Obligaciones Fiscales

​​​Obligaciones Fiscales

 
  • Las zonas francas ubicadas dentro de los aeropuertos y de los hoteles turísticos, deben retener el cien por ciento (100%) del ITBIS y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los adquirientes de los bienes y servicios facturados. Estas declaraciones deben ser enviadas a más tardar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado.​
Cuando corresponda a mercancías fabricadas en el país y sujetas al pago del ITBIS, si la misma son transferidas al mercado local (nacional) deberá pagar el ITBIS. Sin embargo, si la venta es efectuada a un extranjero quedará exenta del pago del ITBIS para lo cual la factura deberá contener los datos de identificación del comprador, como copia del pasaporte, etc.,  fecha de entrada y salida del territorio dominicano, así como otros datos que faciliten el desenvolvimiento de la operación.  (art. 9 numeral 3, decreto 977-02).

  • Las zonas francas comerciales deben enviar la declaración jurada y/o pago del Impuesto Sobre Ventas Zonas Francas Comerciales RZC-01, a más tardar el día 15 de cada mes.
  • También deben enviar la declaración jurada del ITBIS IT-1​, únicamente cuando presten servicios en el mercado local.

​Cuando las zonas francas presten un servicio al mercado local deben incluir la factura con número de comprobante fiscal (NCF) válido para crédito fiscal con el precio del servicio y el ITBIS transparentado, lo que indica que en este caso debe presentar la declaración del ITBIS y pagarlo a la DGII dentro del plazo correspondiente. Art. 43 Ley 253-12, y norma 01-2014).​