Obligaciones Fiscales
- Las zonas francas ubicadas dentro de los aeropuertos y de los hoteles turísticos, deben retener el cien por ciento (100%) del ITBIS y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los adquirientes de los bienes y servicios facturados. Estas declaraciones deben ser enviadas a más tardar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado.
Cuando corresponda a mercancías fabricadas en el país y sujetas al pago del ITBIS, si la misma son transferidas al mercado local (nacional) deberá pagar el ITBIS. Sin embargo, si la venta es efectuada a un extranjero quedará exenta del pago del ITBIS para lo cual la factura deberá contener los datos de identificación del comprador, como copia del pasaporte, etc., fecha de entrada y salida del territorio dominicano, así como otros datos que faciliten el desenvolvimiento de la operación. (art. 9 numeral 3, decreto 977-02).
- Las zonas francas comerciales deben enviar la declaración jurada y/o pago del Impuesto Sobre Ventas Zonas Francas Comerciales RZC-01, a más tardar el día 15 de cada mes.
- También deben enviar la declaración jurada del ITBIS IT-1, únicamente cuando presten servicios en el mercado local.
Cuando las zonas francas presten un servicio al mercado local deben incluir la factura con número de comprobante fiscal (NCF) válido para crédito fiscal con el precio del servicio y el ITBIS transparentado, lo que indica que en este caso debe presentar la declaración del ITBIS y pagarlo a la DGII dentro del plazo correspondiente. Art. 43 Ley 253-12, y norma 01-2014).