Formatos de Envío de Datos

​​​Dentro de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra el reporte a la DGII de informaciones sobre sus operaciones en fechas específicas. Este reporte se hace mediante los formatos de envío de datos, los cuales son plantillas en Excel que pueden ser descargadas a través de nuestra página web y ser enviadas por la Oficina Virtual.​

Estas informaciones deben ser remitidas por contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
 
Dependiendo del tipo de información, los formatos de envíos de datos a la DGII, son:
 
Envío del libro de ventas 987

Otros formatos de envío de datos:​


Clic aquí para ver los ​Formato de Envío de Datos"​​
 
Formatos de envío de datos de manera informativa de 606, 607, 608 y 609. ​
Podrán utilizar esta opción para remitir sus declaraciones y formatos cuando no se generaron operaciones en un periodo determinado.

Para remitir los formatos de envío de datos en cero a través de la nueva opción, debe seguir estos pasos:

  • Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  • En el menú Declaraciones Juradas, seleccione la opción Declaraciones en Cero.
  • Seleccione el formato correspondiente, digite el periodo y pulse el botón Presentar Declaración y/o Formato.
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Formato de compras de bienes y servicios (606)
 
Se utiliza para enviar las informaciones relativas a los costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los adelantos utilizados como créditos del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y las retenciones del ITBIS e ISR realizadas a terceros.
 
Los contribuyentes que deben remitir el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606) son:
Las personas jurídicas, las personas físicas, negocios de único dueño y entidades estatales, que estén obligadas a emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCFs), de conformidad a la normativa tributaria vigente.
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Nota: El formato 606 requiere ser previamente validado por la institución, por lo que deberá ser remitido antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS), a los fines de que sean aceptados los adelantos utilizados como créditos.​​​
Formato de ventas de bienes y servicios (607)​
 
Se utiliza para enviar las informaciones relativas a las ventas y operaciones efectuadas por el contribuyente. Deben enviar este formato las personas jurídicas, las personas físicas, negocios de único dueño y entidades estatales que estén obligadas a emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCFs), de conformidad a la normativa tributaria vigente.

Nota 1: los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) están excluidos de la remisión de este formato de conformidad con el reglamento 758-08.
 
Nota 2:  los contribuyentes obligados a remitir el Libro de Venta Mensual deberán enviar el formato 607 complementario con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las Soluciones Fiscales.

Formato de envío de comprobantes anulados (608)
 
Es el que deben utilizar todos los contribuyentes para remitir de manera mensual un reporte conteniendo los números de comprobantes fiscal que fueron anulados durante el periodo, especificando las razones de la anulación de los mismos.
 
La DGII ha provisto de una Herramienta de Pre-Validación para verificar que los Formatos de Envío 606, 607 y 608 generados por los contribuyentes, no posean errores al momento de su remisión a través de la OFV. El mismo se encuentra disponible accediendo aquí​. 

Formato de envío de pagos al exterior (609)
 
Se utiliza para la remisión mensual de los pagos realizados al exterior, que por sus características no están amparados en un comprobante fiscal, tales como: pagos de intereses por préstamos, prestación de servicios, publicidad, entre otros.

Formato de envío de retenciones del Estado (623)
 
Se utiliza para registrar las retenciones realizadas por el Estado y sus dependencias sobre los pagos que estas realizan en la adquisición de bienes y servicios y que serán utilizadas como crédito del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 
Fecha límite para enviar: a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la sociedad, en caso de Personas Jurídicas y 90 días en caso de Personas Físicas. El mismo debe ser enviado antes de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2/IR-1), según corresponda. ​

Envío del libro de venta (987)

El libro de venta es un archivo electrónico de remisión mensual obligatoria a la DGII, que consolida las ventas por día, por mes y por sucursal, de los contribuyentes sujetos al Reglamento No. 451-08, el cual debe enviarse a más tardar quince (15) días calendarios después del cierre del mes correspondiente, a través de la Oficina virtual (OFV) con el usuario que le fue asignado para estos fines.

En caso de no tener usuario debe ser solicitado vía a oficina virtual (ya sea llamando al teléfono 809-689-3444 para Santo Domingo y 1-809-200-6060 para el resto del país sin cargos, opción 1 ó vía correo electrónico oficinavirtual@dgii.gov.do), proporcionando los siguientes datos: 

  • RNC de la entidad / Cédula 
  • Razón Social / Nombre
  • Nombre del solicitante 
  • Número de teléfono de la entidad
  • Número de Cédula de Identidad y Electoral del solicitante
  • Correo electrónico
  • Tipo de acceso requerido

Para enviar el libro de venta, debe seguir estos pasos:

  1. Ingrese a través de su Oficina Virtual y acceda a la opción de “Envío Libro de Ventas” en el menú “Herramientas”.
  2. Seleccione la unidad del negocio, sucursal y período, luego cargue el archivo y darle a “Enviar”.  
  3. Espere que concluya el proceso de validación.
  4. Si terminada la revisión, la misma presenta errores, la herramienta mostrará el mensaje “Archivo no Válido” e indicará dentro del archivo las líneas donde se encontraron las inconsistencias. 
  5. Corrija los errores señalados, generando nuevamente el archivo y vuelva a validar, hasta que el proceso no muestre más errores. En caso de que el problema persista, y no se pueda generar el archivo, deberá reportarlo a su suplidor / distribuidor para que solucione el inconveniente.
  6. Si el resultado de la revisión no presenta inconsistencia la herramienta mostrará el mensaje “Archivo Válido”, y al final de la pantalla mostrará la carpeta donde fue copiado el archivo ya validado y el nombre del archivo. 

Nota: el libro de venta debe ser previamente validado por la herramienta disponible en nuestro portal accediendo: aquí​ la cual permite comprobar que estos archivos estén completos y sin errores, mejorando así la calidad de la información enviada a la institución.
 
El contribuyente debe preservar en medio electrónico el libro diario de ventas, por lo menos, durante dos (2) años calendario.

Formatos de Compras y Ventas de Divisas (612 y 613)

Se utilizan para reportar las operaciones de intermediación cambiaria y servicios relacionados que realizan las entidades autorizadas a operar en el mercado de cambio por la Junta Monetaria. Fecha límite para enviar: a más tardar 60 días después del cierre del contribuyente.​

Formato de envío de reembolsos o pagos de reclamaciones (615)

Se utiliza para remitir las informaciones sobre los reembolsos o pagos de reclamaciones por parte de las aseguradoras y las ARS. Fecha límite para enviar: dentro de los días 15 de cada mes para los contribuyentes del ITBIS.

Formato de envío de pago de comisiones de las aseguradoras y ARS (616)

Se utiliza para remitir las informaciones sobre el pago de las comisiones por parte de las aseguradoras y las ARS. 
Fecha límite para enviar: dentro de los días 15 de cada mes para los contribuyentes del ITBIS.

Formato de envío de reporte de siniestros de vehículos (629)

Se utiliza para remitir las informaciones concernientes a los vehículos liquidados como pérdidas totales y declarados como salvamento o chatarra por parte de las compañías de seguro. Fecha límite para enviar: dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

Formato de envío de información de los fideicomisos 

Se utiliza para remitir las informaciones de cada uno de los fideicomisos que administran las fiduciarias, concerniente a: Fideicomitentes, fiduciarias, beneficiarios y fideicomisarios (Nombres y apellidos, denominación o razón social, Cédula de Identidad y Electoral o Registro Nacional de Contribuyentes), Clase o tipo de fideicomiso, Descripción de la actividad del fideicomiso, Datos del bien o bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por las fiduciarias en el periodo a informar, así como el total acumulado por cada periodo informado, Títulos representativos de deuda o sobre los certificados de participación (valor nominal y residual de los títulos). Fecha límite para enviar: a más tardar 60 días posteriores a la fecha de cierre del contribuyente.

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