DGII dispone medidas adicionales sobre ITBIS y acuerdos de pago

Publicado: 19/03/2020
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Facilidades para los contribuyentes​​​​

Las medidas favorecen a los sectores productivos y las personas físicas con el establecimiento de una prórroga para la declaración y pago del ISR personas jurídicas 
(IR-2) hasta el 29 de mayo 2020, y 10 días adicionales para el pago del ITBIS.

 Siguiendo las instrucciones del Presidente de la República Danilo Medina, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó hoy que dispuso una serie de medidas adicionales relativas al pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), acuerdos de pago y el Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas.

En ese sentido, la entidad recaudadora concede un plazo de 10 días en la fecha límite de presentación y pago del ITBIS, para que sea el próximo 30 de marzo de 2020 en lugar de este viernes 20 como estaba previsto.

Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar acuerdos de pago de hasta 4 cuotas para el ITBIS correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, cuya fecha límite de declaración y pago es este 20 de marzo. Además, la DGII decidió que las cuotas del acuerdo de pago no estarán sujetas al interés indemnizatorio aplicado por cada mes de vigencia de este.

Dentro del conjunto de medidas también quedan reducidas a la mitad de su valor actual las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes a la fecha del presente anuncio, duplicando el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago.

“Se darán facilidades de regularización para aquellos contribuyentes que tengan cuotas atrasadas a la fecha, sin cobro de penalidades”, indicó la institución recaudadora estatal en un comunicado de prensa.

Plazo para declaración jurada

Por otra parte, en lo relativo a las personas jurídicas, concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2), con fecha de cierre al 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020. 

Impuestos Internos explica que este aplazamiento también será de aplicación para las siguientes obligaciones: 

  • ​Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño; ​
  • Primera cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño; 
  • Primera cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre; 
  • Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.

Asimismo, la DGII dispuso que los contribuyentes que presenten un total a pagar, podrán liquidar el Impuesto Sobre la Renta mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas, las cuales no estarán sujetas al interés indemnizatorio mensual.

Impuestos Internos reiteró su llamado a los contribuyentes a hacer uso de las plataformas digitales, como medida de prevención ante el brote del virus COVID-19.  Para la gestión de servicios y consultas, utilizar las vías telefónicas 809-689-3444, y desde el interior sin cargos 1-809-200-6060. También, se puede visitar la página web www.dgii.gov.do, y acceder a la Oficina Virtual, disponible las 24 horas. También están disponibles para interacción las cuentas oficiales de redes sociales y Comunidad de Ayuda.​

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