Depósitos en Consignación

​Son depósitos efectuados por una persona deudora cuando la persona acreedora se rehúsa a recibir el pago, consignando la suma o la cosa ofrecida a título de garantía o a título liberatorio.​
Para realizar un depósito en consignación se debe presentar en la Administración Local indicada los siguientes documentos:​

  • Acto de oferta real de pago y de consignación en original y copia, donde se detalle que la persona a quien se le hizo el ofrecimiento no aceptó el pago.
  • Copia del carnet de identificación del alguacil.
  • Cheque certificado a favor del Colector de Impuestos Internos (en el concepto debe decir: depósito en consignación a favor de: Nombre del Beneficiario).
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del beneficiario (opcional).​

Consideraciones Importantes:

  • Los pagos a consignación podrán ser recibidos en efectivo sin discriminar el monto. En estos casos se debe presentar una relación o copias de todos los billetes depositados.
  • El pago del 1% sobre consignación de valores debe efectuarse al momento de realizar el depósito mediante cheque certificado o de administración, si el monto a pagar es superior a los quince mil pesos (RD$15,000.00).
  • Los pagos a consignación no tienen caducidad.​