El salario de Navidad y su exención fiscal

Publicado: 08/12/2022
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Por: Yolaine Esperanza Garcia Ulloa 
Coordinadora. Dpto. Consultas Técnicas, Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Licda. En Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
Diplomado en Tributación, Universidad Externado de Colombia
Máster en Derecho Tributario, PUCMM 
Experiencia de 21 años en materia tributaria.

En el ordenamiento jurídico dominicano el salario de navidad fue instaurado a través de la Ley Núm. 5235 1, los artículos 219 al 222 del Código de Trabajo, 36 y 37 del Reglamento Núm. 258-93 2, los cuales establecen que el trabajador tiene derecho a un salario de Navidad sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, las condiciones contractuales pactadas en el convenio laboral o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

​El salario de Navidad consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, no obstante, en el caso de que el trabajador no haya prestado servicios durante todo el año tendrá derecho al mismo en la proporción del tiempo trabajado durante el año. Este pago será calculado dividiendo entre doce el importe total de los salarios ordinarios devengados por el trabajador durante el año calendario, excluyendo sin excepción alguna las retribuciones por concepto de horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa ni computado para el preaviso y cesantía,  de conformidad con los artículos 219 al 222 del Código de Trabajo. 

En ese sentido, los artículos 222 del Código de Trabajo y  48 del Reglamento No. 139-98 4, en adición a la exención anual establecida en el literal o) del artículo 299 del Código Tributario, disponen la exención del Impuesto sobre la Renta del salario de Navidad hasta el límite de la duodécima parte del salario anual. El cual cabe indicar tampoco es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, en virtud del precitado artículo 222.
No gozarán del salario de Navidad y la exención fiscal de la cual se encuentra favorecido, conforme lo disponen en el artículo 7 de la Ley Núm. 5235 y 733 del Código de Trabajo:

  • Los trabajadores a destajo.
  • Los trabajadores por cierto tiempo, por obra o servicio determinado según se define en el Código de Trabajo, cuyo contrato de trabajo tenga en el mes de diciembre una duración menor de seis meses.
  • Así como los trabajadores indicados en el apartado anterior, cualquiera que fuera la duración de sus respectivos contratos en el mes de diciembre, siempre que el contrato para la obra o servicio principal donde se ocupe el trabajador haya sido celebrado con anterioridad a la promulgación de la referida Ley Núm. 5235.

En síntesis, el salario de navidad como beneficio otorgado por ley a los empleados es: 

  • Un salario anual complementario.
  • El empleador se encuentra obligado a pagarlo a su trabajador con excepción de los casos previstos en el artículo 7 de la Ley Núm. 5235.
  • Sera calculado en base a la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario o la proporción correspondiente al tiempo trabajado.
  • Pagadero en el mes de diciembre.
  • Exento del Impuesto sobre la Renta hasta el límite de la duodécima parte del salario anual.
  • Inembargable. 
  • No sujeto gravamen, cesión o venta.


 1 Sobre Regalía Pascual, de fecha 25 de octubre de 1959.
 2 Para la Aplicación del Código de Trabajo, de fecha 1 de octubre de 1993.
 3 Agregado por la Ley Núm.  204-97, de fecha 24 de octubre de 1997, G.O. 9966 del 31 de octubre de 1997.
 4 De fecha 13 de abril de 1998, para la aplicación del Título II del Código Tributario.
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