Los deberes formales de los contribuyentes y el proceso sancionatorio

Publicado: 29/09/2022
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Por: Yohanka Elizabeth Germán Calcaño
Enc. de Dpto. de Control y Verificación de Deberes Formales Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Licenciada en Derecho por la Universidad Dominicana O & M (O&M)
Magíster en Planificación y Gestión Impositiva por la Universidad INTEC (INTEC)
Máster Oficial en Hacienda Pública y Administración Tributaria del Instituto Fiscal de España (IEF/UNED)
Docente de Maestría en Derecho Administrativo y Tributario de la Universidad APEC (APEC)
Facilitadora de la de la Red de Especialistas Tributarios y Educadores (RETRIBUYE/DGII)
Experiencia de más de 15 años en materia tributaria.



​Los deberes formales constituyen obligaciones que deben ser observadas por los contribuyentes, responsables y terceros para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; en ese sentido, el artículo 253 del Código Tributario establece que “toda acción u omisión tendente a impedir u obstaculizar la determinación de la obligación tributaria o el control y fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria, constituye una violación de los deberes formales”. 

Estos deberes formales a cargo de los contribuyentes se encuentran previstos en el artículo 50 del Código Tributario, de los cuales podemos destacar:

  • Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad.
  • Comunicar cambios de domicilio o cualquier otra modificación que pueda variar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Presentar las declaraciones impositivas correspondientes.
  • Asistir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando sea requerida.
  • Facilitar a los funcionarios fiscalizadores las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar.
  • Presentar o exhibir a la Administración Tributaria las declaraciones, informes, documentos, etc. 
  • La emisión de comprobantes fiscales.
  • Entre otros.

El incumplimiento de estos deberes formales, así como los demás establecidos en el citado artículo 50, constituye una infracción tipificada como una falta tributaria, la cual es sancionada en sede administrativa de manera pecuniaria. Con la imposición de dicha sanción la Administración Tributaria ejerce su potestad punitiva atendiendo la facultad sancionadora concedida conforme los artículos 32 y 46 del Código Tributario. Potestad igualmente reconocida por el artículo 35 de la Ley núm. 107-13 1

El procedimiento sancionatorio realizado por la Administración Tributaria cumple con el debido proceso, mediante el cual se resguardan los derechos de los contribuyentes de conformidad a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana. En ese sentido, el inicio del procedimiento se origina ya sea a través de una denuncia realizada por parte de un ciudadano, contribuyente o empleado de la institución, compras encubiertas o por programación de visitas agendadas atendiendo el nivel de riesgo, sector económico, Plan Operativo Anual, etc. 

Una vez el contribuyente recibe la visita en su establecimiento del personal de la institución (verificador o abogado), el mismo debe presentar al contribuyente su carné de identificación de esta institución, de igual forma entregará la carta de ruta que indicará el nombre del personal actuante, cuya calidad puede ser comprobada en el portal web institucional. Dicho personal explicará de manera detallada la labor que se está realizando, requerirá las documentaciones e informaciones para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Posteriormente, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 70 del Código Tributario, el funcionario actuante procede al levantamiento del Acta de Comprobación de Incumplimiento de Deberes Formales, mediante la cual se constata el incumplimiento del deber formal e indicará el nombre del contribuyente, su Registro Nacional de Contribuyente (RNC), dirección, fecha y hora, así como los incumplimientos detectados. Igualmente, la referida acta indica de manera expresa el plazo de 5 días concedidos por lo dispuesto en el artículo 74 del referido Código, con los que cuenta el contribuyente para presentar sus alegatos por escrito debidamente sustentados, así como informaciones (lugar donde dirigirse y teléfono) donde recibir orientación sobre el proceso iniciado. 

Estos alegatos son valorados por la Administración y en caso de corresponderse con el incumplimiento detectado son acogidos de manera favorable emitiendo Acta de Descargo para culminar el proceso; en caso de no satisfacer dicho incumplimiento se continuará con la emisión de la Resolución de Multa para la aplicación de la sanción correspondiente. La sanción prevista para este tipo de incumplimiento oscila entre cinco (5) hasta treinta (30) salarios mínimos (tomando como parámetro la resolución vigente sobre el Salario Mínimo Nacional para los Trabajadores del Sector Privado no Sectorizado aprobada por el Comité Nacional de Salarios).

Finalmente, contra esta Resolución el contribuyente podrá hacer uso de las vías de derecho que han sido dispuestas por las leyes, por consiguiente, podrá interponer el Recurso de Reconsideración o el Recurso Contencioso Tributario, según considere, en el plazo de treinta (30) días hábiles luego de haber sido notificada, conforme lo dispuesto en los artículos 57, 79, 139 y 144 del Código Tributario; 51 y 53 de la referida Ley núm. 107-13; y 5 de la Ley 13-07 de fecha 05 de febrero de 2007.


 ​​1 ​Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 06 de agosto de 2013.
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