La defraudación fiscal y sus acepciones jurídicas relevantes

Publicado: 19/05/2022
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Por: Leonardis Eustaquio Calcaño
Encargado del Departamento Litigios Judiciales de la DGII.
Doctor en Derecho. Universidad Central del Este (UCE).
Magister en Derecho Tributario y Procesal Tributario (UASD).
Doctorando en Derecho y Sociedad. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).
Especialidad en Defensoría Pública. Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ). 


Combatir la evasión se ha erigido como eje importante en la consecución de metas recaudatorias por las administraciones tributarias a través de los tiempos. Para lograr tales propósitos, nuestra legislación primaria -Código Tributario- le ha reservado a la propia administración las sanciones correspondientes a incumplimientos culposos en los cuales pudieran incurrir los contribuyentes, en el ejercicio del deber constitucional de tributar.

No ocurre lo propio cuando se identifica un designio consciente (dolo) de consumar un fraude o inducir a error a la Administración con el deliberado propósito de no pagar el tributo debido. El régimen de consecuencias para sancionar esa conducta dolosa debe ser proporcionar a la conducta típica, antijurídica, culpable y punible que pretende evitar -reprochable al autor- por cuanto lacera la “Hacienda Pública, como sistema de recaudación normal de ingresos para solventar el gasto público” (Goldman, 2012), como bien jurídico tutelado, de ahí su concepción como tipo penal. 

El ordenamiento jurídico dominicano1 contempla el delito de defraudación como una infracción tributaria de naturaleza penal, que debe ser instruida y sancionada por un tribunal penal ordinario. Ello supone evaluar los elementos que lo constituyen como tipo, derivados de los verbos típicos que de manera enunciativa y no limitativa forman su estructura: simular, ocultar, maniobrar, engañar, inducir…sin obviar el carácter permanente en su consumación (son delitos continuos o continuados) y los medios empleados (NCFs no fehacientes, facturas apócrifas, compañías fantasmas y/o de pantalla, declaraciones juradas con datos falsos, doble contabilidad, operaciones inexistentes, entre otros.)

Motivados por la gravedad que supone la defraudación tributaria -propia de la expresión ilimitada de la imaginación de los defraudadores-, importantes organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Foro Global para la Transparencia e Intercambio de Informaciones, fruto de sus monitoreos constantes a escala universal, realizaron importantes recomendaciones, insertándose en la  Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, la defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos, constituyéndose así en circunstancias objetivas que agravan la consumación de este delito tributario.

Comprometida con ese esfuerzo a escala internacional de combate decisivo contra aquellas personas que incurran en defraudación, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en colaboración con el Consejo del Ministerio Publico, gestó la formación de la recién creada Unidad de Investigación de Delitos Tributarios (UIDT), logrando en poco tiempo importantes decisiones jurisdiccionales.

Desde el momento en que la Administración Tributaria identifica la posible comisión del delito tributario, activa el proceso penal a través del Departamento de Litigios Judiciales de la DGII, apoderando la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios (UIDT) para que en su rol de Ministerio Publico investigue, identifique los posibles autores y apodere al juez penal natural, en procura de sancionar penalmente los defraudadores. 

Concomitante con la acción principal sostenida por el Ministerio Publico, la DGII procura el tributo evadido de manera dolosa y la reparación del daño ocasionado, constituyéndose en querellante y actor civil en el proceso, elevando de esta manera percepción de riesgo, no solo frente a los defraudadores imputados, sino, contra todos aquellos con intenciones de delinquir.

En los últimos años, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha identificado importantes esquemas de defraudación tributaria, mismos que han sido judicializados, obteniendo trascendentales decisiones penales que le han permitido recuperar montos importantes por concepto de tributos evadido y sanciones penales ejemplares.


​  ​ ​1 Artículos 236 y siguientes de la Ley 11-92. Código Tributario.​