Listados de Contribuyentes Obligados a Implementar Facturación Electrónica

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El 16 de mayo del 2023 fue promulgada la Ley de Facturación Electrónica de la República Dominicana (Ley núm. 32-23) con su entrada en vigor empiezan a computarse los plazos establecidos en su artículo 37, referentes al calendario de implementación de los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos, como se muestra a continuación: 


Calendario de Implementación de Facturación Electrónica 

​Clasificación del Contribuyente​
​Plazo
​Grandes Contribuyentes Nacionales 
​​12 meses a partir de la vigencia de la Ley
​Grandes Contribuyentes Locales y Medianos 
​24 meses a partir de la vigencia de la Ley
​Pequeños, Micro y no Clasificados 
36 meses a partir de la vigencia de la Ley
Aviso 07-23: promulgación Ley Gener​al de Facturación Electrónica de la ​República Dominicana​. 


Cronograma implementación Grandes Contribuyentes Nacionales​

​Grupo
​​Plazo para emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos
​1
​15 de enero 2024
​2
​15 de marzo 2024
​3
​15 de mayo 2024

Aviso 08-23: Calendario de implementación de Facturación Electrónica para Grandes Contribuyentes Nacionales. 


Las instituciones del Estado y sus dependencias deben emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), conforme el siguiente cronograma:



​Grupo​
​Plazo Máximo para Emisión de Comprobantes fiscales Electrónicos 
​Fecha Límite 
​Clasificadas Grandes Nacionales
​12 meses a partir de la vigencia de la ley 
​15 de mayo 2024
​Las demás
​36 meses a partir de la vigencia de la ley 
​15 de mayo 2026

Aviso 16-23: Calendario de implementación de Facturación Electrónica para las instituciones del Estado y sus dependencias. 


​Listados de Contribuyentes ​​​​


Los contribuyentes obligados a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) deben acogerse al plazo establecido en el calendario de implementación, conforme a su clasificación al momento de la entrada en vigencia de la Ley núm. 32-23. 
Puede consultar su RNC en los siguientes listados: ​

Los contribuyentes que no formen parte del listado de Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Contribuyentes Locales y Medianos, dispondrán de un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley núm. 32-23, por lo que cuentan con fecha límite de implementación hasta el 15 de mayo de 2026.
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