jurídicas que se han sumado a esta dinámica, a través de alguna de sus cuatro iniciativas, es decir, recirculación de bienes, optimización de activos, construcciones de conexiones sociales o intercambios de bienes y servicios, debido a que representan una oportunidad de aumentar sus beneficios y potencializar sus negocios ya que reduce los gastos administrativos en energía, alquileres de local, y por las oportunidades laborales, tanto para quien presta el servicio o transfiere el bien, como para los agentes que prestan servicios accesorios a dichas plataformas digitales, trayendo consigo grandes desafíos y necesidad de regulaciones a lo que no escapa la materia fiscal.
Lo anterior toma mayor preponderancia cuando la tendencia es al crecimiento de dicha economía y sus iniciativas a nivel global, ritmo que va acelerado en la medida que se va cerrando la brecha para el acceso al internet/ De acuerdo con un estudio encargado por la Comisión Europea, se estima que hasta el 2016 dentro de los estados miembros se habían creado al menos 275 plataformas de Economía Colaborativa.
Asimismo, otro estudio realizado por Price Waterhouse Cooper (PWC) en 2015 muestra que mientras que en 2013 las empresas de economía colaborativa en los cinco sectores, donde este modelo de negocio es el más sobresaliente, obtuvieron ingresos por ventas de 15 mil millones de dólares, para 2025 esto habrá aumentado a 335 mil millones de dólares 7 . Esto representa un crecimiento de más del 2,000% para un periodo de 10 años, lo que la puede colocar a la par el sector colaborativo y el tradicional en niveles de competencia 8.
La disrupción que ha causado la economía digital en todo su conjunto ha acelerado la necesidad de las administraciones de mejorar sus herramientas y complementar sus legislaciones a los fines de que estas puedan identificar ciertas operaciones gravadas por diferentes impuestos.
Así las cosas, como establecen Antón & Bilbao Estrada:
“El derecho tributario debe abordar el estudio de este nuevo fenómeno desde dos planos distintos, por un lado, desde el punto de vista de los problemas que pueden surgir del consumo colaborativo entre particulares que asemeja a una actividad regulada y, por otro lado, desde el punto de vista de la intermediación por parte de la plataforma 9 ”.
En este tenor, los retos que representa la Economía Colaborativa para la tributación de los beneficios obtenidos por las plataformas, cuales se encuentran sujetas al Impuesto sobre la Renta (ISR), así como, al Impuesto al Valor Agregado (IVA) o como se denomina en la República Dominicana el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), son las mismas planteadas para la Economía Digital y la tributación internacional abordados en el Proyecto sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) , de forma muy especial la Acción 1, donde destacan (2015):
- Modificación a la definición de establecimiento permanente (EP) y sus excepciones.
- Revisión de las Directrices sobre Precios de Transferencia
- La recaudación del IVA/IBS aplicable.
Varios países, incluyendo el nuestro, han empezado a sentar las bases de cara a las directrices y protocolos de OCDE y de otros organismos internacionales certificados en buenas prácticas tributarias, para iniciar los programas de recaudación aplicables a estas plataformas, así como para el intercambio de información necesaria sobre las operaciones de sus usuarios, lo que facilitará el control de cumplimento de las demás obligaciones tributarias que se derivan de la economía colaborativa.
1. KATZ, Raul. El ecosistema y la Economía Digital en América Latina: Publicaciones Ariel. Madrid, 2015. 2. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Economía digital para el Cambio Estructural y la Igualdad. Santiago de Chile, 2013.
3. OCDE, Tax Challenges Arising from Digitalisation – Interim Report 2018: OECD Publishing. Paris, 2018
4. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA ECONOMÍA DIGITAL. Los modelos colaborativos y bajo demanda en plataformas digitales: Madrid, 2017.
5. CUENA Casas, Matilde. Las FinTech de Préstamos o Crowdlending. La Contratación a través de Plataformas Intermediarias en Línea: Madrid. Ediciones Reus, 2019
6. VALOR, Carmen. “Economía en Colaboración”. En Economistas sin fronteras: Dossiere EsF No.12. Madrid, 2014
7. PRICEWATERHOUSECOOPER (PWC). Sharing or paring: Growth of the sharing economy: Hungría, 2015
8. SANSÓ, Marc. El Turismo Colaborativo. Publicado por The Ostelea School of Tourism & Hospitality y EAE Business School, 2015
9. ANTÓN, A. y BILBAO ESTRADA, I. El Consumo Colaborativo En La Era Digital: Un nuevo reto para la fiscalidad: Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 2016