Gastos Educativos

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Alcancía en forma de cerdito encima de tres libros​La Ley No. 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos

De acuerdo con La Ley No. 179-09, sobre Deducción Gastos Educativos, las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes, que pagan Impuesto Sobre la Renta, pueden reportar los gastos de educación, para deducirlo de sus ingresos, junto con la exención contributiva​ establecida en el artículo 296 del Código Tributario.

Los gastos de educación permitidos de acuerdo con la ley son aquellos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios del mismo asalariado o contribuyente.

La Exención Contributiva anual es el monto que las Personas Físicas y los asalariados tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales. Para el periodo actual es de RD$416,220.00, el cual es ajustado anualmente de acuerdo con el índice de inflación.

En el caso de los asalariados, el empleador le pagará el saldo a favor que resulte del excedente del Impuesto Sobre la Renta retenido durante el año, luego de deducir los gastos reportados en educación.

En el caso de las Personas Físicas, podrán utilizar estos gastos para deducirlo en su declaración de Impuesto Sobre la Renta.​

Fechas límites para los Gastos Educativos: Asalariado y Personas Físicas acogidas al RST: el último día laborable del mes de febrero para registrar sus facturas, aceptar y enviar la Declaración Jurada. ​Persona Física: (Profesional liberal o trabajador independiente) hasta el último día laborable del mes de febrero para registrar sus facturas y hasta el día 31 de marzo de cada año para presentar la Declaración Jurada.​​

Para acogerse a la Ley​ No. 179-09 sobre Gastos Educativos, debe seguir los siguientes pasos:

Registro como Contribuyente

Hay dos vías para inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC):

De manera virtual 

  • Entrar al portal de la Impuestos Internos www.dgii.gov.do
  • Hacer clic sobre la pestaña Oficina Virtual (menú superior).
  • En el menú inscripción, seleccione la opción Persona Física.
  • Complete el formulario que le aparecerá en pantalla y presione el botón “Enviar documento”.​

El tiempo aproximado para el registro por esta vía es de 24 a 48 horas laborables.
 
De manera presencial

Debe depositar en la administración local más cercana los siguientes documentos:


El registro por esta vía es de manera inmediata.

En caso de ser una persona asalariada, tome en cuenta que al momento de llenar el formulario de solicitud de inscripción (indistintamente de la vía utilizada), la información que debe colocar es la suya, no la de su empleador. Deberá seleccionar una de estas actividades económicas:

  • Empleados y obreros.
  • Empleados (Asalariados).​

El RNC que se asigna a las Personas Físicas es su número de cédula de identidad.
​​Clave de acceso a la "Oficina Virtual"

Una vez esté registrado al RNC, debe solicitar la clave de acceso o pin a la Oficina Virtual, para estos fines debe hacer lo siguiente:

  1. Haga clic sobre la pestaña Oficina Virtual (menú superior).
  2. Escoja la opción Solicitar clave.
  3. Digite su RNC/cédula y en tipo de contribuyente seleccione físico y presione el botón Aceptar.
  4. Complete el formulario de solicitud que le aparecerá en pantalla y haga clic sobre la opción Enviar solicitud. 


En la opción “¿Posee representante legal?” seleccione “No”, ya que el mismo no aplica para estos fines.​
​​
Recibirá respuesta en su correo electrónico dentro de las 48 horas después de realizar dicha solicitud.

Acogerse a la Ley sobre Deducción de Gastos Educativos

Después de tener habilitado el Panel Gasto Educativo en la Oficina Virtual, el primer paso para optar por los beneficios que otorga la Ley de Gastos Educativos es acogerse a dicha ley. Para tales fines debe seguir estos pasos:
 
  • Ingrese a la Oficina Virtual con su usuario y clave.​
  • En el menú izquierdo, bajo el encabezado menú Gastos Educativos, seleccione la opción Panel Gastos Educativos y presione el botón Entrar.
  • El sistema le mostrará un panel dividido en ocho pestañas, debe seleccionar la opción No. 1 (Acogerse Ley), cotejar en “Acepto Ley” y presionar el botón Aceptar.

Registro de dependientes

Después de haber aceptado la ley, para continuar con el proceso debe realizar el registro de sus dependientes directos y/o de usted, (si se encuentra estudiando) llevando a cabo el siguiente procedimiento:
 
  • Dentro del panel Gastos Educativos, seleccione la Opción No. 3. (Dependientes) y en la parte inferior de la página encontrará la opción Agregar Dependiente, debe completar todos los campos y presionar el botón Guardar. 
  • En la parte superior de la página llamada dependientes, le aparecerá el nombre del dependiente que ha sido agregado.

Registro de gastos

Para realizar el registro de los comprobantes correspondientes a gastos educativos debe seguir estos pasos:
 
  • Dentro del panel Gastos Educativos, seleccione la Opción 4. (Gastos de Educación), complete los campos correspondientes para registrar sus gastos y presione el botón Guardar.​

Los gastos por reportar deben estar sustentados en comprobantes válidos para crédito fiscal y deben ser emitidos por un centro educativo. Los comprobantes a partir de mayo 2018 comienzan con la letra B.​ Debe asegurarse que estos comprobantes reportados, estén en estado “Aceptado”.

El periodo para registrar los Gastos Educativos es el año calendario, no año escolar (todos los gastos por concepto de educación incurridos entre enero-diciembre del año vigente). 
 
Presentación de la Declaración Jurada de Asalariados (IR-18)​

Luego de registrar los Comprobantes de Gastos Educativos, el sistema presentará la propuesta de la declaración de IR-18, la cual contiene todos los ingresos y retenciones que han sido reportadas por el/los empleadores durante el año. Se debe verificar que los gastos registrados se encuentren en estado aceptado para proceder con el envío a través de los siguientes pasos:
 
  • Dentro del panel Gastos Educativos seleccione la opción no. 5. (Declaración), presione el botón Presentar Declaración. 
  • Visualizará en pantalla la declaración IR-18 propuesta, debe confirmar que la información contenida es la correcta y luego presionar el botón Enviar documento.
  • El sistema le mostrará el siguiente mensaje: ¿está seguro de enviar el documento?, de ser así, debe presionar el botón Ok. 
  • Finalmente debe presionar el botón Imprimir Constancia, el cual le generará una autorización que debe entregar al/los empleadores para fines de la devolución del saldo a favor.

La Declaración Jurada del IR-18 estará disponible a principios del mes de febrero de cada año.

El monto del saldo a favor es el resultado de una operación matemática en donde interactúan:

  • Los ingresos recibidos por el empleado durante el año.
  • Los ingresos exentos (aportes a la TSS más el salario de navidad hasta la duodécima parte del salario anual).
  • Las retenciones que le fueron efectuadas.
  • La exención contributiva para el año.
  • El monto que la Ley 179-09 establece que se puede reconocer como gasto educativo, que para el periodo 2019 corresponde a RD$104,055.00 (10% del ingreso gravado según ley 253-12, el cual no puede exceder el 25% de la exención contributiva).

El envío de esta declaración es exclusivo para asalariados. En el caso de las Personas Físicas que deseen optar por los beneficios de la Ley No. 179-09, los gastos deben ser registrados a través del panel de asalariados y los mismos serán compensados al momento de presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas IR-1 a más tardar el 31 de marzo. 

Para mas información sobre Gastos Educativos, puede consultar las ​​Guías de Gastos Educativos​ .​ ​

S​​i tiene alguna pregunta o consulta sobre los Gastos Educativos, visite nuestra COMUNIDAD DE AYUDA​

Vea aquí el "Taller de Gastos Educativos y Elección Único Agente de Retención"​​