Las fechas límite de pago de los diferentes tipos de impuestos son las siguientes:
Impuesto
| Formulario
| Fecha de Presentación
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| IR2-Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades | IR-2
| A más tardar 120 días luego de la fecha de cierre. |
| IR1-Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de Personas Físicas | IR1
| El 31 de marzo de cada año.
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| ACT-Activos imponibles | ACT | A más tardar 120 días luego de la fecha de cierre. |
| ITBIS-Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios | IT-1 | A más tardar los días 20 de cada mes. |
| IR3- Declaración de Retenciones de Asalariados | IR-3 | A más tardar los días 10 de cada mes. |
| IR-17- Retenciones y retribuciones complementarias | IR-17- | A más tardar los días 10 de cada mes. |
| SC2-Selectivo al consumo | SC2 | A más tardar los días 20 de cada mes. |
| IST-Impuesto selectivo a las telecomunicaciones | IST | A más tardar los días 20 de cada mes. |
| DSS-Selectivo de Seguros | DSS | A más tardar los días 20 de cada mes. |
| IH-Impuesto a los Hidrocarburos | IH | Todos los jueves del mes. |
| R19-Retenciones bancas y casinos | R19 | A más tardar los días 22 de cada mes. |
| R20-Declaración bancas de lotería y deportivas | R20
| A más tardar los días 22 de cada mes. |
| CAS -Impuesto casinos | CAS | A más tardar los días 5 de cada mes. |
| RZC-Declaración Zona Franca Comerciales | RZC | A más tardar los días 15 de cada mes. |
| ISF-Declaración Jurada Instituciones Sin Fines de Lucro | ISF | A más tardar los días 20 de cada mes. |
| CD-Contribución Salida | CD | A más tardar los días 10 y 25 de cada mes. |
| TT1-Tarjeta de Turista | TT1 | A más tardar los días 15 de cada mes. |
| Formato de envió 606 | 606 | A más tardar los días 15 de cada mes. |
| Formato de envió 607 | 607 | A más tardar los días 15 de cada mes. |
| Formato de envió 608 | 608 | A más tardar los días 15 de cada mes. |
| Formato de envió 609 | 609
| A más tardar los días 15 de cada mes.
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* Si la fecha de presentación del impuesto es un día festivo, será el próximo día laborable.
En el caso de las personas físicas, jurídicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales que por su naturaleza deban enviar reportes específicos, deberán hacerlo en la forma, condición y plazo que disponga la DGII.