La prescripción de oficio es un mecanismo legal que permite declarar prescritas todas las deudas y saldos a favor por concepto de obligaciones tributarias declarativas que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 51-23, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, que cumplan con los requisitos de la Ley.
¿Quiénes aplican?
Todos los contribuyentes que presenten deudas anteriores al 2015 de los impuestos que apliquen y se encuentren al día en las demás obligaciones fiscales. Incluye Bancas de Apuestas.
Impuestos que aplican:
- Impuesto sobre la Renta.
- Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios.
- Impuesto Selectivo al Consumo.
- Impuesto sobre Activos.
- Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.
- Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Nota: El resto de los impuestos no aplican para la prescripción de oficio, sin embargo, podrían aplicar a las facilidades de pago.
Requisitos:
Requisitos:
* Aplicable a deudas del 2015 y anteriores que no apliquen a prescripción.
¿Cómo acogerse?
No se requiere solicitud, se aplicará la prescripción de forma masiva y automática.
Constancia de Prescripción:
La DGII remitirá una “Certificación de Prescripción” al buzón de la Oficina Virtual de los contribuyentes beneficiados de este proceso, cinco (5) días posteriores a la aplicación de la prescripción. Aquellos contribuyentes que no posean Oficina Virtual deberán retirar su certificación de forma presencial.
Exclusiones:
- Deudas sujetas a una fiscalización o investigación tributaria.
- Contribuyentes en proceso penal tributario.
- Deudas amparadas en una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a favor de la DGII o que hayan adquirido el carácter de deuda firme por la no interposición de recurso alguno en el plazo de Ley.
- No aplican deudas de impuestos retenidos.
- No aplican deudas vencidas del Régimen Simplificado de Tributación.
- Contribuyentes que hayan depositado una solicitud de exclusión de prescripción de oficio por saldos.
Trámite: Solicitud de Certificación de Prescripción según Ley 51-23
- Formulario de solicitud de certificación firmado y sellado.
- Copia de cédula.
- En caso de ser persona jurídica, copia de cédula del presidente o accionista que firma.
- En caso de que el solicitante sea un representante, carta de autorización sellada y firmada, copia de cédula del representante autorizado a recibir la certificación de prescripción.
Nota: Esta certificación no tiene costo
Trámite: Solicitud de exclusión de prescripción de oficio por saldos
- Carta solicitud del contribuyente.
- Copia de cédula del contribuyente.
- En caso de ser persona jurídica, copia de cédula del presidente o accionista (accionista que firma) de la empresa.
- En caso de que el solicitante sea un representante, carta de autorización sellada y firmada, copia de cédula del representante autorizado.
Importante:
- Las deudas que no apliquen al proceso de prescripción podrán acogerse a las facilidades de pago.
- Las deudas beneficiadas de estas facilidades, podrán ser posteriormente objeto de fiscalización, dado que no se trata de una amnistía.